Entiendo que los ingresos percibidos correspondientes a estas pagas extras corresponden a salarios que tenía devengados este consultante, pero que no cobró en su día. Si la situación fuera esta, la forma de regularizar este cobro (en nuestra normativa) es mediante declaración complementaria del ejercicio al que pertenecen estas retribuciones y por tanto como en esos ejercicios no se tenía la residencia fiscal en España, lo que deberá ver es si la normativa francesa establece el mismo criterio porque de ser así, tendría que regularizar en su país.
Ahora bien, este caso debe ser analizado en profundidad por un profesional porque si el cobro de Francia no procede de ingresos devengados y no cobrados, sino de ingresos que el trabajador le pidió a la empresa porque no los tenía reconocidos, podemos estar ante la situación de que dichos ingresos deben ser declarados en el año que adquiera firmeza la sentencia, es decir, en 2014 y por tanto si en ese año se tiene la residencia fiscal en España, hay que tributar aquí por toda la renta mundial obtenida en ese ejercicio.
Por último entendemos que si aplicamos el criterio de la firmeza de la sentencia se podría aplicar la reducción del 40% y por supuesto si ha existido algún pago por este concepto en Francia se podría aplicar la deducción por doble Imposición Internacional para reflejar los pagos realizados en el Extranjero.
No obstante reiteramos acudir a un Gestor Administrativo de confianza para la revisión de toda esta documentación y su aplicación fiscal.