El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%

Jubilación anticipada para personas con discapacidad

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Para las personas con discapacidad superior al 45% se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad para acceder a jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.

Discapacidad y jubilación anticipada_img

Además, se aplicará el mismo régimen también a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el 45% de discapacidad.

En cuanto a las patologías, la nueva norma facilita tanto su acreditación como su actualización. En concreto, la acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.

Por otro lado, se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión.