I. Introducción
De acuerdo con la definición del Diccionario de la Real Academia Española cooperar es "obrar juntamente con otro u otros para un mismo fin". Esta definición destaca las dos notas características de la cooperación: el hecho de que se trata de un proceso de interacción entre dos o más sujetos; y la idea de que la cooperación implica un esfuerzo común orientado a la consecución de un mismo fin. A partir de esta definición genérica el estudio del desarrollo de la cooperación jurídica internacional permite constatar que la misma ha evolucionado desde una cooperación bilateral entre Estados -restringida a la actuación conjunta de dos Estados cooperantes, basada normalmente en el principio de reciprocidad o en un convenio o instrumento internacional de carácter bilateral- a una cooperación multilateral o regional, en la que ya no sólo intervienen Estados soberanos, sino también organizaciones internacionales con personalidad jurídica propia. Este hecho determina la mayor complejidad de los procesos de cooperación en nuestros días, debido no sólo al número creciente de sujetos implicados, sino además al incremento paulatino del objeto de la cooperación, que incluye nuevas áreas del ordenamiento jurídico más allá de la clásica asistencia judicial.
Resulta evidente que la cooperación jurídica internacional en materia penal supone la respuesta global de los Estados al fenómeno de la transnacionalidad en los procesos penales, derivada de la internacionalización de la actividad delictiva. El ejercicio de la función jurisdiccional por parte de las autoridades judiciales de un Estado, en cuanto expresión tradicional de la soberanía estatal, se halla circunscrito al interior de sus fronteras. Sin embargo, los retos planteados por la lucha contra la delincuencia trasnacional obligan a adoptar mecanismos jurídicos que permitan la actuación extraterritorial en el ejercicio de la jurisdicción, conciliando esta actuación con la salvaguarda de la soberanía de los Estados y el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales.
Los ejemplos más destacados de multilateralismo en el ámbito de la cooperación jurídica en materia penal, que implica la superación de la etapa inicial de cooperación entre dos Estados basada en el principio de reciprocidad y en convenios bilaterales, se están desarrollando en marcos regionales. Así, salvo algunos notables instrumentos multilaterales firmados en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, el entorno regional donde mayores avances se han logrado a este respecto ha sido el europeo, gracias tanto al Consejo de Europa como a la Unión Europea. En el continente americano la situación es distinta a la existente en Europa, pero se está asistiendo en los últimos años al desarrollo de la cooperación en el marco de la Organización de Estados Americanos en paralelo a la profundización y aparición de marcos regionales más restringidos de cooperación más intensa. Así, en el caso de Iberoamérica, en las últimas décadas se ha experimentado un proceso de transición desde la cooperación judicial basada en convenios internacionales bilaterales entre los Estados soberanos a una cooperación multilateral que se asienta también sobre la base política de la creciente institucionalización de la Comunidad Iberoamericana, y que ha cristalizado en la idea de avanzar hacia la creación de un espacio judicial iberoamericano, tomando como referente el espacio judicial europeo.
II. Principales organizaciones regionales y subregionales de cooperación e integración en América
1. La Organización de Estados Americanos
Las instituciones regionales de cooperación en América tienen una antigüedad mayor que la de sus equivalentes europeas, aunque los objetivos de aquéllas no siempre son los de integración regional. La más antigua de estas instituciones es la Organización de Estados Americanos (OEA), cuya Carta se adoptó en 1948 y entró en vigor en diciembre de 1951 (1). La OEA constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio, integra a los 35 Estados independientes de América y sus objetivos, tal como enuncia el art. 1 de la Carta, son los de "lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia". Unos de los logros fundamentales de la Organización lo constituye el sistema interamericano de derechos humanos, basado en dos textos fundamentales (la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969), cuya salvaguarda es garantizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (con sede en Washington) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (con sede en San José de Costa Rica).
Además, la OEA ha propiciado la conclusión de múltiples Convenios Interamericanos, algunos de los cuales se refieren a la materia de cooperación jurídica internacional penal. Los principales Convenios Interamericanos en estas materias son la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal de 1992 y su Protocolo facultativo de 1993 -EDL 1993/16095-, así como la Convención Interamericana sobre Extradición de 1981 -EDL 1984/7998-, pero es necesario destacar que, aparte de estos convenios generales, la OEA ha promovido muchos otros instrumentos de carácter sectorial sobre cooperación jurídica internacional en materia penal, cuyos textos, así como el estado de firmas y ratificaciones y el listado de autoridades centrales designadas por cada Estado a los efectos de los mismos, están disponibles en la página web de la organización (<http://www.oas.org/dil/esp/tratados.htm>). Finalmente, debe tenerse presente que la OEA ha creado y mantiene la llamada Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición, que será objeto de un análisis más detallado al tratar las herramientas institucionales de apoyo a la cooperación judicial.
Paralelamente a la OEA en las últimas décadas se han desarrollado en América organizaciones de integración regional que se proponen la creación de entes supranacionales integrados con distinto alcance, más allá de una estrecha colaboración. En el marco de esta dinámica las organizaciones de integración regional con proyección en la cooperación judicial en materia penal más importantes en Iberoamérica son el MERCOSUR y el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).
2. El MERCOSUR
El MERCOSUR (2) nació en 1991 con la firma del Tratado de Asunción entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, y se fija como objetivo principal la consecución de la integración económica de los cuatro Estados, con libre circulación de bienes y servicios, el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común, así como de políticas macroeconómicas coordinadas. La estructura institucional de la organización, dotada de personalidad jurídica internacional, se estableció en 1994 por medio del Protocolo de Ouro Preto. Desde el momento mismo de su fundación, el MERCOSUR se ha configurado, no sólo como una organización económica, sino también como una organización política y jurídica que pretende la creación de una "red de seguridad política" y, en último término, de un espacio político común, acompañadas de la armonización de las legislaciones en las áreas pertinentes. Además de los estados originarios forman parte del MERCOSUR Venezuela y Bolivia (esta última en proceso de adhesión actualmente).
Este marco institucional ha permitido la firma de numerosos acuerdos de cooperación judicial internacional penal entre los Estados parte del MERCOSUR y los Estados asociados (Chile, Perú, Ecuador y Colombia); entre los que destacan el Protocolo de Asistencia Judicial Mutua en Asuntos Penales, firmado en San Luis el 25 de junio de 1996; el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados parte del MERCOSUR, firmado en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998; o el Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados parte del MERCOSUR, firmado en Belo Horizonte el 16 de diciembre de 2004. Debe señalarse finalmente que en la XL Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes del MERCOSUR y Estados Asociados (celebrado en Foz de Iguazú en diciembre de 2010) se adoptó el Acuerdo sobre la Orden MERCOSUR de Detención y Procedimientos de Entrega entre los Estados Partes del MERCOSUR, como Decisión CMC N.º 48/10, entre los cuatro Estados Partes del MERCOSUR y el Estado plurinacional de Bolivia, la República del Ecuador y la República del Perú. Se trata de un instrumento llamado a sustituir a la extradición, que guarda semejanza con la Orden Europea de Detención y Entrega -EDL 2003/3474-, y que, al igual que ésta, se funda en el principio de reconocimiento mutuo.
3. El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)
El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) se constituyó en 1991 mediante el Protocolo de Tegucigalpa. Se trata de un sistema institucional de integración regional de los Estados de América Central, formado inicialmente por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, y al que posteriormente se adhirió Belice. La República Dominicana participa como Estado Asociado. El Protocolo de Tegucigalpa se ha completado con otros instrumentos, como el Tratado General de Integración Económica, firmado en 1993, el Tratado de Integración Social, de 1995, la Alianza para Desarrollo Sostenible, de 1994 y el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, de 1995.
El precedente de los convenios promovidos por SICA en materia de cooperación judicial internacional penal está representado por la Convención de Extradición entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (1923). Entre los convenios más recientes elaborados en el marco del SICA destacan el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y Panamá, firmado en ciudad de Guatemala el 29 de octubre de 1993; así como el Tratado Centroamericano relativo a la Orden de Detención y Extradición Simplificada entre Belice, El Salvador, Honduras, Nicaragua y República Dominicana (firmado el 2 de diciembre de 2005 en León, Santiago de los Caballeros), que sustituiría a la Convención de 1923 y que sirve de fundamento a la denominada Orden Centroamericana de Detención y Entrega, basada, al igual que la Orden Europea de Detención y Entrega, en el principio de reconocimiento mutuo. En el marco SICA también es necesario mencionar el Convenio Centroamericano para la Protección de Victimas, Testigos, Peritos y demás Sujetos que intervienen en la Investigación y en el Proceso Penal, particularmente en la Narcoactividad y Delincuencia Organizada, firmado el 11 de diciembre de 2007 en Ciudad de Guatemala. Debe tenerse presente, no obstante, que ni el Tratado relativo a la Orden de Detención y Extradición Simplificada ni el Convenio para la Protección de Víctimas han entrado en vigor todavía, por no haber alcanzado el número mínimo de ratificaciones.
4. La institucionalización de la Comunidad Iberoamericana de Naciones
De forma paralela a los procesos de integración estrictamente americanos ya referidos, está en marcha un proceso de institucionalización que engloba a los países de lengua española y portuguesa a ambos lados del Océano Atlántico, y que desde sus inicios se ha considerado compatible con los esquemas de integración y cooperación regionales en los que actúan cada uno de los Estados que forman la comunidad iberoamericana(3). Tras algunos antecedentes en la década de los ochenta del S. XX, en 1990 surgió la idea de institucionalizar las relaciones entre los 21 Estados de Europa y América de lengua española y portuguesa mediante la convocatoria de una cumbre anual de Jefes de Estado y de Gobierno. La idea, promovida inicialmente por Méjico y España, culminó en la convocatoria de la I Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno reunida en Guadalajara (Méjico), en 1991. La declaración final de esta cumbre constituyó la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, como "instrumento de unidad y desarrollo basado en el diálogo, la cooperación y la solidaridad", cuyo eje central estaría constituido por la celebración de cumbres anuales. En 2004 se acordó dotar a la Conferencia de una estructura burocrática permanente: la Secretaría General Iberoamericana permanente (SEGIB), con sede en Madrid, que inició su actuación en 2006.
La dinámica política de la Conferencia Iberoamericana ha dado lugar a la institucionalización de encuentros periódicos de Ministros de los distintos departamentos, entre ellos los titulares de Justicia en el marco de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB). Se trata de una organización internacional con personalidad jurídica propia, cuyo Tratado Constitutivo se firmó en Madrid el 7 de octubre de 1992 y entró en vigor en 1998, que también cuenta con una Secretaría General Permanente y una Comisión Delegada y que tiene su sede en Madrid(4). En el marco del precedente de la COMJIB (la extinta Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-Luso-Americanos y Filipinas) se aprobó el Convenio de Lisboa de 12 de octubre de 1984 sobre comunicación de antecedentes penales y de información sobre condenas judiciales por tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que entró en vigor el 15 de octubre de 1988 -EDL 1989/12809-, tras el depósito de los dos primeros instrumentos de ratificación (Argentina y Chile), y que ha sido ratificado también por España. Más recientemente la COMJIB está promoviendo la adopción de instrumentos jurídicos de cooperación susceptibles de tener una mayor incidencia, como el Acuerdo sobre simplificación de la extradición entre la República Federativa de Brasil, la República Argentina, el Reino de España y la República Portuguesa, y el Convenio Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo Adicional (5). Además, la COMJIB ha promovido la adopción de un Convenio Marco Iberoamericano de Equipos Conjuntos de Investigación, en coordinación con la Comisión Técnica de Justicia de MERCOSUR, cuyo convenio regional (elaborado con el apoyo de la COMJIB) ha servido de punto de partida al nuevo instrumento.
En el ámbito estrictamente judicial la dinámica de institucionalización de la Comunidad Iberoamericana de Naciones se ha producido a través de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que supone la refundición de los sucesivos Encuentros Iberoamericano de Consejos de la Judicatura y Cumbres Iberoamericanas de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebradas entre 1990 y 2004. Las sucesivas cumbres y sus precedentes han generado importantes documentos relacionados con el estatuto y la ética judiciales o con los derechos de los justiciables (Estatuto del Juez Iberoamericano, 2001; Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia, 2002; Código Iberoamericano de Ética Judicial, 2006; Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de personas en situación de vulnerabilidad, 2008; y Normas mínimas sobre Seguridad Jurídica en el ámbito iberoamericano, 2008); y han dado lugar a la creación de una serie de estructuras estables para garantizar dicha institucionalización (Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales; Red Iberoamericana de Centros de Documentación e Información Judicial, Aula Iberoamericana; Centro Iberoamericano de Capacitación Judicial Virtual, y Comisión Iberoamericana de Ética Judicial)(6).
El entramado institucional que se está generando en Iberoamérica se extiende también a los Ministerios Públicos, por medio de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP). Esta institución también celebra Asambleas Generales, en el marco de las cuales se han aprobado importantes documentos relativos al proceso penal (por ejemplo, las denominadas "Guías de Santiago para la protección de Víctimas y Testigos", 2008); y ha creado en su seno el Instituto Iberoamericano de Ministerios Públicos (IIMP), fundado en 1998, así como la Red de Capacitación del Ministerio Público Iberoamericano (RECAMPI), para la coordinación y apoyo recíproco de los diferentes centros de capacitación de fiscales(7).
III. Principales instrumentos jurídicos para la cooperación judicial penal en América
Como ya se ha adelantado, el principal instrumento en materia de asistencia judicial penal en el ámbito de la OEA es la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal o Convención de Nassau (Tratado A-55, de la serie de la OEA), adoptada en Nassau el 23 de mayo de 1992, completada por su Protocolo facultativo (Tratado A-59 de la serie de OEA), adoptado en Managua el 11 de junio de 1993. La Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal (en adelante, CIAMMP) entró en vigor el 14 de abril de 1996, una vez que se depósito el segundo instrumento de ratificación, de manera que al momento presente son parte en la CIAMMP un total de 27 Estados americanos(8). Por su parte, el Protocolo facultativo, destinado a suprimir la posibilidad de denegación de la asistencia cuando se trate de delitos tributarios, entró en vigor el 4 de julio de 2002, tras el depósito de los tres primeros instrumentos de ratificación, y ha sido ratificada hasta el momento por un total de siete Estados del continente.
Pese a algunas diferencias puntuales, se puede establecer un claro paralelismo entre lo que supuso en el ámbito europeo el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 1959 -EDL 1982/9561- y lo que ha supuesto en el ámbito americano la CIAMMP de 1992. Así, al igual que el Convenio europeo, la Convención Interamericana ha determinado el tránsito de un sistema de asistencia judicial en materia penal basado en tratados bilaterales al multilateralismo regional; la superación de la vía diplomática como cauce de transmisión de peticiones de asistencia, que es sustituido por la designación de autoridades centrales que se comunican directamente entre sí, como órganos encargados de la transmisión y recepción; así como la implantación de un marco general de asistencia, que no limita su prestación a los actos específicamente previstos en la Convención, siempre que hubiera acuerdo al respecto entre los Estados requirente y requerido (art. 7j). Además, al tratarse de un instrumento de elaboración más reciente, incorpora normas relativas a formas y modos de asistencia que no se contemplan en el Convenio Europeo, tales como el intercambio de información sobre bienes, la inmovilización de activos e incautaciones, y las medidas cautelares y de aseguramiento de ingresos, productos e instrumentos del delito; aunque no contenga cláusula alguna sobre el régimen de auxilio judicial respecto de la intervención de comunicaciones telefónicas o electrónicas. El modelo de asistencia que instaura la CIAMMP es similar al establecido por el Convenio Europeo en lo que se refiere a la designación de autoridades centrales para facilitar, aligerar y ordenar la comunicación entre Estados (art. 3), el cual también se ha seguido en muchas otras convenciones interamericanas en el ámbito penal, y está en el origen de la creación de redes como la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición. Debe tenerse presente, por último, que, al igual que el Convenio Europeo, la CIAMMP se rige por el principio de complementariedad, en virtud del cual sus normas no afectan a las obligaciones derivadas de cualquier otra convención internacional, multinacional o bilateral que contemple aspectos específicos o a las prácticas más favorables entre los Estados parte (art. 36).
El art. 1 CIAMMP señala que su objeto es la prestación de "asistencia mutua en materia penal". El concepto de materia penal es concretado en los arts. 2 pár. 1º, y 4 indicando que comprende "investigaciones, juicios y actuaciones en materia penal referentes a delitos cuyo conocimiento sea de competencia del Estado requirente al momento de solicitarse la asistencia", y que "se basará en solicitudes de cooperación de las autoridades encargadas de la investigación o enjuiciamiento de delitos en el Estado requirente" (teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas jurídicos de los Estados parte). No obstante, la CIAMMP fija un umbral mínimo de gravedad del delito objeto de investigación o enjuiciamiento en el Estado requirente, que vendría a justificar la asistencia internacional, y que es concretado en un año o más de prisión (art. 6). Además, los arts. 8 y 9 CIAMMP contemplan posibles exclusiones materiales a la asistencia, que responden a los límites tradicionales referidos a los delitos militares, políticos o conexos con un delito político, o delitos comunes perseguidos por una razón política, y que se extienden también a los delitos tributarios(9); a los procesos penales seguidos por razones discriminatorias; a las peticiones de auxilio procedentes de un tribunal de excepción o de un tribunal ad hoc; a las peticiones que vulneren el principio ne bis in idem (esto es, que pretendan "juzgar a una persona por un cargo por el cual dicha persona ya fue previamente condenada o absuelta en un juicio en el Estado requirente o requerido") o que afecten al "orden público, la soberanía, la seguridad o los intereses públicos fundamentales del Estado requerido". Ha de destacarse que la CIAMMP suprime, con carácter general, el requisito de la doble incriminación para la prestación de la asistencia, por lo que "la asistencia se prestará aunque el hecho que la origine no sea punible según la legislación del Estado requerido" (art. 5).
En lo que respecta al contenido de la asistencia mutua, la propia CIAMMP concreta en su art. 7 que ésta comprende, entre otros, los siguientes actos: a) notificación de resoluciones y sentencias; b) recepción de testimonios y declaraciones de personas; c) notificación de testigos y peritos a fin de que rindan testimonio; d) práctica de embargo y secuestro de bienes, inmovilización de activos y asistencia en procedimientos relativos a la incautación; e) efectuar inspecciones o incautaciones; f) examinar objetos y lugares; g) exhibir documentos judiciales; h) remisión de documentos, informes, información y elementos de prueba; i) el traslado de personas detenidas, a los efectos de la presente Convención; y j) cualquier otro acto siempre que hubiere acuerdo entre el Estado requirente y el Estado requerido. Como ya se ha adelantado, se trata de un listado meramente indicativo y no limitativo, como evidencia el empleo en el párrafo inicial de la expresión "entre otros" y la cláusula final, que permite que la asistencia pueda extenderse a otro tipo de actuaciones, siempre que haya acuerdo entre los Estados requirente y requerido.
Las solicitudes han de hacerse por escrito y se han de sujetar a los requisitos de forma propios del Estado requirente. El contenido mínimo de las solicitudes de asistencia viene especificado en el art. 26 CIAMMP. En cuanto al cumplimiento de la petición de asistencia se sigue el principio general locus regit actum, lo que supone que las solicitudes de asistencia se ejecutarán de conformidad con el derecho interno del Estado requerido. No obstante, cuando en la solicitud se pida que se sigan unos trámites especiales, éstos se cumplirán en la medida en que no se contravenga la legislación del Estado requerido (art. 10 pár. 2º). El art. 16 CIAMMP prevé que las autoridades del Estado requirente y las partes interesadas, o sus representantes, puedan, previo conocimiento de la Autoridad Central del Estado requerido, estar presentes y participar en la ejecución de la solicitud de asistencia en la medida en que no lo prohíba la legislación del Estado requerido y haya expreso consentimiento de sus autoridades al respecto. Finalmente ha de tenerse presente que la CIAMMP contiene reglas especiales relativas a determinadas formas de asistencia, como son el registro, embargo, secuestro y entrega de objetos (art. 13); las medidas de aseguramiento de bienes (arts. 14 y 15); la comparecencia y testimonio de testigos y peritos (arts. 18 y 19); el traslado de detenidos (arts. 20 a 23); y la remisión de informaciones y antecedentes (art. 24).
En el ámbito de la extradición el principal convenio vigente en el marco de la OEA es la Convención Interamericana sobre Extradición, firmada en Caracas el 25 de febrero de 1981 (Tratado B-47 de la serie de OEA), que entró en vigor el día 28 de marzo de 1992, y que solo ha sido ratificada por seis Estados de la región (10). El escaso número de ratificaciones de la Convención Interamericana sobre Extradición (en adelante, CIEx) se suple con la vigencia de convenios precedentes en la materia, como el Tratado de Extradición Americana firmado en Lima el 27 de marzo de 1879 entre Argentina, Bolivia, Costa Rica, Chile, Guatemala, Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela, así como con la suscripción de convenciones subregionales como los de Mercosur o la Centroamericana y la de numerosos convenios bilaterales entre los países del espacio iberoamericano(11), o por las perspectivas de la introducción de instrumentos como los Mandatos de Arresto -a los que ya se ha hecho referencia- que vendrían a superar la institución de la extradición.
El escaso número de ratificaciones hace innecesario un estudio en profundidad de la CIEx. Basta a estos efectos destacar algunos de sus rasgos fundamentales: a) Para acceder a la extradición la CIEx establece un umbral de una pena intermedia mínima de dos años de privación de libertad por el delito correspondiente, o de seis meses si se tratara de la extradición para el cumplimiento de una pena (art. 3). b) Se exige la doble incriminación de los hechos para conceder la extradición (art. 3.1). c) Se excluyen de la extradición los delitos políticos o con motivación política, salvo lo dispuesto en otras convenciones (art. 4.4). d) Igualmente se excluye la extradición cuando la pena a imponer en el Estado requirente pueda ser de muerte o reclusión perpetua, salvo que se garantice su no imposición (art. 9). e) No se excluye la extradición de los nacionales del Estado requerido, salvo lo dispuesto en la legislación de éste (art. 7). f) La solicitud de extradición ha de ser tramitada por vía diplomática, acompañando los documentos que la sirvan de fundamento (arts. 10 y 11). g) La concesión de la extradición se sujeta al principio de especialidad, lo que supone que el extraditado no podrá ser enjuiciado por delito distinto, salvo que preste su conformidad o haya ingresado o regresado voluntariamente al país requirente (art. 13). h) Finalmente, la CIEx contempla además la detención provisional y medidas cautelares (art. 14), la transmisión de los efectos o productos del delito incautados (art. 19.2), el tránsito del extraditado por el territorio de otro Estado parte (art. 24) y la posibilidad de extradición simplificada (art. 21).
IV. IBERRED y otras herramientas institucionales de apoyo a la cooperación judicial
En los últimos años, la imperiosa necesidad de agilizar y mejorar los mecanismos de cooperación judicial internacional ha servido de acicate para la actividad de los Estados, y sobre todo, de las organizaciones internacionales de cooperación o integración. Aparte de la tarea de elaboración y actualización de convenios internacionales en materia de cooperación judicial y de la puesta en marcha de mecanismos que superan los tradicionales métodos de auxilio judicial internacional, las organizaciones internacionales han iniciado una intensa labor de puesta en funcionamiento de herramientas enderezadas a facilitar la cooperación judicial internacional, y que responden a dos modelos básicos. Por una parte se han desarrollado instrumentos institucionales o personales, que consisten bien en una persona dedicada especialmente a las tareas de la cooperación judicial en ámbitos geográficos determinados (por ejemplo, magistrados de enlace o agregados legales), bien en grupos de personas dispersas conectadas en forma de red internacional (como la Red Judicial Europea) o interna (como la Red Judicial Española de Cooperación Jurídica Internacional o REJUE), o también en instituciones que reúnen a expertos procedentes de diversos Estados en un mismo órgano al que se dota de personalidad jurídica y competencias propias (como es el caso de Eurojust en el ámbito de la Unión Europea). Paralelamente a estas herramientas de carácter institucional existen otras herramientas o instrumentos de carácter esencialmente técnico vinculados a aquéllas, y que consisten en mecanismos (generalmente virtuales) específicamente diseñados con el objetivo de facilitar el acceso a los instrumentos de cooperación judicial internacional y a otros documentos o información relevantes para la ejecución de los actos de cooperación o auxilio judicial. En todo caso, debe tenerse en cuenta que ambos grupos de herramientas son mecanismos más o menos informales de apoyo y fortalecimiento de la cooperación judicial internacional, medios de facilitación que no sustituyen ni evitan la utilización de las formalidades previstas en los convenios bilaterales o multilaterales u otros instrumentos internacionales aplicables.
Como ya se ha indicado, la creación de instituciones o herramientas específicas de apoyo a la cooperación es uno de los rasgos distintivos del nuevo estadio de la cooperación jurídica internacional en el ámbito de la Unión Europea. En el marco americano, y más específicamente iberoamericano, también se han ido desarrollando herramientas enderezadas a la consecución de un espacio jurídico que se asemeje en alguna medida al denominado "espacio judicial europeo". Así, es de destacar que la OEA, tras la 3ª Reunión de Ministros de Justicia y Procuradores Generales de las Américas (REMJA-III), decidió incrementar y mejorar el intercambio de información entre los Estados miembros en la esfera de la asistencia mutua en materia penal, lo que dio lugar a la creación en el año 2000 de la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición. La Red, aparte de su dimensión institucional, está conformada por tres componentes: un sitio público en Internet, un sitio privado en Internet y un sistema de comunicaciones electrónicas seguras. El componente público de la Red consiste en una biblioteca virtual que ofrece información jurídica de los 34 Estados miembros de la OEA en relación con la asistencia mutua y la extradición(12). Accediendo al apartado de cada Estado miembro se puede ver una descripción de su sistema jurídico, con enlaces a los documentos jurídicos básicos (Constitución, Código Penal, etc.), así como leer el texto de los tratados bilaterales y multilaterales relacionados con la asistencia mutua en materia penal y de extradición en los que dicho Estado es parte. El componente privado de la Red (al que se accede con los correspondientes nombres de usuario y contraseñas) contiene información para las personas directamente interesadas en la cooperación jurídica en materia penal. Incluye información sobre reuniones, contactos en los demás países, un glosario de términos e información sobre capacitación en el sistema de comunicación electrónica seguro. Este último tiene como finalidad facilitar el intercambio de información entre las autoridades centrales que tratan cuestiones de asistencia mutua en materia penal y extradición, de manera que no sólo ofrece un servicio de correo electrónico instantáneo seguro, sino que también proporciona un espacio para reuniones virtuales e intercambio de los documentos relevantes.
En el ámbito de la comunidad iberoamericana de naciones se constituyó en 2004 la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), siguiendo el modelo de las redes de cooperación judicial en el marco de la Unión Europea. Fue creada por la Reunión de Responsables Iberoamericanos de todos los Sectores de la Administración de Justicia (Conferencia de Ministros de Justicia, Cumbre Judicial Iberoamericana y Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos) celebrada en Cartagena de Indias (Colombia) en octubre de ese año, contando con el apoyo expreso de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. La IberRed consiste esencialmente en una estructura de facilitación de la asistencia judicial mutua constituida por una red de puntos de contacto pertenecientes a Ministerios de Justicia, Poderes Judiciales y Fiscalías con responsabilidades en el ámbito de la cooperación internacional y autoridades centrales de ciertos instrumentos de derecho internacional en que los Estados de la Comunidad Iberoamericana son parte. Constituye una agrupación de hecho, sin personalidad jurídica, creada y sostenida con apoyos institucionales, y destinada a poner en contacto entre sí a las personas designadas por cada una de las instituciones con la finalidad de facilitar y agilizar la cooperación judicial, apoyando la actividad de los órganos judiciales o del Ministerio Público a quienes corresponde solicitar y cumplir la asistencia. Se trata de una estructura horizontal, libre de formalidades y trámites burocráticos, basada en el conocimiento y la confianza mutua que se va generando y fortaleciendo con su mismo funcionamiento. Su objetivo, en consecuencia, es mejorar, simplificar y acelerar la cooperación judicial efectiva entre los Estados de dicha comunidad en materia penal y civil, lo que se consigue por medio de unos puntos de contacto que son intermediarios activos de la cooperación judicial internacional y suministradores de información sobre los respectivos sistemas jurídicos nacionales. Sus puntos de contacto son especialistas en el manejo de convenios e instrumentos internacionales de cooperación y en la aplicación práctica de las normativas nacionales, y agilizan las comisiones rogatorias, reduciendo notablemente los tiempos de ejecución e instaurando buenas prácticas en su cumplimentación. Además de optimizar la cooperación judicial en materia penal y civil entre los países participantes, y de establecer progresivamente y mantener actualizado un sistema de información sobre los diferentes sistemas jurídicos de la Comunidad Iberoamericana, la IberRed también tiene como objetivo mantener contactos e intercambiar experiencias con otras redes de cooperación judicial y organismos internacionales que promuevan la cooperación judicial internacional, incluyendo relaciones operativas con Eurojust, así como potenciar la labor de asistencia en el cumplimiento de solicitudes de cooperación remitidas por la Corte Penal Internacional.
La regulación de IberRed se encuentra en el Reglamento IberRed 2004 aprobado en Cartagena de Indias y se completa con Protocolo de desarrollo del Reglamento acordado en Mayo de 2009 en Santiago de Chile (13). La IberRed está compuesta por dos divisiones: penal y civil. Además, de acuerdo con la disposición 4 del Reglamento, existen tres categorías de miembros de IberRed: a) los puntos de contacto designados por los Ministerios de Justicia, por los Ministerios Públicos y Fiscalías Generales, y por los organismos judiciales de la Comunidad Iberoamericana de Naciones; b) los organismos y autoridades centrales establecidos en instrumentos de derecho internacional en los que los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones sean parte o en normas de derecho interno relativas a la cooperación judicial en materia penal y civil; y c) en su caso, cualquier otra autoridad judicial o administrativa con responsabilidad en la cooperación judicial en el ámbito penal y civil cuya pertenencia a IberRed sea considerada conveniente por sus miembros. Los puntos de contacto son quienes, en su condición de corresponsales nacionales en cada Estado, realizan las tareas operativas de asistencia judicial en el ámbito iberoamericano. Cada institución competente (Ministerios de Justicia, Ministerios Públicos y Fiscalías Generales, y organismos judiciales de la Comunidad Iberoamericana de Naciones) puede designar al menos tres puntos de contacto, atendiendo al descriptor orgánico que les facilita la Secretaría General, y debe velar por que dichos puntos de contacto cuenten con la capacitación adecuada en materia de cooperación judicial internacional (Disposición 8 del Reglamento). La IberRed está dotada además de una Secretaría General (Disposiciones 7 y 12 del Reglamento), que es concebida como una unidad administrativa desempeñada por la Secretaría Permanente de la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Justicia (COMJIB). La Secretaría General no ostenta competencias operativas, sino de coordinación, difusión, representación y mantenimiento de la Red. En cuanto a las funciones de representación, cabe destacar que, conforme a la Disposición 8(2) in fine del Reglamento, la IberRed está dotada de potestad para mantener contactos e intercambiar experiencias con otras redes y organismos internacionales que promuevan la cooperación judicial. Sobre esta base se han firmado sendos Memorandos de entendimiento con Eurojust (Lisboa, mayo de 2009) y con la Red Judicial Europea (Madrid, junio de 2010).
Para la consecución de sus objetivos, la IberRed actúa con sujeción al principio de complementariedad, lo que supone el pleno respeto a la competencia que, en materia de cooperación judicial internacional, ostentan los poderes ejecutivos y autoridades centrales de la Comunidad Iberoamericana de Naciones. Los puntos de contacto llevan a cabo dos tipos de funciones: operativas y no operativas, en ambos casos con respeto al principio de complementariedad y en la medida que se establezca en su derecho nacional respectivo. Las primeras incluyen el desarrollo de los procedimientos de incidencia transfronteriza (intermediación activa, reforzamiento, simplificación y facilitación de los mecanismos tradicionales de cooperación judicial internacional) y la agilización de las solicitudes de cooperación judicial cursadas; la aplicación efectiva y práctica de los convenios de cooperación judicial vigentes en los Estados iberoamericanos; la coordinación del examen de solicitudes de cooperación judicial; e incluso la realización de funciones operativas en relación con puntos de contacto o corresponsales de otros organismos, con especial atención al impulso de relaciones operativas con Eurojust. Entre las funciones no operativas destacan proporcionar y actualizar la información necesaria para la buena cooperación judicial, así como participar y colaborar en la organización de las reuniones plenarias de los puntos de contacto (las cuales se celebran con periodicidad bienal) o en los encuentros de los correspondientes grupos de trabajo temáticos.
Precisamente el aspecto no directamente operativo, vinculado a la promoción de un marco normativo regional que favorezca la cooperación jurídica internacional, constituye, junto con la mejora del funcionamiento interno a través de una serie de medidas concretas que se recogen en el documento de estrategia 2012-2013, aprobada en la VI Reunión Plenaria de Puntos de Contacto y Enlaces de IberRed (Costa Rica, noviembre de 2011), uno de los principales retos y prioridades de la IberRed, respecto del que se propone por la Secretaría General una actuación coordinada con la COMJIB en un doble sentido. De una parte se intentan promover medidas encaminadas a conseguir la armonización de las normas sustantivas relativas a tipos penales de trascendencia internacional (trata de seres humanos, tráfico de sustancias estupefacientes, lavado de activos, asociación ilícita, cibercrimen y corrupción de funcionarios), con la finalidad de reducir el ámbito de impunidad derivado de la coexistencia de regulaciones materiales diversas. De otro lado se trabaja en la mejora de los mecanismos o herramientas de cooperación mediante la adopción de instrumentos internacionales con el carácter de Convenio Iberoamericano, a los que puedan acogerse los jueces y fiscales en sus acciones de cooperación jurídica en el ámbito iberoamericano. Así, la IbeRed ha colaborado en la fase de redacción de tres concretos instrumentos de cooperación jurídica internacional promovidos desde la COMJIB, y que se hallan en fases diversas previas a su entrada en vigor: el Convenio Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia en la cooperación internacional entre sistemas de justicia y su Protocolo Adicional relacionado con los costos, régimen lingüístico y remisión de solicitudes (hechos en Mar del Plata el 3 de diciembre de 2010); el Convenio de Cooperación entre los Estados miembros de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos en materia de Equipos Conjuntos de Investigación (cuyo texto definitivo fue adoptado en la XVIII Reunión de la Conferencia celebrada en abril de 2013 en Chile); y el Convenio de extradición simplificada, a iniciativa de España, Portugal, Argentina y Brasil, con la idea de simplificar la extradición como paso previo que permita llegar a una suerte de Orden Iberoamericana de Detención y Entrega o IberoOrden, el cual ha sido impulsado a partir de una declaración conjunta de los Ministros de Justicia de esos países en febrero de 2009.
NOTAS:
1.- Existen algunos precedentes de la OEA, como son la Unión Internacional de Repúblicas Americanas, de 1890, y la Unión Panamericana, de 1910. La Carta de la OEA está disponible en su versión española en el sitio web de la organización (http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-41_Carta_de_la_Organizacion_de_los_Estados_Americanos.htm).
2.- La información sobre la organización, incluyendo los textos de los tratados, protocolos, acuerdos y demás instrumentos adoptados por la misma está disponible en el sitio web http://www.mercosur.int/.
3.- Iberoamérica o la Comunidad Iberoamericana de Naciones es la comunidad histórica de países que comparten una cultura común dentro del mundo lusoamericano e hispanoamericano. Al momento presente está compuesta por 22 Estados: Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. En la Cumbre Judicial Iberoamericana participa también el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
4.- La COMJIB cuenta con su propio sitio web, en el que pueden consultarse los documentos aprobados en su seno: http://www.comjib.org/.
5.- El Convenio Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo Adicional fueron objeto de estudio en mi trabajo “La asistencia penal internacional a través de la videoconferencia” (Revista de Jurisprudencia El Derecho, Año VIII, Nº 1, septiembre 2012) -EDB 2012/92875-.
6.- La información relativa a la Cumbre Judicial Iberoamericana, incluyendo los documentos aprobados por la misma, está disponible en sitio web oficial de la misma: http://www.cumbrejudicial.org.
7.- La AIAMP también dispone de un sitio web oficial, en el que puede obtenerse la información relativa a la misma: http://www.aiamp.net/.
8.- Las últimas ratificaciones de Estados americanos han tenido lugar en 2012 (Costa Rica y Uruguay), pero la CIAMMP sigue sin ser ratificada por la República Dominicana, así como por un buen número de Estados caribeños. El estado de ratificaciones de la CIAMMP y de su Protocolo facultativo está disponible en la página web indicada en el apartado II.-1 de este trabajo.
9.- Respecto de los delitos tributarios ha de tenerse en cuenta que el Protocolo Facultativo de 1993 tiene por objeto precisamente eliminar la posible exclusión de la asistencia por razón de que se trate de un delito tributario, por lo que esta causa de posible denegación de asistencia no será aplicable entre los Estados parte del Protocolo. La exclusión relativa a los delitos políticos está sujeta a notables matizaciones respecto de los delitos de terrorismo en virtud de los instrumentos internacionales en la materia. Así, tanto la Convención para prevenir y sancionar los Actos de Terrorismo configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión Conexa cuando éstos tengan Trascendencia Internacional, adoptada en Washington D.C., el 2 de febrero de 1971, como la Convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada en Bridgetown el 6 de marzo de 2002, consideran delitos comunes los actos de terrorismo y obligan a prestar la asistencia judicial de la forma más expedita.
10.- Se trata de Venezuela, Panamá, Antigua y Barbuda, Costa Rica, Ecuador y Santa Lucía. El estado de firmas y ratificaciones, así como el listado de autoridades centrales está disponible en la página web indicada en el apartado II.-1 de este trabajo.
11.- Así, España tiene suscritos tratados bilaterales de extradición con Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Méjico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, algunos de los cuales con también tratados de asistencia judicial mutua en materia penal. Algo similar cabe decir de los restantes países del ámbito iberoamericano.
12.- Este componente público está disponible en la dirección: http://www.oas.org/juridico/MLA/sp/index.html.
13.- Ambos actos normativos, así como la información relativa a la Red, incluyendo los principales documentos aprobados (Guía de Buenas Prácticas para Puntos de Contacto, Memorandos de entendimiento, etc.), están disponible en el sitio web http://www.iberred.org/. Se trata de un sitio abierto al público que, además de contener un sistema de fácil acceso a los convenios que cada país ha ratificado, tiene una recopilación de textos legislativos completos de cada país, especialmente los códigos sustantivos y procesales en materia penal. Además, junto al espacio público, la web de IberRed dispone de una parte privada a la que solo pueden acceder los miembros de la Red previa obtención del nombre de usuario y la contraseña que le son proporcionados por los administradores en la Secretaría General de IberRed, y en la que está disponible una plataforma privada segura de comunicación denominada iber@ para las consultas e intercambio de documentos entre los puntos de contacto.
Este artículo ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 2, el 19 de diciembre de 2013.
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