Dicha ejecución sobre distintos sujetos pasivos constituye un único delito del art. 173.2 del Código Penal, y no tantos delitos como víctimas resulten de la acción que se enjuicia.Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 556/2020, de 29 de octubre (ponente Pablo Llarena)?

La ejecución de la conducta de violencia doméstica habitual sobre sujetos pasivos en el análisis de la sección #JurisprudenciaTuitaTuit

Tribuna Madrid
Violencia doméstica

La sentencia de instancia de la Audiencia Provincial, confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia, condenó a los acusados, entre otros, por dos delitos de maltrato habitual del art. 173.2 CP por las reiteradas agresiones físicas sobre dos hijos menores de edad.

El letrado de uno de los acusados planteó en su recurso, entre otros motivos, que dicha conducta sería constitutiva de un único delito de maltrato habitual del art. 173.2 CP.

Sobre esta cuestión puede apreciarse un posicionamiento discrepante entre las distintas Audiencias Provinciales que han abordado la cuestión, sin que hubiese sido objeto de análisis por el Tribunal Supremo.

Señala el Tribunal Supremo sobre el bien jurídico protegido que el delito del art. 172.3 del CP es un delito pluriofensivo, con cuya previsión tratan de protegerse varios bienes jurídicos, entre los que destacan la integridad física y moral, la dignidad de las personas, la intimidad y la libertad y, entre todos ellos, la familia como ámbito que debe favorecer y no frustrar el desarrollo de la personalidad de quienes conviven en intimidad.

El CP castiga la especial deslealtad de aprovechar un vínculo de compromiso que nace de la libertad y del amor de los integrantes de la familia, para destruir esa misma libertad y la paz psíquica de aquellos con los que el autor tiene un especial deber de protección y respeto, convirtiendo la convivencia en un espacio de dominación por parte del sujeto activo, con perenne miedo y angustia de quienes están a su alrededor.

Siendo, por tanto, la paz familiar un bien jurídico directamente protegido por el tipo penal, el artículo 173.3 del Código Penal recoge que, para apreciar la habitualidad a los efectos de la comisión de este delito, habrá que contemplar el número de actos de violencia y la proximidad temporal entre ellos, con independencia de que la violencia se haya ejercido sobre el mismo o diferentes sujetos pasivos de los previstos en el precepto, resultando incluso indiferente que algunos de los actos de dominio hubieren sido ya enjuiciados.

Dicho de otro modo, el bien jurídico que directa y específicamente protege el art. 173.2 del Código Penal es la pacífica convivencia entre personas conexionadas por los lazos familiares o por la estrecha relación que el mismo prevé.

Por ello nos encontramos ante un único delito del art. 173.2 CP con independencia de quien de los integrantes concretos de la unidad familiar soporte cada uno de los habituales comportamientos violentos.

El número de familiares directamente afectados por las agresiones es uno de los parámetros que se tienen en cuenta en la individualización de la pena, pero no transforma la conducta en tantos delitos del art. 173.2 CP como miembros de la familia hayan soportado directamente los abusos.

 

Otra interpretación no respondería a un análisis estable de la previsión normativa; ni contemplaría el padecimiento de los que viven inmersos en el contexto de violencia sin ser sujetos directos de los actos violentos; ni se ajustaría a la previsión de que se sancionen individualmente los actos en que se concreten la violencia física o psíquica; ni sería conforme con la previsión del legislador de agravar este delito cuando los hechos tengan lugar a presencia de menores.

Por ello el TS estima el recurso interpuesto, casando la sentencia de instancia, anulando la condena y declarando que la conducta de los acusados es constitutiva de un único delito de maltrato habitual del art. 173.2 CP


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