Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 569/2020, de 30-10 (ponente Julián Sánchez Melgar) ?

La colocación de cámaras de videovigilancia en un hospital para investigar delitos graves en la sección #JurisprudenciaTuitaTuit

Tribuna Madrid
hospital cámara

¿Se pueden colocar cámaras ocultas de videovigilancia (sin avisar de su existencia) en el pasillo de un hospital público con el fin de investigar la posible comisión de delitos graves?

En este caso las cámaras se colocaron en el pasillo de distribución y acceso a las habitaciones del hospital. Las cámaras no alcanzaban espacios donde pueda concurrir un ámbito de privacidad intenso como el interior de las habitaciones, aseos o de zonas comunes y despachos o cuartos de los profesionales sanitarios y del personal del centro. En suma, las cámaras solamente controlaban el flujo de personas que transitan por el pasillo.

 

De manera que solamente afecta a las entradas y salidas de tales habitaciones, al aspecto exterior que estas personas puedan tener al circular por los pasillos y sobre las visitas que reciben. No hay acceso, directo ni indirecto, a diagnósticos o historiales clínicos de pacientes.

 

El letrado de la condenada alega la vulneración del derecho a la intimidad del artículo 18.1 CE, tachando la medida de instalación de las cámaras como "de mera vigilancia y control para el descubrimiento de hechos futuros de los que no se tenía una razonable previsión".

 

El Tribunal Supremo señala en primer lugar q se trata de una medida autorizada judicialmente para el esclarecimiento de delitos muy graves, bajo control judicial. 

 

Por otra parte, como señaló el Fiscal, la recurrente está alegando la intromisión ilegítima en un derecho d terceras personas, pero no un derecho propio, del que sea titular. Se argumenta sobre los datos de la salud de los enfermos ingresados o sobre las personas que los visitan, pero no se alega vulneración de la intimidad de la acusada recurrente sino de terceros.

 

La cuestión central es si se produjo una adecuada ponderación de los bienes jurídicos implicados y en conflicto. Por un lado, la injerencia en la intimidad de las personas que recorren ese pasillo de acceso público y, por otro, el esclarecimiento de delitos de especial gravedad.

 

Entiende el TS que la ponderación fue adecuada por los siguientes motivos: 

 

a) Las muertes violentas a manos sospechosas en un hospital de uso público, supone la perpetración de delitos graves que han de ser investigados.

 

b) Tal investigación se ha de llevar a cabo por todos los medios legítimos al alcance de las autoridades dedicadas a su esclarecimiento, y entre tales medios, aquellos que puedan afectar a derechos fundamentales, deben ser autorizados judicialmente, como sucedió en el caso.

 

c) La adopción de tal medida debe cumplir con los requisitos de necesidad, proporcionalidad, especialidad e idoneidad, bajo un juicio de comparación de los bienes jurídicos en juego.

 

d) La colocación d cámaras d vigilancia en el pasillo de las habitaciones del hospital, es una medida q invade d forma menos trascendente la intimidad d las personas, pues no se afectan lugares de mayor intensidad, lo que precisaría una mayor exigencia en el control de su necesidad.

 

e) En el caso, la autoridad judicial valoró todas esas circunstancias para autorizar la colocación de cámaras ocultas (es decir, sin aviso de su existencia), lo que procede aquí ratificar, confirmando su legitimidad constitucional.

 

No había medios menos agresivos, pues como razonó el juzgado de Instrucción no existía otra medida subsidiaria dado que la fuerza actuante había agotado todas las vías de investigación para el conocimiento de la actividad delictiva objeto de la misma.

 

Por ello, el TS desestima el recurso. 


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