
En la misma resolución se indica que “la protección a la salud y al medio ambiente son principios que deben regir la actuación de los poderes públicos, y en este caso es exigible en mayor medida dado que se está suprimiendo una actuación tendente a proteger ambos bienes constitucionales, sin ofrecer alternativas ni medidas opcionales”.
La Administración, dice el auto que se adjunta en esta comunicación, “cuenta con medios suficientes para depurar las anomalías que puedan producirse en un procedimiento sancionador y para ello no es imprescindible eliminar la vigencia de la zona de bajas emisiones, sin perjuicio de que tales deficiencias deben ser corregidas lo antes posible para que el sistema funcione con todas las consecuencias, incluida la sanción al infractor”.
Contra esta resolución cabe la interposición de recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid.

Memento Administrativo 2025
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