Esta decisión, según han informado fuentes judiciales a Europa Press, se ha adoptado por el Juzgado de Familia de Salamanca "teniendo siempre presente en todo caso el interés superior del menor, previa consulta con el Ministerio Fiscal y en defecto de acuerdo entre los progenitores".
Además, la decisión restablece la vigencia del régimen de visitas anterior a la Declaración del Estado de Alarma que tuvieran los padres con sus hijos, con la posibilidad de que "sea el progenitor no custodio el encargado de salidas del menor entre semana, los días que le corresponda".
Con respecto a las salidas de los menores durante los fines de semana, ha informado de que será el progenitor no custodio el encargado para "facilitar la recuperar del tiempo que no han podido disfrutar de los hijos".
Asimismo, ha reseñado que "se mantiene la obligación del progenitor custodio de informar al no custodio, cada vez que sea requerido para ello, sobre el estado de salud del menor, así como de potenciar, dentro de un horario razonable, la comunicación del menor con el progenitor no custodio por teléfono o cualquier otro medio telemático".
Finalmente, el Juzgado de Familia de Salamanca ha puntualizado que este acuerdo adoptado se aplicará para los casos que "entre los domicilios de los progenitores no se encuentren a excesiva distancia".