SOCIAL

La legitimación de la comisión «ad hoc» para solicitar la ejecución en los despidos colectivos

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

El art.51.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) -EDL 2015/182832- exige a la empresa que quiera proceder a un despido colectivo que abra un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días, o a quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores.

No obstante, ante la eventualidad de que en la empresa no haya representantes legales de los trabajadores, se prevé en el párrafo 2º de ese artículo 51.2 -EDL 2015/182832-  la intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa de los sujetos indicados en el artículo 41.4  en el orden y condiciones señalados en el mismo.

El art.41 ET -EDL 2015/182832- también exige al empresario que quiera introducir una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, que previamente desarrolle un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, pero para el caso de que en un centro de trabajo no exista esa representación, establece que los trabajadores podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros, integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.

Si nos colocamos en el escenario de un despido colectivo negociado con esa comisión «ad hoc» que ha concluido sin acuerdo, la cuestión que se plantea a los expertos que participan en este foro es doble:

1ª) Si la comisión «ad hoc» que ha participado en el periodo de consultas está legitimada para impugnar, mediante presentación de demanda, la decisión empresarial de proceder al despido colectivo, a pesar de que el art.124.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) -EDL 2011/222121- no la menciona expresamente entre los sujetos legitimados.

2ª) En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa y que el despido sea declarado nulo por sentencia, ¿puede esa comisión «ad hoc» solicitar la ejecución de la sentencia o a tenor de lo dispuesto en el art.247.1 b) LRJS -EDL 2011/222121- requiere la autorización documentada de cada uno de los trabajadores afectados?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en mayo de 2021.

Puntos de vista

Teresa-Pilar Blanco Pertegaz

Respecto de la primera cuestión cabe señalar que, e...

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Jesús Sánchez Andrada

La L 35/2010, de 17 septiembre, de medidas urgentes para la reforma del...

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Juan Martínez Moya

1. La primera cuestión tiene una respuesta afirmativa. La com...

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Resultado


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