Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
Entrevistamos a Iván López García de la Riva, Socio Director del Área Laboral de Abdón Predajas Abogados y Asesores Tributarios, sobre la nueva regulación de registro de la jornada laboral.
¿La remisión del texto legal a la negociación colectiva supone que la empresa no está obligada a aplicarlo si no hay un acuerdo antes con la representación de los trabajadores?
Al no existir excepción alguna, las empresas sin representación legal de los trabajadores también están vinculadas por esta nueva obligación legal. En estos casos, al no poder abrirse consultas con dicha representación y no contemplarse ningún tipo de mecanismo de constitución de órganos de representación ad hoc, sólo cabe la decisión unilateral empresarial en la organización y documentación del registro.
Si no se pone en marcha el 12 de mayo, ¿qué puede hacer un representante sindical o un trabajador para exigir su cumplimiento?
Hay que tener en cuenta que lo que parece que la ley exige en las empresas con representación legal es que el 12 de mayo esté abierto el periodo de consultas, no que esté implantado el sistema de registro. Por tanto, si la empresa no tenía ya un sistema de registro implantado que reúna las exigencias de registro de la entrada y la salida y no se ha convocado para el inicio de dicho periodo , podrá dirigirse denuncia a la Inspección de trabajo y seguridad social e, incluso, plantearse acciones de conflicto colectivo.
¿Cuáles son los límites que tiene que tener en cuenta el empresario para implantar el nuevo registro de la jornada laboral?
La nueva previsión legal no establece expresamente ninguna excepción a su aplicación, por lo que, en principio, el registro diario de jornada es obligatorio para todas las empresas y dicho registro debe recoger constancia del inicio y finalización de la jornada de trabajo.
La finalidad de la norma, sus antecedentes (incluyendo la instrucción 3/2016 IT) y la posición del abogado general del TJUE (en espera de confirmación por Sentencia) evidencian que debe existir un registro del tiempo efectivo de trabajo, por lo que también es muy recomendable registrar los descansos y pausas dentro de la jornada o la interrupción en casos de jornada partida.
En cuanto a la forma del registro, nada establece la ley. Cabe el registro informático (v.gr. mediante huella), telemático o, incluso, por geolocalización. En estos casos, sobre todo cuando entremos en mecanismos telemáticos o de geolocalización debe tenerse presente el derecho a desconexión digital del art. 88 LOPD y, además, debe tenerse presente que la implantación de estos sistemas debe respetar los derechos digitales establecidos en los art.87-90 LOPD, con máximo respeto a la protección de datos personales con deber información al trabajador y RLT.
¿Qué ventajas puede reportar a las empresas? ¿Y a los trabajadores?
Para las empresas no aparecen ventajas, pues aunque el registro de jornada pueda evidenciar que hay trabajadores que no la cumplen estrictamente, normalmente si el registro no estaba implantado ya será porque, en esos casos, la empresa admite sistemas de medición de trabajo por objetivos y de flexibilidad de jornada, con lo que la nueva obligación implica un sistema contrario a sus políticas de recursos humanos. Para la empresa implicará cierto grado de tarea burocrática y plantearse un seguimiento de los datos registrados, para evitar que posibles situaciones de abuso se consoliden sobre la base de señalar que la empresa las conocía a través del registro.
Los trabajadores van a disponer de un sistema de control de la jornada que facilitará la prueba en caso de realización de horas extraordinarias. En todo caso, a nadie se le debe escapar que precisamente en los sectores a los que parece que principalmente va dirigida la norma (hostelería y comercio) el fraude puede continuar existiendo dada la dificultades de algunos de esos trabajadores, por su situación en pequeñas empresas, a resistirse a indicaciones del empresario sobre cuándo y cómo registrar la jornada.
¿Qué se podría cambiar o añadir a esta nueva regulación?
Seguramente establecer peculiaridades para sectores o profesiones determinadas, en las que la aplicación del sistema de control horario resulta claramente inadecuado en su configuración legal (v.gr. comerciales y viajantes, directivos, trabajadores con posibilidades de teletrabajo o gran flexibilidad horaria….).