Desestima un recurso de Vox y asegura que la ley no predetermina que se prive a uno de los padres de ver a su hijo

El TC avala que un juez decida sobre el régimen de visitas cuando un progenitor esté siendo investigado

Noticia

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado que la autoridad judicial decida sobre el régimen de visitas en los casos en los que uno de los progenitores esté siendo investigado por la Justicia en un procedimiento penal.

Regimen de visitas por el juez_img

Según ha informado el órgano de garantías este martes, los magistrados han desestimado por unanimidad el recurso que presentó Vox contra varios artículos de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El Pleno ha considerado "obligado" hacer una lectura que examine el precepto impugnado de modo conjunto y sistemático y ha explicado que el artículo que impugnan no priva de modo automático al progenitor del régimen de visitas o estancias.

Así, ha subrayado que la ley atribuye a la autoridad judicial la decisión sobre el establecimiento o no de un régimen de visitas o estancias o la suspensión del mismo, incluso en los supuestos en los que un progenitor esté incurso en un proceso penal.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, el Pleno ha insistido en que la ley establece "claramente" que la decisión relativa al establecimiento o no de un régimen de visitas y comunicación corresponde a la autoridad judicial, que deberá motivarla en atención al interés del menor.

En este sentido, el tribunal ha defendido que el párrafo cuarto del art. 94 del Código Civil carece de automatismo y no predetermina legalmente la privación del régimen de visita o estancia a ninguno de los progenitores.

Consecuencias en el menor

El Constitucional ha asegurado que el precepto impugnado no limita la posibilidad de que el órgano judicial valore la gravedad, naturaleza y alcance del delito que se atribuye a un progenitor, ni su incidencia en la relación paterno o materno filial, su carácter doloso o imprudente, la persona o personas directamente afectadas por el mismo, así como las concretas circunstancias del caso.

Así las cosas, ha insistido en que el precepto impugnado faculta a la autoridad judicial para que pondere, entre otras, "las consecuencias irremediables que el trascurso del tiempo de duración de la instrucción puede tener para las relaciones entre el niño y los progenitores que no viven con él", así como el carácter provisional de la condición de investigado en un proceso penal.

Asimismo, ha recordado que la ley establece para dicha autoridad judicial el deber de adoptar medidas eficientes y razonables para proteger a los niños de actos de violencia o de atentados contra su integridad personal.