Qué es el impuesto de sucesiones
Cuando una persona fallece, sus bienes y derechos pasan a manos de los herederos el cuales son responsables de pagar el tributo conocido como impuesto de sucesiones. Dicho impuesto grava el incremento patrimonial que supone para los herederos del fallecido recibir sus bienes y derechos, ya sea por testamento o por ley.
Este impuesto puede variar en función de la comunidad autónoma en la que se encuentre el sucesor y los bienes que reciba. En algunos casos, existen bonificaciones o exenciones para familiares directos y se establecen diferentes tipos impositivos en función del grado de parentesco o del valor de los bienes recibidos.
Esta forma de impuesto está sujeta tanto a aspectos relacionados con el derecho fiscal como a los que se derivan de las leyes civiles relacionadas con la familia, específicamente en lo referido al derecho hereditario.
Gran cantidad de países establecen el impuesto de sucesiones. Esta obligación fiscal resulta particularmente relevante en países europeos como Francia, Alemania, España, Bélgica y Dinamarca, al igual que en países latinoamericanos como Argentina y Chile y Estados Unidos.
Quién, cuando y donde se paga el Impuesto de Sucesiones (supuestos)
El impuesto sobre sucesiones es el que grava todos los bienes, derechos y obligaciones que se transmiten después de fallecer de una persona. Esta transmisión de herencia pasa a los sucesores, tanto herederos como los legatarios. Antes de recibir esa herencia están obligados a tributar por este impuesto.
El primer trámite es la elaboración de autoliquidaciones del Impuesto de Sucesiones. Es muy importante saber que el 31 de diciembre de 2020 fue la fecha en que se establecía la obligatoriedad del régimen de autoliquidación como el sistema único para la presentación del Impuesto de Sucesiones. Exclusivamente deberá realizarse por el sujeto pasivo o los sujetos pasivos, o en su caso por un ascendiente, descendiente y/o cónyuge.
¿Quiénes están obligados a declarar?
Los herederos y legatarios son los que están obligados a declarar el Impuesto sobre Sucesiones por la herencia o legado que recibirán tras el fallecimiento del testador.
Una de las particularidades más desconocidas es que las personas que son beneficiarios de contratos de seguros de vida para los casos de fallecimiento del asegurado, también, estarán obligados a declarar. Esto ocurre cuando la persona que contrató el seguro es una persona distinta al beneficiario.
Para poder realizar la gestión correctamente deberá incluirse la documentación obligatoria completa. Es decir, todos los ejemplares de la autoliquidación con copia del ingreso si ha salido cuota pendiente de pago, primera copia de la Escritura de Aceptación de Herencia y copia simple. Si se trata de un documento privado o judicial, deberá incluirse tanto original como fotocopia. Si no existiera dicha escritura, se puede presentar el Inventario de Bienes y Herederos, por duplicado.
En este documento estarán los datos del fallecido y herederos como el domicilio, la relación de los bienes y su valor o las deudas en el caso de que existan. También, deberán incluirse la copia del Certificado de Defunción, copia de últimas voluntades, del Testamentos y documentos identificativos de los herederos.
Cuando en la herencia se incluyan vivienda, deberá incluirse la documentación correspondiente con los datos del IBI y si existen cuentas bancarias, habrá que solicitar al banco un certificado en el que aparezca el capital, y si hubiera algún tipo de inversiones. Lo mismo para el caso de que existan vehículos, participaciones en bolsa o contratos de seguro. En todos los casos de deberá acreditar de que existen de manera oficial.
¿Dónde se puede pagar?
La tramitación de las autoliquidaciones se realizará de manera individual. En el caso de que en una misma declaración se deban realizar varias autoliquidaciones, se puede seleccionar la forma de pago para pasar a pagarlas, aplazarlas o fraccionarlas.
Los herederos deberán presentar la declaración del impuesto de manera electrónica en las oficinas virtuales tributaria o de manera presencial.
Otra de las excepciones a tener en cuenta es que las personas jurídicas que actúan como sujeto pasivo están obligados a la presentación y pago de forma electrónica de las autoliquidaciones.
Las formas de pago están cubiertas tanto por el pago por transferencia, por tarjeta, en cuenta corriente o de forma presencial en las entidades bancarias concertadas.
¿Cuándo se debe pagar?
El plazo de presentación finaliza pasados seis meses a contar desde el fallecimiento de la persona que deja la herencia. Los herederos pueden solicitar una prórroga de seis meses adicionales para presentar la documentación solicitada por la Agencia Tributaria.
Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones
Para proceder con el cálculo y determinar la cuota a pagar en el Impuesto de Sucesiones hemos de partir de la premisa de que se trata de un impuesto progresivo en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más hereda el sujeto pasivo o contribuyente, o dicho de otro modo: cuanto mayor es la base liquidable, más deberá pagar aquel, es decir, mayor será la cuota tributaria obtenida con la que habrá de afrontar la liquidación del Impuesto.
En este sentido, en España el gravamen general oscila desde el 7,65% hasta el 34% aplicándose después las bonificaciones de cada Comunidad Autónoma que puedan corresponder.
Para calcular el impuesto de sucesiones es necesario seguir los siguientes pasos:
- Determinar la masa hereditaria neta, que se calcula sumando el valor real de los bienes en el momento de adquisición (masa hereditaria bruta) y restando las deudas y cargas deducibles.
- Este resultado constituirá la base imponible del Impuesto de Sucesiones.
- Aplicar las reducciones y bonificaciones correspondientes según la normativa de cada comunidad autónoma.
En este sentido la base liquidable se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones que procedan, practicando en primer lugar las reducciones del Estado y a continuación, las creadas por la propia comunidad autónoma.
Para la determinación de la base imponible es preciso tener en consideración que las CCAA y los Territorios Forales (en las comunidades autónomas de País Vasco y Navarra) han hecho uso de las competencias atribuidas para establecer en su territorio una serie de reducciones en la base imponible del impuesto.
La determinación de la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones a ingresar por el contribuyente se obtiene aplicando a la cuota íntegra los coeficientes multiplicadores, establecidos en función de dos factores distintos:
- los grupos de parentesco establecidos para la aplicación de reducciones en la base imponible;
- el patrimonio preexistente del adquirente (que será el sujeto pasivo o contribuyente del impuesto).
Las CCAA también tienen competencias para fijar sus propios coeficientes multiplicadores si bien en ninguno de los territorios del País Vasco ni en Navarra se contemplan o prevén coeficientes multiplicadores.
Tras ello se entraría en el apartado de determinación de la cuota al aplicar las posibles deducciones y/o bonificaciones que corresponda aplicar. Deducciones y bonificaciones que pueden corresponder tanto a nivel estatal como autonómico.
Por último, en cuanto a la liquidación del impuesto, los sujetos pasivos pueden optar por presentar según el art. 64 Reglamento de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, RD 1629/1991 de 8 noviembre de 1991.
a) Una declaración, esto es, los documentos necesarios para liquidar el impuesto directamente ante la Administración Tributaria competente, a efectos de que esta proceda al examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que corresponda.
b) Una autoliquidación, en cuyo caso es el propio sujeto pasivo el que debe practicar las operaciones necesarias para la determinación del importe de la deuda tributaria y acompañar la autoliquidación del documento o declaración en que se contenga o constate el hecho imponible.
Qué pasa si no se paga el Impuesto de Sucesiones
Si el heredero no realiza el pago del Impuesto de Sucesiones bien porque no presenta la autoliquidación o bien porque la haya presentado, y no ha efectuado el pago del mismo, puede acarrear sanciones e intereses.
Todos los herederos deben presentar la autoliquidación, en el caso de que haya varios herederos, y la gran mayoría presenten y paguen el impuesto en el plazo establecido no se verán afectados por sanciones, recargos ni intereses de demora, únicamente será responsable aquel que no presente o no cancele el impuesto a tiempo, que tendrá que afrontar las posibles consecuencias económicas.
Estas consecuencias económicas son diferentes dependiendo de:
La autoliquidación del Impuesto de Sucesiones no se presenta
En este caso, el heredero se enfrentará al pago de los intereses de demora que resulten del período transcurrido desde que la autoliquidación finalizará hasta que la Administración regularice la situación tributaria.
El importe a abonar será el resultado de multiplicar el importe de la cuota dejada de ingresar por el tipo de interés anual establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado entre la fecha de vencimiento de la autoliquidación y el pago efectivo.
Además, el sujeto está incurriendo en una infracción tributaria por la que podrá ser multado con una sanción desde el 50% hasta el 150% de la cuota defraudada, dependiendo de las circunstancias. Esta sanción se podrá ver reducida a través de la regularización voluntaria, es decir, presentando la autoliquidación del impuesto antes de que la Administración inicie el proceso correspondiente para que el recargo sea del 5%, 10%, 15% o 20%, dependiendo del retraso en el pago, y sin penalizaciones ni intereses de demora.
En esta situación, también es importante añadir que el sujeto que no presenta la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones no se presenta podría estar cometiendo un delito de defraudación fiscal. En este supuesto, podría ser condenado a cárcel y al pago pago de una multa junto con los intereses de demora.
Presentada la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, pero no efectuado su pago
El heredero presenta su autoliquidación (tanto dentro como fuera de plazo), pero no ha realizado el pago del impuesto, ni ha pedido el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda.
En este caso, Si se paga la deuda antes de que la Administración emita la providencia de apremio, se procederá a un recargo del 5%. Si se paga una vez emitida la providencia de apremio, será de un 10% de recargo. Y si la deuda no se paga dentro del plazo indicado en la providencia de apremio, conllevará un 20% de recargo y el abono de los intereses de demora, en este caso, desde el inicio del período ejecutivo hasta el cobro de la deuda.
Hemos comenzado hablando de la presentación de la autoliquidación el Impuesto de Sucesiones, y hemos de recalcar que tanto si sale positiva como negativa, es obligatoria para todos los herederos. Por ello, en caso de resultar una autoliquidación negativa en la que no se debe pagar, pero no se presenta, el sujeto pasivo deberá hacer frente a una multa.
Normativa aplicable en cada CCAA
Como este tributo está cedido a las CCAA, éstas son las encargadas de su regulación pudiendo establecer tarifa, reducciones, deducciones, así como otros aspectos.
Se pueden dividir dependiendo del parentesco de los herederos o sucesores:
Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años)
Se pueden agrupar las Comunidades en dos grupos:
Importe simbólico: Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Madrid y Murcia, así como los territorios forales (Navarra, Álava, Bizkaia y Gipuzkoa).
Sólo pagan si se supera un límite:
Aragón, La Rioja, Cataluña, Valencia, Castilla-La Mancha.
Grupo II (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años)
Las Comunidades que, prácticamente, liberan de tributación a este grupo son, además de los territorios forales del País Vasco (que tributan al 1,5%), Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Murcia.
Otras comunidades que dejan casi sin tributación a los contribuyentes con bases bastantes altas son: Aragón, Asturias, La Rioja, Galicia, Canarias, Cataluña, Valencia, Baleares, Castilla-La Mancha.
Grupo III (colaterales de 2º y 3º grado, ascendientes descendientes por afinidad) y IV
En estos casos las bonificaciones son mucho menores, existiendo bonificaciones para algunos supuestos en Canarias, Madrid (15% para hermanos del causante y 10% para los tíos y sobrinos) o Galicia (por adquisición de explotaciones agrarias).
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