Social

La formalización de los despidos objetivos derivados de un despido colectivo

Foro Coordinador: Jesús Rentero Jover

Planteamiento

La supresión de la autorización administrativa para llevar a cabo un despido colectivo, ha supuesto una modificación sustancial en el tratamiento procesal de esta materia. Ahora que ha transcurrido más de un año desde la publicación del Real Decreto-Ley 3/2012 L2012/6702, se comienzan a vislumbrar alguno de los problemas aplicativos que plantea la nueva legislación.

Uno de ellos se refiere a la formalización de los despidos objetivos individuales que derivan de una previa decisión empresarial de proceder a un despido colectivo. A tal efecto, el art. 51.4 ET -EDL 1995/13475- dispone lo siguiente: "Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados en los términos establecidos en el artículo 53.1 de esta Ley". Como sabemos, este último precepto exige la observancia de tres requisitos: a) la comunicación escrita al trabajador expresando la causa; b) la puesta a disposición de la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, salvo alegación de causa económica y prueba de falta de liquidez; c) la concesión de un plazo de preaviso y la entrega de la copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores.

Las cuestiones que se plantean a los integrantes de este foro jurídico en relación con la previsión del art. 51.4 ET -EDL 1995/13475- son las siguientes:

1ª) Si la exigencia de notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados en los términos del art. 53.1 del propio Estatuto -EDL 1995/13475-, es exigible al empresario en todo caso o solamente cuando el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores haya concluido sin acuerdo.

2ª) Si el acuerdo que pone fin al periodo de consultas en un despido colectivo puede disponer de la indemnización prevista en el apdo. b) del art. 53.1 ET -EDL 1995/13475-.

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 2, el 17 de octubre de 2013.

Puntos de vista

Teresa Pilar Blanco Pertegaz

La remisión que efectúa el art. 51.4 ET -EDL 1995/13475- al art. 53.1 del m...

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Jesús Sánchez Andrada

El art. 51.4 ET -EDL 1995/13475-, en la redacción dada por el RDL 3/2012, de...

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Francisco Olarte Madero

El encabezado de la cuestión que se somete a debate (la formalización de lo...

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Resultado


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