En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez argumenta que los vehículos que incorporan pequeños motores para la movilidad de minusválidos --o personas con causa justificada-- deben ser considerados a todos los efectos "peatones".
El abogado Álvaro Machado, del despacho Vosseler Abogados --que representa a la mujer--, ha explicado que la sentencia establece que "la culpa recae de forma íntegra sobre el conductor de la motocicleta por la errónea valoración efectuada en el momento del accidente" al considerar que la conductora del vehículo para minusválidos no iba a cruzar.
Machado ha agregado que, ante la proliferación de vehículos de movilidad personal (VMP) como patinetes eléctricos, la controversia esgrimida por la aseguradora era "sobre si este tipo de usuarios deben ser considerados peatones, si se necesita licencia para conducirlos y si tienen prioridad de paso sobre otros vehículos como es en este caso una motocicleta que circulaba por la vía principal".
En el accidente, que se produjo el 27 de septiembre de 2017 en la avenida Guillem Graell, la mujer sufrió heridas que requirieron intervención quirúrgica y reclamó 20.000 euros por lesiones y 5.000 por gastos sanitarios.
La aseguradora demandada solo admitió parcialmente la responsabilidad al entender que hubo culpa de la conductora del vehículo para minusválidos por ir circulando a una velocidad superior a la de un peatón y que fue ella quién embistió a la motocicleta en el paso de cebra.
La aseguradora alegaba que la mujer conducía sin licencia para este tipo de vehículos y que no se puede asimilar a un peatón sin que pueda hacer uso de las aceras, según la normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT).