Por medio del contrato de agencia internacional, una parte (el principal), encarga a otra (el agente) -éste último como intermediario independiente- la promoción de operaciones de comercio exterior de forma continuada por cuenta del principal.

La ley aplicable al contrato de agencia internacional en cuanto a la indemnización por clientela post-contractual

Tribuna Madrid
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La extinción de los contratos de agencia puede dar lugar, entre otras consecuencias, al surgimiento de un derecho en favor del agente en concepto de indemnización por clientela. Esta indemnización se fundamenta en el hecho de que el principal pueda seguir obteniendo plusvalías de los clientes aportados por el agente aún después de resuelto el contrato sin que el agente reciba ninguna contrapartida por ello. El derecho a esta indemnización y la determinación de su cuantía vendrán determinados por la ley aplicable a la correspondiente relación comercial.

En cuanto a la ley aplicable al contrato, como regla general prima la autonomía de la voluntad de las partes. En este sentido, el artículo 3 del Reglamento (CE) 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), establece que el contrato se regirá por la ley elegida por las partes, incluso cuando no sea la de un Estado miembro de la Unión Europea (UE). Sin perjuicio de lo anterior, existen supuestos donde la ley elegida por las partes podría ser inaplicada por un tribunal, tal y como veremos más en adelante.

Es importante destacar que cuando el agente tenga su domicilio en un Estado miembro de la UE, entran en juego las disposiciones de carácter imperativo de la Directiva 86/653/CEE relativa a los agentes comerciales independientes (la “Directiva”) y, en consecuencia, las correspondientes normas nacionales de transposición, relacionadas con el derecho post-contractual de los agentes a la indemnización por clientela. Como consecuencia, si el agente tiene su domicilio en un estado miembro, al agente se le reconocerá su derecho a esa indemnización (si se cumplen los requisitos legales para ello), incluso si el principal está situado fuera de la UE y la ley aplicable elegida por las partes es la del domicilio del principal (vid. Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (Sala Quinta) de 9 de noviembre de 2000, caso Ingmar). En cualquier caso, debe recordarse que la imperatividad de las normas europeas sobre las indemnizaciones del agente no impide que las partes del contrato puedan someter el resto de disposiciones contractuales a una ley extranjera, sea comunitaria o no.

Protección agente comercial

Todos los Estados miembros de la UE han tenido que incorporar a su legislación nacional la correspondiente protección al agente comercial de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva (en particular, los artículos 17 y 18 relativos a la indemnización). En este sentido, conforme a lo dispuesto en la Directiva, el importe de la indemnización no podrá exceder de una cifra equivalente a una indemnización anual calculada a partir de la media anual de las remuneraciones percibidas por el agente comercial durante los últimos cinco años, y si el contrato remontare a menos de cinco años, se calculará la indemnización a partir de la media del período. España, al igual que muchos otros Estados miembros, ha optado por una transposición literal de dicha disposición.

Ahora bien, algunos Estados de la UE se han limitado a incorporar el nivel mínimo de protección exigido por la Directiva (como por ejemplo Bulgaria), mientras otros han incorporado normas nacionales con un nivel de protección más elevado (como por ejemplo Bélgica).

En relación con lo anterior, es importante tener en cuenta la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013 (caso Unamar): la ley elegida por las partes en un contrato de agencia internacional podrá dejar de ser aplicada por un tribunal europeo que conoce del asunto si esa ley solo garantiza la protección mínima prescrita en la Directiva. En ese caso, el tribunal podrá aplicar en su lugar la lex fori (la ley del estado donde se ubica el tribunal, que normalmente coincide con el domicilio del agente) basándose a tal efecto en su carácter imperativo y siempre y cuando conceda al agente una protección más amplia que la protección prevista en la citada Directiva.

Como consecuencia de lo anterior, un agente podría presentar una reclamación de indemnización ante los juzgados de su domicilio, en violación de una cláusula contractual de fuero y ley aplicable, para tratar de beneficiarse de una mayor protección en virtud de la legislación de del país de su domicilio (siempre que dicha protección sea superior a la que ofrece la ley aplicable al contrato).

Si bien es cierto que, gracias a los efectos de la Directiva, los jueces y tribunales europeos aplican una normativa armonizada que proporciona seguridad jurídica a las partes, la cuestión sobre la ley aplicable a la indemnización del agente no es una tarea del todo fácil y que requiere de un estudio pormenorizado para cada caso.

 


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