Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 347/2020, de 25 de junio (ponente Antonio del Moral)?

El grado de tentativa en el delito de simulación es analizado en la sección #JurisprudenciaTuitaTuit

Tribuna Madrid
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En este caso la acusada interpuso denuncia en Comisaría manifestando q dos varones la habían tirado al suelo y sustraído su bolso, en cuyo interior portaba dos tablets. Efectuadas comprobaciones por parte de la policía judicial, resultó q el robo denunciado no había sucedido nunca. La denuncia provocó la incoación de Diligencias Previas por parte del Juzgado de Instrucción que por Auto acordó el sobreseimiento provisional por ser desconocido el autor del delito de robo con violencia denunciado.

El Juzgado de lo Penal condenó por un delito de simulación de delito a la pena de 8 meses de multa. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la Audiencia Provincial estimó el mismo revocando íntegramente dicha sentencia absolviendo a la recurrente del delito de simulación de delito.

Comienza el TS recordando los elementos que configuran el tipo del art. 457 CP, ya recogidos, entre otras, en la STS 920/2009:

 

  1. A) La acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito esté profesionalmente obligado a proceder a su averiguación.

 

  1. B) Que esa actuación falsaria provoque alguna actuación procesal. La simulación de delito se consuma cuando se inician las correspondientes diligencias procesales y se producen actos jurisdiccionales.

 

  1. c) El tipo subjetivo se integra por el conocimiento de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión imprudente.

Es importante tener en cuenta que el artículo 284 LECr, tras la reforma d la Ley 41/2015 de 5 de octubre, dispone que cuando no exista autor conocido la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que concurran una serie de circunstancias o que el Ministerio Fiscal o el juez soliciten su remisión. el mismo precepto añade que la policía judicial comunicará al denunciante q en caso de no ser identificado el autor en el plazo de 72 horas, las actuaciones no se remitirán a la autoridad judicial.

Si antes de la reforma de este precepto, según reiterada jurisprudencia como la STS 382/2002, habría tentativa si el atestado no llegaba al Juzgado; ahora, si el atestado no tiene por qué llegar, salvo el caso que será insólito de reclamación de oficio, no habrá acción punible.


Esto no queda desvirtuado por el hecho de que el atestado fuera efectivamente remitido al Juzgado de Instrucción dando lugar al Auto de incoación de diligencias previas y de sobreseimiento por falta de autor, como ocurrió en este supuesto.


Según consta en las actuaciones el atestado quedó archivado en Comisaría y solo cuando surgieron fuertes sospechas de que la denuncia no se ajustaba a la realidad, se remitieron las diligencias policiales al Juzgado que sobreseyó esos hechos.

 

Esas actuaciones procesales son las producidas para esclarecer el delito de simulación de delito; no para investigar el delito de robo que ya había quedado descartado en sede policial.

Esa dación de cuenta al juzgado no era regular en tanto no venía justificada por haber obtenido algún resultado en investigaciones posteriores. Esa remisión constituía una anomalía. Por eso no se puede identificar en el sobreseimiento la actuación procesal exigida por el art. 457 CP.

 

Si se produjo es por una iniciativa alegal y no como consecuencia de una actividad tendente a esclarecer los hechos denunciados. Lo que la policía debió trasladar directamente el Juzgado es la noticia de la simulación del delito, no la del robo cuyo carácter fingido ya se sospechaba.

El TS comparte el razonamiento de la AP relativo a que la acusada no podía llegar a captar que su denuncia acabase en un Juzgado. Por tanto, no hay dolo. Si acabó en un Juzgado de Instrucción era algo no previsible y no imputable a la denunciante.

 

Por ello, el TS desestima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.


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