Los retos que las Redes Sociales plantean a los jueces que quieren participar en ellas no son pocos. Algunos jurídicos (como los disciplinarios) y otros éticos. Pero éstos últimos, ampliamente expuestos por instituciones nacionales e internacionales, no deben conducir a una restricción real de un derecho fundamental como es la libertad de expresión, so pena de convertir a los jueces en ciudadanos de segunda categoría.

Jueces y Redes Sociales

Tribuna Madrid
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Una red social es una estructura integrada generalmente por personas que se encuentran conectadas entre sí por uno o varios tipos de relaciones: amistad, parentesco, economía, sexualidad, profesión, etc.

Con la llegada de internet, las posibilidades de pertenecer a una red social se han multiplicado exponencialmente, así como la posibilidad de interactuar con sus miembros de forma casi instantánea, sin límites espaciales o de contenido. Esto nos permite dos cosas. De un lado, estar en contacto con estas personas de forma más o menos permanente, compartiendo textos (con nuestros pensamientos profundos o sólo nuestro día a día), fotos, videos, etc. Y de otro lado, dependiendo de la red social de que se trate, nos ayuda a mantenernos informados en tiempo real sobre lo que acontece a nuestro alrededor.

Las más comunes son Facebook (y su Messenger), Twitter, Youtube, Instagram, Tik Tok, Linkedin, Whatsapp, Snapchat… Pero también están Vibber, Tumbrl, Tinder, etc.

Actualmente, las redes sociales (RRSS) son un fenómeno social que ha revolucionado la manera de comunicarnos y de interactuar entre nosotros. Y por supuesto, los jueces no hemos sido ajenos a esta realidad.

¿Qué podemos hacer o decir los jueces en las RRSS? ¿Hay algún límite en nuestro actuar? ¿Nos pueden recusar por nuestras interacciones con otros usuarios? ¿Nos podrían sancionar?

La libertad de expresión de los jueces

Empecemos por aclarar algo que parece evidente. Los jueces gozamos del mismo derecho fundamental de libertad de pensamiento, opinión y expresión que el resto de ciudadanos, de acuerdo con el art. 20 de la Constitución Española (CE).

En cuanto a esas libertades de opinión y pensamiento, no debería haber dudas: ya lo dijo el TC en los años 80 “nadie puede ser descalificado como juez en razón de sus ideas”[1].

Sin embargo, desde determinados medios y grupos de opinión, parece que se nos quiere negar algo tan elemental. Cuando de forma tan insistente se dice que los jueces, en su mayoría, somos de derechas, no pocos lo que están poniendo en duda es la legitimidad para ser juez teniendo una ideología conservadora. Esa adscripción ideológica de los jueces es bastante dudosa[2]. Pero es que, aunque los jueces fuésemos mayoritariamente de derechas, eso no significa que seamos malos jueces. Ello, en parte, nace del desconocimiento de cómo se desarrolla nuestro trabajo[3]. Pero su corolario no puede ser negar a los jueces la libertad de pensamiento. En un régimen democrático, tener una concreta ideología política no inhabilita para ocupar un puesto público.

Esto lo hemos visto con el independentismo catalán. Hace un tiempo se filtraron unos emails del correo profesional de la carrera judicial en los que algunos compañeros criticaban el independentismo, lo que valió a todo un presidente de un gobierno autonómico pedir la dimisión del presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) e, incluso, una investigación de Fiscalía[4]. Según parece, los jueces no podemos tener ideas no independentistas; y, menos aún, expresarlas en voz alta, porque ello nos inhabilita como jueces. Reflexioné con más detalle sobre todo esto aquí[5].

Pero es que los jueces, además de opinión y pensamiento, tenemos libertad de expresión. Exactamente la misma que cualquier ciudadano. Al contrario que el derecho a sindicarse o a pertenecer a partidos políticos, nuestra CE no ha limitado a los jueces nuestro derecho a expresarnos libremente. Y como derecho fundamental que es, no puede entenderse que lo tengamos restringido por vía de la interpretación analógica.

Lo ha dicho reiteradamente, por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), reconociendo a los jueces la libertad de expresión hasta el punto incluso de poder participar en el debate y la crítica política, como exigencia de un sistema democrático[6].

En todo caso, no puede ni debe haber duda: los jueces, en tanto ciudadanos que somos antes que jueces, tenemos derecho a expresarnos libremente, también en las RRSS.

Límites jurídicos a esa libertad de expresión

Eso no significa que, como cualquier derecho constitucional, el derecho a la libertad de expresión tenga un carácter absoluto. Hay límites.

En principio, esos límites jurídicos son los mismos que para el resto de personas, lo que significa, por ejemplo, que los jueces debemos responder en la vía civil o penal si en el ejercicio de este derecho decimos frases injuriosas.

Pero, además, tenemos unas limitaciones que las demás personas no tienen, límites que, de traspasarlos, conllevan una sanción disciplinaria. Eso sí, son supuestos muy concretos.

Estas limitaciones que el régimen disciplinario impone a la libertad de expresión de los jueces están en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Así, el art. 417.12 LOPJ señala como falta muy grave «revelar hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de éste, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona». Por su parte, el art. 418.3 LOPJ considera falta grave «dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición». El art. 418.6 LOPJ también establece como falta grave «la utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico». Y el art. 418.8 LOPJ fija como falta grave «revelar hechos o datos de los que conozcan en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta» aunque no cause perjuicio a nadie. Finalmente, el art. 419.2 LOPJ dice que es falta leve «la desconsideración hacia los ciudadanos».

[1] ATC 358/1983

[2] Los únicos estudios serios al respecto están en los barómetros realizados por Metroscopia para el CGPJ en los años 1984, 1987 y 1990, sobre la base de la autocalificación ideológica de los propios jueces, y son concluyentes en situar a los jueces en el espectro de centro-izquierda (C.G.P.J - Estudios (poderjudicial.es), volumen II, páginas 100 y siguientes).

[3] Esa arraigada y errónea convicción popular de que los jueces decidimos según nuestro personal sistema de creencias.

[4] Torra pide la dimisión del presidente del CGPJ y una investigación de la Fiscalía por los correos entre jueces (lavanguardia.com)

[5] Lo expliqué aquí: Opiniones, ideologías y jueces (elindependiente.com)

[6] La STEDH de 28 de octubre de 1999, caso Wille contra Liechtenstein (TEDH 1999\49), la STEDH de 23 de junio de 2016, caso Baka contra Hungría (JUR 2016\190367), la STEDH de 26 de febrero de 2009, caso Kudeshkina contra Rusia (JUR 2009\86101), o la STEDH de 5 de mayo de 2020, caso Kösevi contra Rumanía.

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