
En un auto, los magistrados analizan las recientes sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre esta materia y consideran que las medidas responden a un fin constitucionalmente legítimo o se encaminan a la protección o salvaguarda de un bien constitucionalmente relevante, se adoptan por la autoridad competente y son idóneas para el fin perseguido, además de que resultan suficientemente motivadas.
La Sala destaca que en este caso quienes se someten a estas medidas lo hacen de forma voluntaria. “Quien intenta su entrada en territorio nacional conoce y acepta, sin género de duda, la cuarentena y las medidas que se adoptan. Ello supone una restricción voluntaria de los derechos fundamentales afectados, que elimina cualquier discusión teórica al respecto”.
La nota de la voluntariedad, añade la Sala, viene reforzada por el hecho notorio de haber obtenido suficiente información previa sobre la situación epidemiológica en España y las consecuentes restricciones que se imponen para poder entrar en el territorio nacional.
Esa voluntariedad informada, concluye el Tribunal, lo es, además, con carácter previo al inicio del viaje con destino a España.
En conclusión, la Sala considera que la restricción al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 de la Constitución de la libre circulación y desplazamiento “es necesaria y proporcionada” en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física dentro de los parámetros que se han tenido en cuenta.
La Orden ratificada prevé la posibilidad de finalizar la cuarentena al séptimo día si la persona afectada aporta una prueba diagnóstica negativa de coronavirus.

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