No obstante, la Sala de lo Contencioso-administrativo considera en un auto que la fijación de los servicios mínimos en los trenes de cercanías del 100 por cien en hora punta y del 74 el resto del día supone un exceso por parte de la Administración, por lo que lo rebaja al 75 por ciento en el primer caso y al 50 en el segundo.
La Sala resuelve así la medida cautelarísima solicitada por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF) en contra de la resolución, de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada en el Grupo RENFE que afecta a todo el personal de conducción en todo el territorio nacional durante los días 30 de septiembre, 1, 4 y 5 de octubre.
La resolución establecía los siguientes servicios mínimos por tratarse de un servicio esencial para la comunidad: en cercanías, el cien por cien en hora punta y un máximo del 75 del servicio actual en el resto del día; en media distancia, una media del 65 por ciento de los servicios actuales; en alta velocidad/larga distancia, el 72 por ciento; mientras que para los trenes de mercancía fijaba un 24 por ciento del servicio habitual.
En su sentencia, la Sala desestima la medida cautelar solicitada para los servicios mínimos de media y larga distancia y mercancías y los mantiene por cuanto “debe prevalecer el interés general de garantizar los servicios esenciales de la comunidad del transporte ferroviario para garantizar los derechos a la libre circulación y al trabajo, frente a las limitaciones impuestas al derecho de huelga”.
No obstante, la Audiencia sí estima la medida cautelarísima (sin escuchar a la otra parte) respecto a los servicios mínimos en cercanías. Entiende que la fijación del cien por cien de los trenes, “implica, no una limitación del derecho de huelga, sino aparentemente un grave impedimento del referido derecho a los trabajadores ocupados en tal servicio, careciendo de proporcionalidad, existiendo medios de transporte alternativos”.
Ello determina, añade, que, de acuerdo a la doctrina tanto Tribunal del Constitucional como del Tribunal Supremo, “podamos apreciar cautelarmente exceso por parte de la Administración al fijar dichos servicios, que impide el adecuado ejercicio del derecho a la huelga, por lo que debe adoptarse la medida cautelar solicitada respecto de los trenes de cercanías”.
Para los jueces, al ser el transporte de cercanías esencial, con el fin de garantizar el mismo, se deben establecer unos servicios mínimos. La parte recurrente, indica el auto, propone un porcentaje del 75% para las horas punta y del 50% para las horas valle. “Dicho porcentaje resulta razonable por permitir el ejercicio del derecho de huelga y asegurar el transporte de cercanías a los usuarios, coincidiendo, además, con los porcentajes fijados en convocatorias de huelgas anteriores por la propia Administración”, concluye.