La planificación digital en el ámbito de la Unión Europea ha llevado a la necesidad de establecer un nuevo mapa del dividendo digital en el territorio nacional, cuyo funcionamiento está previsto para el 1 de enero de 2015. En dicha fecha, la telefonía móvil 4G[1] podrá ocupar el dividendo digital[2], dónde ahora se sitúan algunos canales de televisión.
Precisamente esta circunstancia ha llevado a que el proceso de liberalización sea más complejo, ya que en el momento en el que se consensuó el dividendo digital dentro de la banda 790-862 MHz, la mayor parte de los servicios de televisión digital en nuestro país se prestaban precisamente en esa banda, siendo necesario identificar y coordinar nuevas frecuencias, fuera de la banda del dividendo digital, para sustituir a las frecuencias que debían ser liberadas, y llevar ahí las emisiones televisivas actuales.
Según las expectativas del gobierno, la tecnología 4G traerá unos beneficios económicos para Europa estimados en 150.000€ y para España implica más de 12.000M€, en los próximos años (lo que equivale a alrededor del 1% del PIB[3]). Además, el acceso al dividendo digital es considerado fundamental para la consecución de los objetivos de cobertura de banda ancha establecidos en la Agenda Digital para Europa, principal instrumento de la Estrategia Europa 2020, lo que supone un incentivo para cumplir los mandatos de la Unión Europea.
Se trata de reorganizar el espectro radioeléctrico, sin contraponerse al carácter liberalizador del sector audiovisual y de las comunicaciones; dado que el espectro radioeléctrico es considerado, como las redes de transporte eléctrico, un monopolio natural, bien público y de uso compartido, sometido a interferencias en la emisión en las mismas frecuencias (una disminución del uso realizado por un servicio significa una mayor capacidad para introducir nuevos servicios de pago -como es el caso del dividendo digital- o el aumento de la capacidad de los servicios existentes) por lo que es necesario adaptar su regulación en favor del bien común.
Con el fin de dar nuevos pasos en la reforma y liberalización del dividendo digital, se publicó el Plan marco de actuaciones para la liberación del dividendo digital 2012-2014[4] en el que ya se indicaba que “la Comisión Europea manifestaba las posibilidades y enorme rentabilidad tanto económica como en términos de innovación y crecimiento, que podían ofrecer para Europa las franjas del espectro que el apago analógico permitía liberar si se dedicaban a la prestación de servicios avanzados de comunicaciones electrónicas (de ahí la noción de dividendo)”
Las modificaciones regulatorias para alcanzar la liberalización del dividendo digital[5] antes mencionado, han quedado plasmadas en el recientemente publicado Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital, cuyo objetivo es el de “de favorecer el uso más eficiente del espectro, garantizar el uso de la banda del dividendo digital para servicios que son considerados clave para la recuperación económica, como los asociados a la telefonía móvil de cuarta generación que permitirán el acceso a la banda ancha ultrarrápida en movilidad”.
Recuerda también este Real Decreto que “el Gobierno aprobó un Plan de impulso de la televisión digital terrestre y de la Innovación Tecnológica, que tiene entre sus objetivos simplificar el proceso de liberación del dividendo digital, evitando molestias y costes a los ciudadanos, y anticipar el despliegue de las nuevas redes de telefonía móvil, así como promover la innovación tecnológica, y de los servicios y las tecnologías más avanzadas y competitivas”.
Y es que la renovación del espectro radioeléctrico, cuyo objetivo es finalmente ampliar las posibilidades y el alcance de comunicación en la población, así como mejorar su calidad, podría llegar a suponer, si no se ponen los medios adecuados, una medida gravosa para el consumidor final, que impidiera la consecución de dicho objetivo. En este sentido, el Gobierno estatal ha publicado otros dos Reales decretos[6][7] con el fin de establecer las ayudas pertinentes a instituciones y ciudadanos, cuyo importe total asciende a 280 millones de euros.
Según previsiones del Ministerio de Industria Energía y Turismo, los costes globales del proceso se reducen de 800M€ a 300M€ y los asumirá el Gobierno. El plan anterior (2011) obligaba a adaptar 1.200.000 edificios con un coste medio de 42€ por hogar y el actual plan (2014) 1.000.000 edificios con un coste de 22,6 € por hogar de media.
En cuanto a las subvenciones cubiertas para el proceso de adaptación en las edificaciones, el RD publicado hace unos días establece una concesión [económica] directa que “tiene como finalidad compensar los gastos sobrevenidos por las actuaciones necesarias para la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de liberación de la banda de 790-862 MHz (banda del dividendo digital), sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.” (Artículo 2 del Real Decreto), siempre y cuando se cumplan los requisitos para realizar la solicitud y la conveniente justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad prevista.
Además, en su empeño por facilitar la actualización de los sistemas, el Gobierno inició hace unas semanas una campaña publicitaria en la que se instaba a resintonizar los equipos terminales así como avisar, en el caso de las comunidades de vecinos, al administrador a cargo, con el fin de iniciar los trámites administrativos para la solicitud y cobro de las ayudas directas. Además, advierte de que las comunidades de propietarios deben realizar sus adaptaciones lo antes posible y siempre antes de finalizar 2014, para no perder ningún canal de televisión.
Conviene destacar el procedimiento para la solicitud de ayudas, ya que según lo publicado por el gobierno[8] “tras la aprobación del Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de Red.es, publicará la convocatoria por resolución en el Boletín Oficial del Estado y a partir de ese momento se podrán empezar a realizar solicitudes. Una vez que se publique la convocatoria, todas las solicitudes se realizarán de forma telemática a través de esta plataforma on-line puesta a disposición de los ciudadanos por el Gobierno”
Resaltar también, que para poder acceder a la ayuda directa del Gobierno, la actualización tendrá que realizarla un instalador incluido en el registro del Ministerio de Industria, Energía y Turismo a tal efecto, lo que limitará la posibilidad de fraude y manipulación de precios por parte de instaladores no reconocidos. Asimismo, se ha establecido el importe máximo al que se tendrá derecho según el número de nuevas frecuencias que deban de ponerse en servicio que es diferente en cada área geográfica.
Por otra parte, se ha procedido a ofrecer información de forma divulgativa en la página web http://www.televisiondigital.gob.es, y a través de un teléfono de ayuda al ciudadano, lo que supone un paso más hacia la implicación activa del consumidor final en un sector liberalizado, como el audiovisual.
[1] La tecnología 4G está basada completamente en el protocolo IP, siendo un sistema y una red, que se alcanza gracias a la convergencia entre las redes de cables e inalámbricas. Esta tecnología podrá ser usada por módems inalámbricos, móviles inteligentes y otros dispositivos móviles. La principal diferencia con las generaciones predecesoras será la capacidad para proveer velocidades de acceso mucho más rápidas que las convencionales.
[2] Se entiende como dividendo digital una nueva forma de frecuencias disponibles que pueden ser utilizadas para diversos fines, por ejemplo, nuevos programas de televisión de ámbito regional o nacional, televisión de alta definición o la prestación de servicios de banda ancha móvil.
[3] http://www.minetur.gob.es/es-es/gabineteprensa/notasprensa/2014/documents/presentaci%C3%B3n%20dividendo%20digital.pdf
[4] http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/es-ES/Novedades/Documents/Plan_Marco_Dividendo_Digital.pdf
[5] La liberación del dividendo digital es el proceso que consiste en la reordenación de algunos canales de la TDT, para cumplir con el mandato de la Comisión Europea de liberar las frecuencias radioeléctricas de la banda de 800 MHz
[6] Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
[7] Real Decreto 677/2014, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico, destinadas a compensar los costes derivados de la emisión simultánea y transitoria de sus canales de televisión durante el proceso de liberación de la banda de frecuencias 790-862 MHz.
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