Entrevista

Judith Giner: "La innovación tecnológica se presenta como la principal vía para lograr eficiencia en el sector legal durante los próximos años"

Entrevista
Judith Giner

Esta entrevista tiene ocasión con motivo del reciente lanzamiento de Mi Legado Digital como solución innovadora para la transferencia de contenidos digitales después de la muerte y la gestión del testamento vital.

1.- Judith, ¿podría explicarnos brevemente en qué consiste la solución Mi Legado Digital?

Mi Legado Digital es una herramienta online para hacer testamento inteligentey facilitar la gestión post-mortem y la preservación de nuestro legado digital. Por otro lado, permite además ejercer eficientemente el derecho al olvido en internet y cuidar debidamente la identidad y reputación online.

2.- ¿Cómo surge la idea y qué les llevó a crear lo que ustedes dan en llamar “el testamento inteligente”?

En Mi Legado Digital siempre tenemos la mirada en el futuro y lo que acontecerá. En este escenario era un hecho que la tecnología exponencial de blockchain, como nuevo internet del valor, venía a facilitarnos mucho las cosas desde el punto de vista de la eficiencia,tanto de la gestióncomo de las fases de los procesos establecidos en nuestra solución. De este modo, gracias a la cadena de bloques, podemos ofrecer a nuestros clientes valor añadido expresado en sólidas garantías en materia de confianza, certificación, seguridad, automatización, trazabilidad y preservación de los datos a largo plazo, sin necesidad de intermediarios.

3.- ¿Qué ventajas aporta para los interesados y las partes implicadas legalmente en el proceso sucesorio la propuesta de Mi Legado Digital en la emisión y gestión del testamento?

La tecnología que presenta Mi Legado Digital está alineada con el otorgamiento de testamento y permite que se actualice en tiempo real el registro de los contenidos digitales de sus usuarios sin tener que exigirles que realicen sucesivas modificaciones de sus testamentos -conforme vayan adquiriendo nuevos contenidos digitales o desprendiéndose de los que tenían-ni mucho demandarles que acudan a una notaría, después de la primera vez. Y todo, con plena validez legal. Además, la plataforma está diseñada para facilitar el procedimiento de transferencia de los contenidos digitales entre causante y herederos o legatarios, en el marco de un entorno tecnológico seguro que garantiza el absoluto respeto a las últimas voluntades del testador, la protección de sus datos personales, la eliminación del riesgo de acceso de terceros no autorizados, y la continuidad en el tiempo de los servicios ofrecidos por la empresa.

Con esta propuesta Mi Legado Digital agiliza, paralelamente, el procedimiento de emisión del testamento vital y ofrece verdadera efectividad ya que conecta, en tiempo real, a todas las partes involucradas en el proceso (registro, centros de salud, médicos y representantes legales del usuario) con el fin de que las instrucciones dadas realmente se cumplan.

4.- En las fases de desarrollo y lanzamiento del proyecto han contado la ayuda del fondo europeo FEDER. ¿Qué principales dificultades se han encontrado a la hora de iniciar su trayectoria emprendedora? Dicho de otro modo ¿es difícil emprender en España?

Aquí si tengo que ser crítica y decir que es muy complicado emprender en España. No existen suficientes ayudas en los inicios, cuando ni si quiera se factura, sobre todo si empiezas con más de 35 años. Ymás tarde, las empresas que intermedian para gestionar cualquier tipo de ayudas, pretenden quedarse con porcentajes desorbitados. En nuestro caso, optamos por hacer toda la gestión internamente, con nuestro equipo.

Hay que resaltar que te exigen muchísimos informes, todo bien justificado, y la inversión la debes hacer por anticipado, asumiendo una parte importante del riesgo.Más tarde, cuando ya estás operativo, tus clientes te exigen las mismas garantías que esperan obtener de una empresa grande que tiene muchos años de recorrido en el mercado. Variable que pesa todavía mucho más cuando eres una empresa innovadora.

5.- ¿Qué opina de la situación actual del sector Legaltech en nuestro país y hasta qué punto es o será un campo de oportunidades?

La innovación tecnológica se presenta como la principal vía para lograr eficiencia en el sector legal durante los próximos años. No se diferencia en esto de otros sectores, pero sí es cierto que la Legaltech en España está tardando más en despegar al ser el mundo de los abogados, notarios y de los demás operadores jurídicos un sector muy tradicional y conservador.

Es fundamental aplicar inteligencia artificial, big data, smart contracts, etc., a los procesos legales y utilizar todas las herramientas tecnológicas destinadas a mejorar los resultados de cara a los clientes y usuarios de la justicia. Esto será lo que diferencie a los diferentes agentes en el éxito o fracaso de los proyectos, teniendo en cuenta que no hacer nada al respecto o demorarse en la adaptación al cambio, significará una muerte sentenciada.

6.- En el ámbito sucesorio, a su juicio ¿cuáles son las principales dificultades que existen en la gestión de los bienes digitales del causante? ¿Son solo administrativas y legales?

El procedimiento de otorgamiento y modificación de testamento, tal y como está diseñado actualmente, resulta poco práctico cuando los bienes de la herencia son contenidos digitales y, especialmente, criptomonedas. Por ejemplo, el notario no podría garantizar una custodia 100% segura, bajo cualquier circunstancia, de las claves y contraseñas del testador que permiten el acceso a su monedero de bitcoins para poder recibir, almacenar o gastar dicha criptomoneda. Surge entonces la necesidad de utilizar mecanismos tecnológicos que aseguren la custodia y correcta transmisión de las citadas claves y contraseñas. Nuestra solución tecnológica incorpora la blockchain (los smart contratcs) y el sello de tiempo electrónico emitido por un prestador de servicios electrónicos de confianza.

Para más detalles recomiendo leer el artículo “Blockchain y Testamento Inteligente” de nuestro experto asesor legal en esta materia, Ricardo Oliva León, publicado en el blog de Mi Legado Digital.

7.- Y a todo ello ¿qué ocurre con las criptomonedas como bien digital cuando se incluye en el testamento?

Lo que tienen en común todas las criptomonedas, como sabemos,es que se crean electrónicamente, se sustentan en la red P2P, se apoyan en la tecnología blockchain y se emiten al margen del control de los bancos centrales de los países.Y respecto a su naturaleza jurídica ellas son consideradasdivisas, productos financieros y mercancías.

Al margen de todas estas cuestiones el gran problema que se presenta cuando el titular de un portafolio de bitcoins fallece es determinar dónde están esas criptomonedas y, en todo caso, cómo poder acceder a ellas. Entonces, resulta importante que los herederos del titular de una cuenta de bitcoins no solo sepan que los tenía sino además que puedan acceder a ellos después del fallecimiento del testador.

Los monederos, carteras owallets de una criptomoneda almacenan las claves privadas que se necesitan para poder acceder a los saldos registrados en una dirección de la cadena de bloques a fin de poder gastarlos.Sin un monedero no podremos recibir, almacenar o gastar criptomonedas. Un monedero bitcoin es, por tanto, una aplicación, sitio web o dispositivo que gestiona nuestras claves privadas bitcoin. En Mi Legado Digital lo que hacemos es permitir que los herederos, en estricto cumplimiento de la voluntad del causante, puedan disfrutar de las criptomonedas que pertenecieron a éste.

8.- ¿Debería incluirse en los contratos que tienen por objeto la disponibilidad y/o uso de bienes digitales una cláusula tipo al modo de las de protección de datos, que tuviese por objeto informar y recoger el consentimiento para aceptar la sujeción de las partes contratantes a la mediación que impartiría un prestador cualificado de servicios de confianza para la resolución de aquellas posibles discrepancias que con motivo del fallecimiento de alguna de las partes contratantes pudieran suscitarse?

Totalmente de acuerdo. Los prestadores de servicios electrónicos de confianza, según el Reglamento 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (conocido como Reglamento eIDAS), ofrecen actualmente los siguientes servicios electrónicos de confianza: firma electrónica, sellos electrónicos, sello de tiempo electrónico, servicio de entrega electrónica certificada y autenticación de sitios web.

Nosotros hemos contemplado la introducción de sellos cualificados de tiempo electrónicos con el fin de ofrecer exactitud jurídica de fecha y hora sobre las transacciones realizadasal interior de nuestra plataforma, y de la integridad de los datos a los que la fecha y la hora están vinculadas (artículo 41.2 del Reglamento eIDAS).

La figura del mediador como tercero imparcial que ayude a las partes a dirimir, amistosamente, controversias derivadas de posibles discrepancias que pudieran surgir tanto entre nuestra empresa y los herederos de nuestros clientes, como entre los herederos de nuestro cliente entre sí, constituye una excelente herramienta legal cuya incorporación estamos evaluando actualmente.