La Sala desestima así el recurso de apelación que el acusado interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres, que pretendía que se declarase que al ser un patinete eléctrico no necesitaba permiso de conducir.
El acusado fue denunciado por agente de la Policía Local por circular con un patinete eléctrico sin permiso de conducción y el Juzgado de lo Penal declaró que para ese vehículo era necesario y que conducir careciendo del mismo es un delito contra la seguridad del tráfico.
No obstante, el Juzgado absolvió al acusado por un error de tipo al considerar que fuentes oficiales le habían informado que en su caso no hacía falta.
Pese a absolverle, el implicado recurrió pidiendo que se declarara que lo que conducía no era un ciclomotor sino un patinete eléctrico y “no tiene la obligación de obtener licencia para conducir”.
En cambio, la Audiencia de Cáceres en su fundamento jurídico segundo señala que el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación, de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, considera “ciclomotor a un vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 km/h o bien una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kw si es de motor eléctrico, siendo estas, apuntan “las características del vehículo que conducía el acusado”.
El recurso, por tanto, ha quedado desestimado y la sentencia es firme.