Interpretación de la Directiva en el contexto de procedimientos judiciales iniciados antes de la disolución

La Abogada General defiende la tutela judicial efectiva en el caso Banco Popular

Noticia

El documento aborda las conclusiones de la Abogada General en el asunto C-687/23, relacionado con la resolución bancaria del Banco Popular, un caso que ha generado múltiples litigios tras la disolución de la entidad el 7 de junio de 2017.

Banco Popular

Este caso específico, remitido por el Tribunal Supremo, se centra en la interpretación de la Directiva sobre la reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, en el contexto de procedimientos judiciales iniciados antes de la disolución.

La Abogada General propone que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interprete la Directiva en el sentido de que los créditos o derechos derivados de procedimientos judiciales iniciados antes de la decisión de disolución deben considerarse pasivos "devengados" o "vencidos".

Esta interpretación se fundamenta en la premisa de que el marco de disolución no debe prevalecer sobre el derecho a la tutela judicial efectiva de los consumidores o inversores, especialmente cuando las acciones judiciales se ejercitaron antes de la disolución.

El caso en cuestión involucra a un inversor que, en nombre de una sociedad, suscribió bonos convertibles emitidos por el Banco Popular en 2009, los cuales fueron canjeados y convertidos en acciones en 2015. En 2016, el inversor demandó al Banco Popular, solicitando la nulidad de la suscripción de los bonos por vicio del consentimiento y una indemnización por daños. Aunque su demanda fue inicialmente estimada, la Audiencia Provincial anuló la sentencia, argumentando que la demanda debía haber sido ejercitada por la sociedad, no por el inversor. Este fallo fue recurrido ante el Tribunal Supremo.

La Abogada General destaca que, en sentencias previas, el Tribunal de Justicia ha señalado que la estabilidad financiera de los Estados miembros puede justificar excepciones a otras disposiciones del Derecho de la Unión. Sin embargo, subraya que estas excepciones no deben aplicarse de manera que se prive de eficacia a los procedimientos judiciales iniciados antes de la disolución.

Argumenta que los pasivos contingentes, como los derivados de litigios en curso, ya se reflejan en los estados financieros de un banco y, por tanto, no deberían afectar la valoración utilizada para la disolución.

Además, enfatiza que permitir que la decisión de disolución interrumpa procedimientos judiciales en curso constituiría una injerencia significativa en el derecho a la tutela judicial efectiva. Propone que el Tribunal de Justicia dé prioridad a los derechos de los inversores a proteger sus derechos derivados de la legislación de la Unión en procedimientos iniciados antes de la disolución, sobre el objetivo de estabilidad financiera.

Finalmente, concluye que el objetivo de mantener la estabilidad financiera no puede justificar la limitación del derecho a la tutela judicial efectiva en situaciones donde el procedimiento judicial fue iniciado antes de la decisión de disolución. Esta interpretación, según la Abogada General, sería una restricción injustificada y minaría la confianza en el sistema judicial.

Estas conclusiones de la Abogada General no son vinculantes, pero ofrecen una perspectiva jurídica que podría influir en la futura sentencia del Tribunal de Justicia.

Conclusiones de la Abogada General