La cuestión que se plantea ha de enmarcarse en el contexto de una profunda y sustancial modificación que de la seguridad privada realiza el Proyecto de Ley de Seguridad Privada de 12 diciembre 2013 -EDL 2013/255095-. No puede entenderse esta cuestión ni darse una respuesta a la misma sin conocer el espíritu que preside este Proyecto de Ley en términos generales. De igual manera y en íntima relación con ese espíritu esta cuestión puede abordarse desde distintos planos, a saber, un plano socio-cultural y económico y un plano estrictamente jurídico.
La Exposición de Motivos -EDL 2013/255095 concibe la seguridad privada como parte integrante de la seguridad pública...y en todo momento se habla de colaboración y complementariedad entre la seguridad pública y privada. Y desde esta anterior concepción, el articulado del Proyecto de Ley define por primera vez ciertos conceptos de manera novedosa (art. 2), expresa los fines de la seguridad privada (art. 3) o las actividades de la seguridad privada (art. 4) y señala actividades compatibles (art. 6) que quedan fuera del ámbito de la ley pero sujetas a normativa específica o normas sectoriales, así como actividades excluidas.
Aun cuando los anteriores artículos no contienen ninguna referencia al papel de las empresas de seguridad privada o al personal de seguridad privada en reuniones y manifestaciones, que es lo que nos ocupa, sí hay una expresa referencia a esta cuestión en el art. 8 que se denomina u0022Principios rectoresu0022 y, en concreto en su punto 4 -EDL 2013/255095-, al decir:
u00224. Las empresas, los despachos y el personal de seguridad privada:
a) No podrán intervenir ni interferir, mientras estén ejerciendo los servicios y funciones que les son propios, en la celebración de reuniones y manifestaciones, ni en el desarrollo de conflictos políticos o laborales.
b) No podrán ejercer ningún tipo de control sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas, o sobre la expresión de tales opiniones, ni proceder al tratamiento, automatizado o no, de datos relacionados con la ideología, afiliación sindical, religión o creencias.
c) Tendrán prohibido comunicar a terceros, salvo a las autoridades judiciales y policiales para el ejercicio de sus respectivas funciones, cualquier información que conozcan en el desarrollo de sus servicios y funciones sobre sus clientes o personas relacionadas con éstos, así como sobre los bienes y efectos de cuya seguridad o investigación estuvieran encargados.u0022
De la literalidad de este art. 8.4 a) -EDL 2013/255095 podría concluirse que está vedada a las empresas de seguridad privada y al personal de seguridad privada la intervención en reuniones y manifestaciones.
Si ponemos en relación este concreto precepto -EDL 2013/255095 con lo dispuesto en el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que viene a eliminar la obligación de la autoridad gubernativa de proteger las reuniones y manifestaciones, frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho, habría de decirse que ninguna diferencia en este punto existe entre la seguridad privada y la seguridad pública por cuanto que ni una ni otra podrían intervenir en reuniones y manifestaciones a fin de proteger a los que se reúnen y manifiestan frente a los perturbadores de estos derechos. Pero parece obvio que esto no tiene ningún sentido porque en este caso quedarían desamparados y desprotegidos en sus bienes más elementales y preciados, como la vida o la integridad física, aquellos que ejercen estos derechos constitucionales, como la reciente experiencia nos demuestra.
Quizá debamos entender que es precisamente lo contrario lo que la Ley pretende, es decir, que seguridad pública y privada vayan de la mano en lo que a reuniones y manifestaciones se refiere, tanto en cuanto al desarrollo de las mismas como en cuanto a su disolución. Al menos esto puede defenderse desde la literal redacción del art. 41.3 d) -EDL 2013/255095-:
u00223.Cuando así se decida por la autoridad, y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, podrán prestarse los siguientes servicios de vigilancia y protección:
d) Participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policialu0022.
O incluso desde la redacción del mismo art. 41.4 -EDL 2013/255095-:
u00224. Requerirán autorización previa por parte del órgano competente en cada caso los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se prestarán por los vigilantes de seguridad en coordinación, cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes:
d) Vigilancia en espacios o vías públicas en supuestos distintos de los previstos en este artículo.
Es innegable que el art. 41.3 d) -EDL 2013/255095 constituye más que un portillo, una enorme puerta abierta a la participación de las empresas de seguridad privada y personal de seguridad privada, no sólo en la disolución de manifestaciones que es lo que se nos plantea, sino en cualesquiera actividades o servicios que podamos pensar y que competan a la seguridad pública.
La cuestión que me planteo, llegando a esta conclusión a la que acabo de llegar, es la relativa a las consecuencias que ello va a acarrear. Desde un punto de vista económico habría que sopesar el mero dato numérico de la creación de empleo en el sector de la seguridad privada que ello puede generar a costa del empleo público. Desde un punto de vista socio-cultural habría que valorar si la sociedad demanda esta intervención de la seguridad privada en actividades tan delicadas como las atinentes a derechos fundamentales. Y desde un punto de vista jurídico habría que plantearse el encaje constitucional que esta previsión sobre la participación de la seguridad privada en esta materia de disolución de manifestaciones, por no extendernos en demasía a otras actividades o servicios, tiene. A lo anterior debe añadirse que existe una dificultad extraordinaria en la actualidad a la hora de otorgar estas funciones a personal de seguridad privada que carece de la formación adecuada.