La AGE, dependiente del Ministerio de Justicia, considera que no procede que, en el marco de la función consultiva que la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas atribuye al Servicio Jurídico del Estado en el Tribunal, pueda emitir el informe, ya que tiene la condición de parte en la fase de actuaciones previas a la que dicho informe se incorporaría.
En esas actuaciones previas, que tienen por finalidad preparar la actividad de enjuiciamiento que corresponde al Tribunal de Cuentas, aunque posean naturaleza administrativa y no jurisdiccional, deben observarse los principios de imparcialidad y objetividad, así como también los principios de contradicción e igualdad entre las partes que necesariamente han de respetarse en los procedimientos y actuaciones administrativas, según señala la Abogacía.
Principios de imparcialidad, contradicción e igualdad
Según el órgano del Ministerio de Justicia, la solicitud de un informe a una de las partes sobre cuestiones que afectan directamente a los intereses de las demás puede sugerir la predisposición del Tribunal a seguir los criterios de esa parte.
También se verían afectados los principios de contradicción e igualdad, al requerir el informe a una sola de las partes personadas sin audiencia de las demás, añade el informe.
El informe indica, finalmente, que el enjuiciamiento de los actos que se dicten debe realizarse conforme al Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo Complementario de Riesgo de la Generalitat de Catalunya, ya que es una norma con rango de ley que ni ha sido declarada inconstitucional ni ha sido suspendida cautelarmente en su eficacia.