En este 2026, Oliva-Ayala Abogados vuelve a participar en la edición del Memento Penal Económico y de la Empresa de Lefebvre.

Oliva-Ayala Abogados: “El Memento Penal Económico y de la Empresa se ha diseñado como herramienta de trabajo para juristas que operan en un entorno de alta complejidad normativa y casuística”

Entrevista
Foto despacho_oliva

La obra está elaborada junto a algunos de los juristas y abogados penalistas más destacados del país.

Desde su fundación, hace más de 30 años, Oliva-Ayala Abogados se ha consolidado como un referente en Derecho penal en España. Fiel a su compromiso con la excelencia en el estudio del Derecho y en el ejercicio de la abogacía, sus socios y asociados publican de forma recurrente trabajos académicos y artículos prácticos sobre cuestiones relevantes para la práctica penal.

El Memento Penal Económico y de la Empresa de Lefebvre ofrece un análisis preciso de los tipos legales, describe su aplicación jurisprudencial y aporta soluciones a los problemas de mayor impacto en los tribunales.

En esta entrevista con los socios codirectores de Oliva-Ayala Abogados, Ignacio Ayala Gómez y Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles, y con Iñigo Ortiz de Urbina Gimeno —of counsel en Oliva-Ayala Abogados y coordinador de la obra junto con Ignacio Ayala—, conocemos cuáles son, en su opinión, los principales desafíos del Derecho penal económico y cómo ha evolucionado la jurisprudencia en materia de compliance.

Desde un punto de vista dogmático, ¿cuáles son los principales desafíos del Derecho penal económico?

Los principales desafíos del Derecho penal económico, en el plano dogmático, se concentran en tres vectores bien definidos. En primer lugar, en la expansión de los bienes jurídicos protegidos (por ejemplo, la integridad del mercado, la transparencia, la estabilidad del sistema financiero). En segundo término, en la creciente difuminación de las fronteras entre el ilícito penal, el ilícito administrativo sancionador y las conductas desaprobadas por el soft law emanado de organismos supervisores. Y, en tercer lugar, en la tensión entre los modelos clásicos de imputación subjetiva y unas estructuras organizativas altamente complejas, lo que se traduce en dificultades prácticas para atribuir con seguridad jurídica el hecho a una concreta esfera de decisión dentro de la organización. Este último aspecto ha obligado desde hace décadas a repensar categorías tradicionales (autoría y participación en estructuras corporativas, imputación objetiva en delitos de riesgo financiero, posición de garante de órganos de administración y compliance officers), pero en nuestro ordenamiento viene acentuándose con las reformas de 2010 y 2015 del Código Penal, así como por la incidencia de nuevas fuentes de derecho (normativa de la UE, estándares OCDE, soft law de CNMV, BdE, etc.).

¿Consideran que la globalización y la digitalización han afectado a la criminalidad económica?

En la dimensión práctica, la globalización y la digitalización han generado una criminalidad económica más deslocalizada (operaciones a través de múltiples jurisdicciones, mediante vehículos societarios y fiduciarios y a través de criptoactivos) que desborda la capacidad de respuesta de juzgados no especializados y de unidades de policía judicial formadas en un paradigma analógico. A la inseguridad derivada de reformas penales sucesivas se suma la fragmentación regulatoria europea (armonización mínima, directivas, reglamentos financieros, normativa de prevención de blanqueo) que dificulta la previsibilidad de los resultados procesales y refuerza la necesidad de secciones especializadas y de una pericia económico‑financiera sofisticada en jueces, fiscales y defensas.

¿Cómo ha evolucionado la valoración judicial del compliance y la responsabilidad de personas jurídicas?

La evolución jurisprudencial en materia de compliance ha transitado desde una fase inicial centrada en un análisis meramente formal de los programas de cumplimiento hacia un enfoque más material, centrado en su idoneidad ex ante y en la evidencia de su aplicación efectiva al tiempo de los hechos. Más allá del mero “compliance de papel”, se observa una progresiva recepción de criterios, como la evaluación de riesgos documentada, la independencia y recursos del órgano de compliance, la existencia de canales de denuncia, las actuaciones disciplinarias previas y la trazabilidad de una cultura corporativa de cumplimiento.

¿Consideran que la jurisprudencia sobre esta materia está plenamente consolidada?

En nuestra opinión sigue existiendo un espacio de incertidumbre relevante en dos planos: de una parte, el estatuto dogmático del compliance como causa de exclusión de responsabilidad (eximente plena por organización adecuada) o como mero factor atenuatorio, lo que condiciona las estrategias defensivas de los sujetos investigados. De otra, la distribución de la carga de la prueba, que se traduce en la duda sobre si corresponde a la acusación demostrar la ineficacia del modelo o si recae sobre la persona jurídica la necesidad de acreditar no solo la existencia del programa, sino su implementación real mediante matrices de riesgo, formación, controles y reacciones disciplinarias documentadas. Este debate se refleja en una jurisprudencia todavía no plenamente consolidada acerca del alcance exonerador de los modelos de prevención.

Esta incertidumbre, ¿estaría afectando a la inseguridad jurídica que perciben las empresas?

Sí, todo ello se traduce en una notable inseguridad jurídica a la hora de evaluar cuestiones como la relevancia exoneradora de programas implantados tras los hechos pero antes del juicio, el valor probatorio de certificaciones externas o estándares (ISO 37301, UNE 19601) y la articulación procesal de la defensa de la persona jurídica cuando sus órganos han cambiado por completo desde la comisión del delito. Esta situación ha llevado a muchas empresas a concebir el compliance no solo como herramienta de prevención, sino también como un dispositivo probatorio diseñado ex ante, es decir, como un sistema que genera evidencias verificables de la gestión del riesgo penal mediante protocolos de archivo y reporting pensados para resistir un eventual escrutinio judicial.

¿Cuáles son los principales retos procesales en delitos económicos?

En el plano procesal, además del debate sobre la carga de la prueba en relación con el compliance, se aprecia una creciente complejidad en la discusión sobre la licitud y valoración de la prueba digital y transnacional. Destacan particularmente dos líneas de conflicto: los límites a la facultad investigadora del empleador (acceso a correos, dispositivos, información en la nube corporativa) y las consecuencias penales de eventuales vulneraciones de derechos fundamentales de trabajadores o directivos, así como el régimen de admisibilidad de pruebas obtenidas en el extranjero, ya sea por filtraciones (lista Falciani) o por macrooperaciones tecnológicas, como el conocido caso EncroChat, canalizadas a través de órdenes europeas de investigación.

¿Y los retos estructurales que afectan a los delitos económicos?

A estos problemas se suman, en efecto, retos estructurales: la duración excesiva de macroprocesos con cientos de tomos y periciales complejísimas, la coordinación entre jurisdicciones (penal, mercantil, contencioso‑administrativa) que conocen aspectos parciales del mismo fenómeno económico y, muy especialmente, la recuperación transnacional de activos. En este contexto, la eficacia de la persecución penal en delitos económicos depende crecientemente de la capacidad de rastrear y embargar bienes a través de estructuras societarias opacas, fondos en terceros Estados y nuevos instrumentos financieros.

En este contexto, la cooperación judicial internacional y los mecanismos europeos de decomiso y restitución se han convertido en un auténtico cuello de botella.

El Memento Penal Económico y de la Empresa de Lefebvre, en la que han colaborado y que publica Lefebvre, es una obra que incorpora las recientes reformas penales tras el aumento significativo en el número de delitos en el ámbito penal económico y de la empresa ¿Nos pueden explicar la aportación metodológica de la obra?

Hemos diseñado el Memento Penal Económico y de la Empresa de Lefebvre como una herramienta de trabajo para juristas que operan en un entorno de alta complejidad normativa y casuística. Desde un punto de vista metodológico, se configura como una obra pensada específicamente para operar en ese entorno, combinando sistematicidad y orientación práctica. Su principal aportación metodológica reside en la integración, en un formato único y coherente, de la legislación nacional y europea, jurisprudencia más relevante (incluidas resoluciones recientes del TS, TC y TJUE) y una doctrina cuidadosamente seleccionada. Todo ello se estructura a partir de problemas prácticos típicos (como la prueba de la administración desleal, responsabilidad del auditor, efectos penales de la insolvencia, etcétera), y no desde un mero criterio exegético de los preceptos, lo que facilita una respuesta jurídica directamente aplicable a la práctica profesional.

¿Cuál es el valor diferencial con respecto a otros manuales?

Frente a monografías estrictamente académicas o manuales generales de Derecho penal, el Memento ofrece respuestas sintéticas, pero técnicamente muy depuradas, orientadas a la decisión profesional inmediata. Incluye remisiones internas, esquemas, referencias cruzadas a otros Mementos (contable, sociedades, fiscal) y una actualización periódica que incorpora las reformas penales y procesales más recientes en materia económico‑empresarial, de acuerdo con la filosofía propia de la colección. Todo ello responde a la lógica de los Mementos: ofrecer una primera respuesta rigurosa y operativa que sirva de base inmediata para la posterior decisión profesional. En definitiva, el Memento aspira a convertirse en la primera referencia de consulta para quienes litigan, asesoran o toman decisiones en el ámbito del Derecho penal económico y de la empresa.

 

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