
En primer lugar, la revisión por tribunales superiores de lo resuelto por tribunales inferiores forma parte de la normalidad del Estado de Derecho. El sistema de recursos se establece para buscar el acierto de la decisión última. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no escapa a este principio y también está sujeta a los procedimientos de revisión previstos en las leyes procesales.
En segundo lugar, la protección y apoyo a las víctimas, en especial de delitos contra la libertad sexual, no implica renunciar a la presunción de inocencia, que es un derecho fundamental.
En tercer lugar, el Pleno confía en la profesionalidad y capacitación técnica de las magistradas y los magistrados intervinientes en el caso, tanto de la Audiencia Provincial de Barcelona como del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y quiere trasladarles todo su apoyo con independencia del sentido de sus decisiones.
Es responsabilidad de los representantes políticos, cuando discrepan de una resolución judicial, compatibilizar su legítimo derecho a la crítica con la preservación de la confianza de la ciudadanía en las instituciones.