Penal

La citación de los perjudicados en las macro-causas

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

De la experiencia diaria en juzgados y tribunales se deduce que en las causas penales incoadas para la averiguación de la comisión de determinados delitos de naturaleza patrimonial, y estamos pensando concretamente en las estafas complejas, una de las razones más evidentes de tal complejidad desde un punto de vista estrictamente procesal, deriva de la multitud de perjudicados afectados y de la dificultad que se plantea durante su tramitación, tanto durante la fase de instrucción como en el momento de celebración del juicio oral, para traer a la causa a quienes han resultado perjudicados. El tiempo transcurrido desde los hechos hace a veces imposible su localización por ser desconocido su paradero, o simplemente el desinterés del propio perjudicado en comparecer a la acción de la justicia, complica la continuidad del proceso.

Esa complejidad en la citación de los perjudicados –a veces cientos- durante la fase de instrucción determina que, a menudo, se prescinda de practicar la diligencia testifical a aquéllos durante la instrucción, posponiendo al momento de la preparación del acto de juicio, pero ya ante el Juez o Tribunal competente, dar cumplida satisfacción al interés de las partes procesales admitiéndoles como testigos-perjudicados, para oírles en el acto de plenario.

¿Es pertinente y admisible la prueba así propuesta a la hora de preparar el acto de juicio oral?

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 1 de diciembre de 2018.

Puntos de vista

Anabel Vargas Gallego

La experiencia nos muestra la dificultad de averiguar y posteriormente ...

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José Miguel García Moreno

La dificultad que comporta la instrucción sumarial en los procesos por...

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Manuel Estrella Ruíz

La cuestión por la que se nos pregunta en esta ocasión, presenta un i...

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Resultado

Las respuestas coinciden en destacar la frecuencia con que se produce la situación procesal planteada, pero parten de una realidad procesal indiscutible: tales declaraciones testificales «en principio forman parte de los actos de investigación tendentes a averiguar la realidad y alcance de los hechos denunciados y a precisar la autoría de los mismos y el grado de responsabilidad atribuible a sus protagonistas» si bien, aunque «procesalmente no haya un cauce hábil para introducir en el momento procesal que se indica, unas declaraciones testificales, porque la fase de investigación se ha clausurado mediante el auto previsto en el art.779.1.4ª LECr -EDL 1882/1-, y se ha entrado en la fase intermedia (...) no parece asumible que esta dificultad postergue sine die la demora del traslado de la causa al órgano de enjuiciamiento».

Se constata entones cómo ante dicha situación «resulta imprescindible acudir a soluciones pragmáticas, y entre ellas, la que se atisba en la pregunta, y que no es otra que la citación directa al juicio oral de los perjudicados en su condición de testigo-perjudicado, omitiendo en la medida que sea posible su citación en la instrucción del procedimiento». Y no se apunta «ningún inconveniente en considerar admisible esta práctica, siempre que las declaraciones testificales omitidas en la fase de instrucción sumarial no resulten imprescindibles para poder formular el escrito de acusación por el Ministerio Fiscal (y las demás partes acusadoras constituidas en el proceso) por referirse a circunstancias relevantes que puedan tener influencia en la calificación jurídico-penal de los hechos o en la determinación de la culpabilidad de los investigados».

Salvado este «escollo jurídico» se aborda cuál será el método para llevar a cabo tales citaciones y la respuesta es que «para llevar a cabo las citaciones directas al juicio (…) no es otro que el ofrecimiento de acciones y la posibilidad de que los perjudicados se puedan presentar como acusación particular en este tipo de procedimientos».

Ante la ausencia de norma procesal que prevea este tipo de situaciones, se repasa la Ley de enjuiciamiento y de las últimas reformas legales para apuntar algunas soluciones. Se cita por ejemplo, cómo «de conformidad con lo previsto en el artículo 771.1ª de la LECrim -EDL 1882/1- (...) la Policía Judicial practicará las siguientes diligencias (...) -y entre ellas- el ofrecimiento de acciones»; sin que «exista obstáculo alguno en poder prescindir de la presencia de dichos perjudicados en la instrucción de la causa, para dar viabilidad a este tipo de procedimientos en la práctica». No «sería necesario un nuevo ofrecimiento de acciones e información de derechos, como resulta de lo dispuesto en el artículo 776.1 LECrim que dice que «El secretario judicial informará al ofendido y al perjudicado de sus derechos, en los términos previstos en los artículos 109 y 110, cuando previamente no lo hubiera hecho la Policía Judicial», y aún más allá: «incluso en el caso en que no se hubiera hecho ese ofrecimiento de acciones por la Policía, intentada la citación en fase de instrucción al perjudicado ofendido para su declaración y ofrecimiento de acciones del art. 109 LECrim, resultando la misma imposible, habría también de continuarse con la tramitación».

Respecto del momento preclusivo de personación del perjudicado, la respuesta se adorna con la última jurisprudencia del TS 19-03-17- «que viene interpretando de manera flexible y admitiendo la posibilidad de que la víctima que comparece en juicio oral acompañada de Letrado, se persone apud acta y se incorpore al juicio con plenitud de derechos». Y desde el punto de vista de los derechos de la víctima perjudicada se invoca la L 4/2015 de 27 de abril -EDL 2015/52271- que introdujo el artículo 109 bis -EDL 1882/1-, apartado tercero, disponiendo que «la acción penal, también podrá ser ejercitada por las asociaciones de víctimas y por las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas, siempre que ello fuera autorizado por la víctima del delito».


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación


Penal

La citación de los perjudicados en las macro-causas

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

De la experiencia diaria en juzgados y tribunales se deduce que en las causas penales incoadas para la averiguación de la comisión de determinados delitos de naturaleza patrimonial, y estamos pensando concretamente en las estafas complejas, una de las razones más evidentes de tal complejidad desde un punto de vista estrictamente procesal, deriva de la multitud de perjudicados afectados y de la dificultad que se plantea durante su tramitación, tanto durante la fase de instrucción como en el momento de celebración del juicio oral, para traer a la causa a quienes han resultado perjudicados. El tiempo transcurrido desde los hechos hace a veces imposible su localización por ser desconocido su paradero, o simplemente el desinterés del propio perjudicado en comparecer a la acción de la justicia, complica la continuidad del proceso.

Esa complejidad en la citación de los perjudicados –a veces cientos- durante la fase de instrucción determina que, a menudo, se prescinda de practicar la diligencia testifical a aquéllos durante la instrucción, posponiendo al momento de la preparación del acto de juicio, pero ya ante el Juez o Tribunal competente, dar cumplida satisfacción al interés de las partes procesales admitiéndoles como testigos-perjudicados, para oírles en el acto de plenario.

¿Es pertinente y admisible la prueba así propuesta a la hora de preparar el acto de juicio oral?

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 1 de diciembre de 2018.

Puntos de vista

Anabel Vargas Gallego

La experiencia nos muestra la dificultad de averiguar y posteriormente ...

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José Miguel García Moreno

La dificultad que comporta la instrucción sumarial en los procesos por...

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Manuel Estrella Ruíz

La cuestión por la que se nos pregunta en esta ocasión, presenta un i...

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Las respuestas coinciden en destacar la frecuencia con que se produce la situación procesal planteada, pero parten de una realidad procesal indiscutible: tales declaraciones testificales «en principio forman parte de los actos de investigación tendentes a averiguar la realidad y alcance de los hechos denunciados y a precisar la autoría de los mismos y el grado de responsabilidad atribuible a sus protagonistas» si bien, aunque «procesalmente no haya un cauce hábil para introducir en el momento procesal que se indica, unas declaraciones testificales, porque la fase de investigación se ha clausurado mediante el auto previsto en el art.779.1.4ª LECr -EDL 1882/1-, y se ha entrado en la fase intermedia (...) no parece asumible que esta dificultad postergue sine die la demora del traslado de la causa al órgano de enjuiciamiento».

Se constata entones cómo ante dicha situación «resulta imprescindible acudir a soluciones pragmáticas, y entre ellas, la que se atisba en la pregunta, y que no es otra que la citación directa al juicio oral de los perjudicados en su condición de testigo-perjudicado, omitiendo en la medida que sea posible su citación en la instrucción del procedimiento». Y no se apunta «ningún inconveniente en considerar admisible esta práctica, siempre que las declaraciones testificales omitidas en la fase de instrucción sumarial no resulten imprescindibles para poder formular el escrito de acusación por el Ministerio Fiscal (y las demás partes acusadoras constituidas en el proceso) por referirse a circunstancias relevantes que puedan tener influencia en la calificación jurídico-penal de los hechos o en la determinación de la culpabilidad de los investigados».

Salvado este «escollo jurídico» se aborda cuál será el método para llevar a cabo tales citaciones y la respuesta es que «para llevar a cabo las citaciones directas al juicio (…) no es otro que el ofrecimiento de acciones y la posibilidad de que los perjudicados se puedan presentar como acusación particular en este tipo de procedimientos».

Ante la ausencia de norma procesal que prevea este tipo de situaciones, se repasa la Ley de enjuiciamiento y de las últimas reformas legales para apuntar algunas soluciones. Se cita por ejemplo, cómo «de conformidad con lo previsto en el artículo 771.1ª de la LECrim -EDL 1882/1- (...) la Policía Judicial practicará las siguientes diligencias (...) -y entre ellas- el ofrecimiento de acciones»; sin que «exista obstáculo alguno en poder prescindir de la presencia de dichos perjudicados en la instrucción de la causa, para dar viabilidad a este tipo de procedimientos en la práctica». No «sería necesario un nuevo ofrecimiento de acciones e información de derechos, como resulta de lo dispuesto en el artículo 776.1 LECrim que dice que «El secretario judicial informará al ofendido y al perjudicado de sus derechos, en los términos previstos en los artículos 109 y 110, cuando previamente no lo hubiera hecho la Policía Judicial», y aún más allá: «incluso en el caso en que no se hubiera hecho ese ofrecimiento de acciones por la Policía, intentada la citación en fase de instrucción al perjudicado ofendido para su declaración y ofrecimiento de acciones del art. 109 LECrim, resultando la misma imposible, habría también de continuarse con la tramitación».

Respecto del momento preclusivo de personación del perjudicado, la respuesta se adorna con la última jurisprudencia del TS 19-03-17- «que viene interpretando de manera flexible y admitiendo la posibilidad de que la víctima que comparece en juicio oral acompañada de Letrado, se persone apud acta y se incorpore al juicio con plenitud de derechos». Y desde el punto de vista de los derechos de la víctima perjudicada se invoca la L 4/2015 de 27 de abril -EDL 2015/52271- que introdujo el artículo 109 bis -EDL 1882/1-, apartado tercero, disponiendo que «la acción penal, también podrá ser ejercitada por las asociaciones de víctimas y por las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas, siempre que ello fuera autorizado por la víctima del delito».


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