La Ley de dinero electrónico incorpora al ordenamiento jurídico español los aspectos sustanciales de la Directiva comunitaria de 16 de septiembre de 2009 sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades.
Se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos, que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.
Objetivos fundamentales
Son tres los objetivos fundamentales que se persiguen con esta Ley:
-Se trata de aumentar la precisión del régimen jurídico aplicable a la emisión de dinero electrónico, clarificando su definición y el ámbito de aplicación de la norma. De esta forma, al aumentar la seguridad jurídica de los intervinientes en el mercado, se facilitará el acceso a la actividad de emisión de dinero electrónico y se estimulará la competencia en dicho sector.
-Se persigue el diseño de un régimen jurídico más proporcionado, de modo que se eliminen determinados requerimientos de las entidades de dinero electrónico que, por resultar demasiado onerosos para ellas, se han revelado inadecuados en relación con los riesgos que su actividad puede potencialmente generar.
-Se pretende garantizar la consistencia entre el nuevo régimen jurídico de las entidades de pago y el aplicable a las entidades de dinero electrónico. Las actividades que pueden desarrollar ambos tipos de entidades tienen conexiones evidentes, de manera que es preciso acomodar ambas regulaciones para evitar prácticas de arbitraje regulatorio.
Nivel suficiente de recursos propios
Parte fundamental del régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico es su obligación de mantener en todo momento, además del capital inicial mínimo exigible, un nivel suficiente de recursos propios. Adicionalmente, el Proyecto de Ley dota al Banco de España de una serie de facultades para garantizar la existencia de capital suficiente en las entidades de dinero electrónico.
Asimismo, antes de comenzar su actividad las entidades de dinero electrónico deberán inscribirse en un registro especial que a tal efecto se creará en el Banco de España, en el que figurarán también sus agentes, sucursales y las actividades que pretenden llevar a cabo.
Vales descuento y cheques comida no son dinero electrónico. Tampoco los abonos transporte
Así, incorpora una enmienda introducida por el Senado que define como "red limitada" aquella en la que los instrumentos sólo pueden emplearse para la adquisición de bienes y servicios en un determinado establecimiento o cadena de establecimientos, o para una serie limitada de bienes y servicios, sea cual "sea la localización geográfica del punto de venta".
En su redacción original, la ley excluía de su ámbito de aplicación "aquel valor monetario almacenado en instrumentos específicos", diseñados para atender necesidades "concretas" y cuyo uso esté "limitado" a una red de establecimientos o de proveedores de bienes y servicios o a una gama limitada de productos.
Sin embargo, la norma, que transpone una directiva europea, obliga a los emisores del dinero electrónico a reembolsar al titular del mismo el valor monetario del dinero electrónico de que se disponga, lo que llevó a PP, PNV y CiU a denunciar que esto podría extenderse a los vales si no se excluían claramente de su ámbito de aplicación.