La lista incluirá a los deudores a la Hacienda Pública con deudas o sanciones tributarias de más de un millón de euros y siempre que no hayan sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario y no se encuentren ni aplazadas ni suspendidas.
Según la orden, el listado incluirá los campos que permitan identificar al deudor, como el nombre, sus apellidos y su número de identificación fiscal si es persona física y su razón o denominación social completa y su número de identificación fiscal si es una persona jurídica o entidad. Además, se incluirá el importe del total de deudas y sanciones pendientes, sin desgloses.
La publicación se efectuará por medios electrónicos, en formato PDF. Se impedirá que se localice a través de motores de búsqueda en Internet y se asegurará su desaparición una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.
El director general de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, tendrá que aprobar mediante resolución la modificación del fichero informático de deudores que da soporte a los datos objeto de publicación y sus características principales.
En este caso, Hacienda publicará la lista en diciembre, pero en años sucesivos la dará a conocer durante el primer semestre de cada ejercicio, tras la publicación de una orden ministerial como la actual que concretará la fecha exacta de publicación.