SOCIAL

La incidencia de la excedencia en el mandato representativo

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

El art.67.3 ET -EDL 2015/182832- dispone que la duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubieran promovido y celebrado nueva elección. Y en el apartado 5 de ese mismo precepto se establece que las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.

Ahora bien, cabe la posibilidad de que el representante elegido se sitúe durante su mandato en excedencia ya sea voluntaria o forzosa (ex art.46 ET -EDL 2015/182832-), siendo que el art.45.1 k) configura la forzosa como una causa de suspensión del contrato de trabajo, y que el trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

La cuestión que se plantea a los expertos que participan en este foro, es si la situación de excedencia -voluntaria o forzosa- del representante legal de los trabajadores afecta de alguna manera a su condición de representante o si puede seguir ejerciendo sus funciones representativas con las garantías que ello comporta.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en septiembre de 2022.

 

 

Puntos de vista

Teresa-Pilar Blanco Pertegaz

Pese al tratamiento legal diferenciado entre la excedencia voluntaria c...

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Juan Martínez Moya

1. La respuesta a la cuestión.

nn

- La prese...

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Concepción Rosario Ureste García

El marco normativo de cobertura no ofrece una respuesta nítid...

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Resultado


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