La sentencia de 4 de septiembre de 2020, que reproduce los argumentos ya esgrimidos por el mismo Tribunal, entiende que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, que recoge el art. 11 RD 1382/1985 y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF.
Cabe señalar que, si bien esa sentencia se refería exclusivamente al supuesto de desistimiento del empresario, el criterio señalado resultaría igualmente aplicable al resto de indemnizaciones previstas por extinción de la relación laboral de alta dirección, al ser la redacción del precepto análoga.
Hasta finales de 2019, el TS había establecido la sujeción al IRPF de la totalidad de la indemnización por cese de los altos directivos, desde la consideración de que la regulación legal de su relación laboral especial (RD 1382/1985) no contemplaba el pago de una indemnización con carácter obligatorio.