La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y tiene fecha del pasado 25 de septiembre, anula por no ser conforme a derecho unas resoluciones de la Agencia de Protección de Datos (AEPD) que dieron la razón al buscador Google respecto de los datos personales de un ciudadano español en un Blog.
El caso lo ha llevado el abogado Luis Gervás de la Pisa, que ya en 2007 ganó el primer caso en el que se obligó a Google a ocultar información en España. En esta ocasión dicho bloqueo era inútil, pues usuarios de Google en España burlaban sencillamente el "derecho al olvido" utilizando aplicaciones que permiten falsear su ubicación con el fin de aparentar que la búsqueda se realiza desde otro país, como era EEUU.
El fallo de la resolución la firman los magistrados de la Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional Eduardo Menéndez Rexarch, Felisa Atienza, Lourdes Sanz, Fernando de Mateo y Nieves Buisan, quienes declaran la nulidad de sendas resoluciones de la AEDP de diciembre de 2017 y de marzo de 2018.
Consideran que no son conformes a derecho y acuerdan en su lugar "bloquear en el buscador de Google para la búsqueda de los datos personales del demandante, cuando las búsquedas se realicen en España, en el uso de una funcionalidad aplicable en Google que permite al buscador geolocalizar la búsqueda en EEUU, respecto a las URLs objeto" del recurso.
APLICACIONES QUE ELUDEN LA CENSURA
La sentencia afecta a un tipo de aplicaciones (servicios VPN o proxy) que permiten realizar búsquedas avanzadas (sin censura), y es Google quien da permiso a los usuarios para instalarlas en su buscador. Cada vez hay más empresas - de recursos humanos, de investigación, o periodísticas- que realizan búsquedas avanzadas en Google, eludiendo la censura que inicialmente haya aprobado el buscador, según fuentes del despacho que ha ganado este recurso en la Audiencia Nacional.
El supuesto analizado por la Audiencia Nacional se remonta al año 2017, cuando el recurrente solicitó a Google que, al realizar la búsqueda de su nombre y apellido, no apareciera un blog en el que se incluían sus datos y su fotografía, solicitando expresamente al buscador que restringiera el uso de las aplicaciones avanzadas de búsqueda.
Google rechazó la solicitud afirmando que lo que se estaba solicitando implicaría una restricción internacional, y la disputa se analizó en la Agencia Española de Protección de Datos. Este organismo le dio la razón a la multinacional tecnológica y ratificó que el uso de sistemas técnicos que eludan los sistemas de geolocalización de dicha entidad y que simulen que las búsquedas se realizan en Estados Unidos, no justifican la aplicación extraterritorial de la normativa española y europea en materia de protección de datos y la restricción de la libertad de expresión en un ámbito territorial ajeno al de la Unión Europea".
El afectado recurrió la decisión de la AEDP ante a la Audiencia Nacional, que finalmente le ha dado la razón, declarando que "se pueden retirar enlaces en las versiones de motor de otros países no pertenecientes a la Unión Europea, siempre que el usuario realice la búsqueda en España".
Así, la Audiencia le requiere a Google para que bloquee la búsqueda de los datos personales del afectado, cuando las búsquedas se realicen en España, en el uso de una funcionalidad aplicable en Google, que permite al buscador geolocalizar la búsqueda en EEUU, a pesar de encontrase el usuario que realiza la búsqueda en España.
Según la Audiencia Nacional, no se está censurando la visibilidad en EEUU, sino la visibilidad en España de las búsquedas en EEUU, lo que para Gervás es fundamental. La resolución es recurrible ante el Supremo.