PENAL

La colaboración de la seguridad privada en el ejercicio de los derechos fundamentales

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

El art. 3.2 de la LO 9/83 de 15 julio, reguladora del Derecho de Reunión -EDL 1983/8279- dispone que "la autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones, frente a quienes trataren de impedir perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho". Sin embargo, el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, suprime tal obligación de las autoridades de velar por el ejercicio pacífico de tal derecho fundamental, y regula exclusivamente, su disolución.

Por otro lado, y poniendo de manifiesto este concreto aspecto, con el Proyecto de Ley de Seguridad Privada de 12 diciembre 2013, ya en fase de tramitación parlamentaria, se prevé en su art. 41.3 d) -EDL 2013/255095-, que las empresas y empleados que la conforman, podrán participar en la prestación de los servicios encomendados a la seguridad pública... "complementando la acción policial".

Atendiendo al propio espíritu del Anteproyecto de referencia, que invoca en su Exposición de Motivos "la importancia eficacia y eficiencia de las alianzas público-privadas..." y expone la consideración de la seguridad privada como "una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos", se está planteando cómo, ante la vaguedad de los términos de tal colaboración "público-privada" puede deducirse, en una línea lógica, que los empleados de las empresas de seguridad privada podrían actuar... "complementando" la acción policial, para la disolución de las manifestaciones.

Afectando ello al núcleo del ejercicio del derecho del derecho fundamental, se traslada la cuestión a los ponentes, de quienes se recaba su opinión al respecto.

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 1, el 1 de mayo de 2014.

Puntos de vista

Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

El art. 16 de la LO 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana -

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José Miguel García Moreno

El Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadan...

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Manuel Estrella Ruíz

Desde la aprobación de la Constitución de 1978 -EDL 1978/3879-, la primera ...

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Resultado

Cualquiera que sea la visión ofrecida en cada una de las diferentes respuestas acerca del marco normativo actual de la cuestión planteada, todas convienen en afirmar cómo la LO 1/1992 de 21 febrero, sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana -EDL 1992/14544- "supuso un importante avance en la regulación de las potestades de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado... asegurando un ámbito de convivencia"; regulación de la que se recuerda, vino a imponer a aquéllas..."un deber genérico de protección del derecho de reunión y manifestación (art. 104.1 CE -EDL 1978/3879-), que se refleja en el art. 3.2 de la vigente LO 9/1983, reguladora del derecho de reunión -EDL 1983/8279- ("la autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho").

Desde esta misma perspectiva, se atiende a la trascendencia de tal derecho fundamental, invocando la jurisprudencia constitucional y poniendo de manifiesto cómo "la exteriorización colectiva de la libertad de expresión ejercida a través de una agrupación transitoria de persona... constituye... un cauce del principio democrático participativo (SSTC 301/2006 -EDJ 2006/288228-, 170/2008 -EDJ 2008/233886- y 38/2009 -EDJ 2009/14448-, entre otras)". Por lo que se conviene que "la disolución de manifestaciones o reuniones... es una de las más relevantes y delicadas de la seguridad pública...en tanto que supone un límite a derechos políticos fundamentales que caracterizan a todo sistema democrático".

Centrado el debate, se analiza la oportunidad de la elaboración del Anteproyecto, y tan solo una de las respuestas entiende que era necesario "dar un paso adelante, con una nueva Ley que se ajuste a los nuevos tiempos y, por tanto, a una nueva realidad social...porque la ciudadanía lleva reclamando mucho tiempo una iniciativa valiente que la proteja frente a actitudes incívicas, violentas y coactivas". Tras un exhaustivo análisis del tenor de los artículos del texto que enmarcan la cuestión planteada...se concluye que parece "innegable que el art. 41.3 d) -EDL 2013/255095- constituye más que un portillo, una enorme puerta abierta a la participación de las empresas de seguridad privada y personal de seguridad privada, no sólo en la disolución de manifestaciones que es lo que se nos plantea, sino en cualesquiera actividades o servicios que podamos pensar y que competan a la seguridad pública". A tal concreta cuestión, frente a una sola de las respuestas que aplaude la oportunidad de la reforma y el planteamiento mismo del Anteproyecto, calificándolo de "acertado en su regulación"...aún reconociendo que "los términos son quizá demasiado amplios"...cabe destacar otra, de sentido absolutamente opuesto, se alinea en una fuerte crítica al prelegislador, y reivindica que la disolución de las manifestaciones y reuniones, puesta en relación con el citado deber de protección del derecho fundamental... "reclama el monopolio de la actuación estatal (a través de las fuerzas y cuerpos de seguridad)".

Frente a tales respuestas bien significadas, las restantes cuestionan la posibilidad planteada, no ya desde el punto de vista jurídico y de encaje constitucional, sino incluso desde un punto de vista económico -"habría que sopesar el mero dato numérico de la creación de empleo..."- socio-cultural -"valorando si la sociedad demanda esta intervención de la seguridad privada en actividades tan delicadas"- ...e incluso en cuanto a la dificultad extraordinaria de la formación inadecuada de quienes integran dicho colectivo. Lo que determina, además de la reiteración sobre "la inconcreción de los términos en los que se prevé la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad y las empresas y el personal de seguridad privada", ciertas sugerencias sobre lo que podría regularse, a saber una "participación meramente, complementaria que sólo debe tener lugar en situaciones ordinarias cuando éstas afecten a bienes o personas protegidas por la seguridad privada".


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