COBERTURA DEL SEGURO

¿Qué se entiende por “hecho de la circulación” al objeto de fijar la cobertura aseguradora?

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

El RD 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor (EDL 2008/143248) viene a fijar en el art. 2 y a aclarar los supuestos que quedan incluidos en lo que se entiende por “hecho de la circulación” al objeto de que quede incluido el hecho en la cobertura del seguro de la responsabilidad civil. Ahora bien, es este un tema controvertido en la doctrina de las Audiencias para fijar los casos que pueden ser considerados, o no, como un hecho de la circulación a los efectos de reputarlo (o no) un riesgo cubierto por el contrato de seguro.

En estos casos se plantea si el estacionamiento de un vehículo en la vía pública es o no un hecho de la circulación, por ejemplo, en casos de que se incendie y cause daños a otros, en casos de accidentes de pasajeros en vehículos de transporte que tengan lesiones por frenazos o movimientos del conductor, apertura de puertas en vehículos ya estacionados cuando pasa una bicicleta y tiene lesiones el conductor de esta por lo inopinado de la apertura de la puerta, o accidentes ocurridos durante el acceso a un vehículo al objeto de iniciar el trayecto o viaje.

II. Resultado del debate

Aprobado por UNANIMIDAD

1.- La noción de “hecho de la circulación” debe interpretarse de forma no restrictiva, y ello por cuanto, el elemento fundamental de tal concepto es “el riesgo circulatorio”, y precisamente éste abarca incluso los supuestos en que el vehículo no esté en movimiento, sino parado. Así, los riesgos cubiertos no serán sólo los producidos por el hecho físico del desplazamiento del vehículo sino también todos aquellos que con ocasión del uso propio del automóvil puedan producirse en tanto que integren la noción de riesgo circulatorio.

2.- El uso de un vehículo a motor y que lo sea en una actividad no excluida, y el lugar en que tiene lugar el siniestro dañoso, son los factores que han de servir para, en cada caso, analizar si estamos o no ante un hecho de la circulación.

3.- Si concurren estos factores, hay hecho circulatorio, de modo que casos típicos como desplazamientos de vehículos con el motor detenido, incendios de vehículos..., pueden considerarse hechos de la circulación en tanto derivan del uso de un vehículo, utilización que existe cuando, simplemente, está en la vía pública, cuando se accede a un garaje o se sale, o por haber terminado la conducción que es una actividad más de la circulación.

4.- La STS de 2 diciembre de 2008 (EDJ 2008/234509), en relación a un caso de daños producidos por el incendio de un vehículo en un aparcamiento público que causa daños a terceros, afirma que se trata de un hecho de la circulación en el sentido de que hecho de la circulación lo constituye tanto aquella situación en la que el vehículo se encuentra en movimiento como cuando está aparcado, excluyendo de tal concepto el estacionamiento permanente y los casos en los que se utiliza el vehículo de forma distinta a la que resulta el uso natural.

5.- La jurisprudencia de las Audiencias muestra una tendencia general a considerar muchos de estos siniestros con vehículo estacionados como “hechos de la circulación”.

6.- La redacción del art. 2 RSO tiene vocación generalista, en el sentido de considerar que el hecho de circulación no es sólo el que se deriva del tránsito en sí de los vehículos, sino los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor.

7.- El daño producido a terceros, como consecuencia de la apertura de una puerta estando el vehículo detenido, el incendio de éste estando parado y con el motor desconectado, o incluso los daños sufridos por los viajeros transportados en un vehículo destinado a tal fin, como consecuencia de una maniobra brusca del conductor, son generadores de responsabilidad pues constituyen hechos de la circulación, de conformidad con el art. 2 RSO.

8.- No se integran en el concepto “hecho de la circulación”, de un lado, los daños o lesiones causados cuando el vehículo esté estacionado de forma permanente (STS de 10 de octubre de 2000, EDJ 2000/37058: daños por incendio en un autocar que su conductor había dejado estacionado para pasar la noche en un aparcamiento), y de otro, cuando ésta siendo utilizado de forma distinta a la que resulta del uso natural del vehículo, como el caso de la muerte de unos jóvenes por inhalación de monóxido de carbono ocurrida mientras se encontraban en el interior de un vehículo parado en un garaje (STS de 4 de julio DE 2002, EDJ 2002/26083) o la muerte de un trabajador durante la operación de carga de un camión (STS de 29 de noviembre de 2007, EDJ 2007/222924).

Puntos de vista

Enrique García-Chamón Cervera

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