JUSTICIA

La Generalitat valenciana recurre al TC el decreto del sector fotovoltaico por reducir las horas de producción

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La Generalitat Valenciana ha presentado en el Tribunal Constitucional el recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley 14/2010 del 23 de diciembre que afecta al sector fotovoltaico, tras el informe favorable emitido por el Consejo Jurídico Consultivo y la autorización del Pleno del Consejo del pasado 11 de marzo.

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El RDL 14/2010 ha supuesto una modificación "importante" por parte del Gobierno sobre el régimen retributivo de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, que se traduce en una reducción, con carácter permanente, de la retribución a percibir por los titulares de las instalaciones, proporcional a las zonas solares donde se encuentren ubicadas las instalaciones, según ha informado en un comunicado la Generalitat.

Asimismo, con carácter transitorio para los años 2011, 2012 y 2013, se establece una reducción extraordinaria de aplicación a todas las instalaciones, con un valor único para toda España e independiente de las zonas en las que se ubiquen las instalaciones.

El impacto de esa última modificación se concreta en unas reducciones para los años 2011, 2012 y 2013, de alrededor del 25 por ciento de los ingresos de las instalaciones solares fotovoltaicas instaladas en la Comunidad Valenciana, traduciéndose, para estos tres años, en unas pérdidas económicas, próximas a los 121,5 millones de euros.

RETROACTIVIDAD

La Generalitat entiende que el RDL 147/2010 puede ser contrario a la Constitución Española por la aplicación retroactiva a aquellas instalaciones ejecutadas que ya tenían previsto y garantizado un régimen económico a través del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, "resultando este régimen jurídico contrario a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución que consagra el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, encontrándonos en el último de los supuestos".

El segundo de los motivos que hace llevar al planteamiento de la posible inconstitucionalidad de la norma es la Disposición Transitoria segunda de la citada norma que realiza una reducción retributiva no homogénea y sin tener en cuenta criterios distributivos territorialmente entre el Estado español.

La Disposición Transitoria Segunda establece, con carácter moratorio para los años 2011, 2012 y 2013, una reducción extraordinaria del número de horas equivalentes, de aplicación a todas las instalaciones independientemente de la zona en la que se ubiquen, con un valor único de 1.250 h/año para toda España.

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL

Este criterio implica una reducción retributiva no proporcional entre zonas climáticas, que no tiene en cuenta criterios de distribución territorial equitativos entre zonas climáticas, y en consecuencia entre las distintas Comunidades Autónomas.

En este sentido, cabe señalar que las particularidades climáticas del país, especialmente en cuanto a niveles de radiación solar, suponen producciones energéticas diferentes en función de la zona considerada. Así, las instalaciones situadas en las zonas de la mitad meridional de España presentan ratios superiores de producción fotovoltaica que las situadas en la mitad septentrional, como puede observarse en el mapa de zonas climáticas establecido en el Real Decreto 314/2006, según las mismas fuentes.

Por tanto, la Comunidad Valenciana es una las más perjudicadas ya que su producción solar media es de las mayores de toda España. Usando como referencia las horas equivalentes por zonas climáticas que establece este Real Decreto-Ley 14/2010, la Comunidad Valenciana sufrirá unas pérdidas medias de entre el 22% y el 29%, con una repercusión alta o muy alta, frente al promedio de pérdidas del conjunto de las 5 zonas climáticas, que se puede estimar en el 15%.

Por tanto, existe un perjuicio superior hacia las instalaciones solares fotovoltaicas situadas en la Comunidad Valenciana frente a la retribución contemplada para las instalaciones solares ubicadas en otras Comunidades Autónomas.