
En una primera sentencia del TSJ de Galicia, fundamentado por una sentencia del TJUE, se le concedió el derecho a paro y una indemnización de 1.800 euros. Tras el recurso de la empleada, la semana pasada, el juzgado de lo Social nº 2 de Vigo condenó a la Administración a pagar 15.000 euros como subsidio para mayores de 52 años “para compensar los perjuicios sufridos como consecuencia de la discriminación”, según el fallo.
Se trata de una mujer que trabajó durante 13 años sin cotización y, tras conocer el reconocimiento del derecho a paro para las empleadas del hogar por parte del Gobierno, lo solicitó ante el Servicio Público de Empleo Estatal, siendo denegado por “no reunir el periodo mínimo de cotización de 360 días para acceder a la prestación”, tal y como señala la sentencia, aun cuando, en ese momento no se permitía la cotización de “este colectivo plenamente feminizado, en un contexto de especial vulnerabilidad”.
Javier de Cominges, de Zeres Abogados, letrado que ha defendido a la trabajadora, señala que al no haber “una norma interna que regule el derecho retroactivo al desempleo, se sigue manteniendo dicha discriminación entre el resto de los trabajadores por cuenta ajena, que sí que tiene derecho al paro”.
De Cominges, afirma que el hecho de que “la Administración se niegue a cumplir con el derecho europeo en las prestaciones que se van devengando, genera un gravísimo daño que ahonda en el maltrato institucional que ha tenido esta profesión feminizada, de la que se calcula que más del 50% son extranjeras, con insuficiencia de recursos y formación sobre nuestro sistema legal”. Un dato que se materializa en el hecho de “que no reclamen ya sea porque confían en la información que les transmite la propia Administración, porque desconocen sus derechos, por no poder asumir el coste de un proceso judicial, o por miedo a enfrentarse a las instituciones”, matiza.

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