En la sentencia, contra la que no cabe recurso, el magistrado, que entonces estaba al frente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona, estima la demanda del funcionario recurrente al considerar que la decisión se sustenta en lo que ha afirmado el TJUE en respuesta a la cuestión prejudicial: la Directiva sólo permite un trato diferente entre trabajadores fijos (en la Administración, los funcionarios) y trabajadores de duración determinada (en la Administración, los interinos) en el caso excepcional de que concurran razones objetivas.
En Navarra, explica el juez, la norma excluye expresamente el pago del grado a los interinos, pero tal norma no es compatible con la Directiva, porque no existe ninguna razón objetiva para ello. Lo decisivo, como razona en el fundamento jurídico quinto, estriba en que ambos trabajadores (funcionario e interino) realizan las mismas funciones y que ambos cumplen el requisito objetivo para ver reconocido el grado (llevar trabajando 6 años y 7 meses), dado que el grado no supone la retribución de ninguna actividad singular o particular, sino que se abona por el solo hecho de desempeñar la función durante ese tiempo, lo que puede cumplir tanto un funcionario titular como un interino.