El juzgado ordenó el ingreso en prisión provisional del detenido el pasado 16 de abril al considerar que había riesgo de fuga y de reiteración delictiva

La AP de Pontevedra pone en libertad a una persona sin hogar que incumplió el confinamiento porque si reincide sería “obligada por su situación”

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha decretado la puesta en libertad provisional de un vecino de Cangas sin hogar investigado por un delito de desobediencia por incumplir el confinamiento derivado del estado de alarma decretado por la crisis sanitaria del COVID-19. El Juzgado de Instrucción número 1 de Cangas ordenó el ingreso en prisión provisional del detenido el pasado 16 de abril al considerar que había riesgo de fuga y de reiteración delictiva.

Persona sin hogar

El hombre, según el auto, fue detectado por agentes en la vía pública el 15 de abril y, 15 minutos más tarde, volvió a ser localizado en la calle. La Audiencia considera que el investigado “no tiene a dónde ir”, por lo que el supuesto riesgo de reiteración delictiva, en caso de existir, “no sería en realidad intencional, sino obligado por su especial situación, que a buen seguro no es deseada por él”. Además, los jueces subrayan que no consta ninguna documentación que avale que el investigado haya abandonado voluntariamente la habitación facilitada por los servicios sociales de Vigo, ni de que tuviera la posibilidad de confinarse en algún lugar en el momento en el que fue interceptado, el 15 de abril. El tribunal recalca que, pese a la “singularidad y excepcionalidad del momento en que nos encontramos”, las normas que regulan la prisión provisional “no han variado”.

La Audiencia también considera inexistente el riesgo de fuga, pues el recurrente carece de domicilio, ya que “siempre está deambulando por la vía pública en Cangas”, y de medios económicos. Por ello, la posibilidad de que se desplace a la Comunidad de Madrid, tal y como manifestó, “se antoja remota”, según los magistrados. Además, todas las veces que fue interceptado, el 4, 6, 10 y 12 de abril, así como en la ocasión de la que derivan estas diligencias, 15 de abril, estaba dentro del partido judicial de Cangas.

El tribunal, por tanto, considera “remota” la posibilidad de que se fugue a Madrid, no solo por la carencia de medios económicos con los que costearse un medio de transporte, sino también por los controles policiales de los traslados entre localidades derivados del estado de alarma.