- 1. La cooperativa: concepto y relevancia en el sistema jurídico y económico español
- 2. Redefinición del concepto de cooperativa
- 3. Digitalización y funcionamiento telemático
- 4. Refuerzo de los derechos de los socios
- 5. Igualdad de género y nuevas estructuras internas
- 6. Modernización de los órganos sociales
- 7. Ajustes en el régimen económico
- 8. Otras modificaciones relevantes
- Conclusión
La Ley 1/2026, de 8 de abril, introduce una importante modernización del régimen jurídico de las sociedades cooperativas en España. Este artículo analiza las principales novedades de la reforma, que actualiza la Ley 27/1999 para adaptar el cooperativismo a los desafíos del siglo XXI.
Entre los cambios más relevantes destacan: la nueva definición legal de cooperativa, la incorporación de herramientas digitales (web corporativa y comunicaciones telemáticas), el refuerzo de los derechos de los socios, la inclusión de la perspectiva de género y la creación potestativa de Comisiones de Igualdad, junto con ajustes en los órganos sociales y medidas contra las falsas cooperativas.
La reforma busca fortalecer la identidad, gobernanza y sostenibilidad del modelo cooperativo sin alterar sus principios esenciales.
1. La cooperativa: concepto y relevancia en el sistema jurídico y económico español
Las sociedades cooperativas representan una forma muy particular de organización empresarial que, a diferencia de otras figuras, se caracterizan por su base personalista y su funcionamiento democrático. Conforme a la definición tradicional contenida en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se trata de entidades integradas por personas que se asocian libremente para desarrollar una actividad económica dirigida a satisfacer sus necesidades y aspiraciones comunes, bajo principios de gestión democrática y participación.
Desde una perspectiva jurídica, la cooperativa se erige en una sociedad mercantil especial, dotada de personalidad jurídica propia, pero con una serie de rasgos distintivos que la diferencian de las sociedades de capital. Entre estas notas diferenciadores cabe destacar el principio de “una persona, un voto”, la primacía de la persona sobre el capital y la orientación hacia fines sociales además de puramente económicos o mercantiles.
En el plano económico, las cooperativas desempeñan un papel muy trascendental en España, particularmente en sectores como el agrario, el consumo, la vivienda o el trabajo asociado. Su importancia radica no solo en su contribución a la generación de riqueza y empleo, sino también en su capacidad para promover modelos empresariales más inclusivos, participativos y sostenibles. De ahí que la propia Constitución Española, en su artículo 129.2, encomiende a los poderes públicos el fomento de las sociedades cooperativas mediante una legislación adecuada.
Este doble carácter —jurídico y socioeconómico— explica la necesidad de una constante adaptación de su marco normativo, como la que recientemente se ha llevado a cabo mediante la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social (publicada en el Boletín Oficial del Estado el 9 de abril de 2026 y con entrada en vigor al día siguiente).
2. Redefinición del concepto de cooperativa
Entre las novedades más relevantes de la Ley 1/2026 destaca la reformulación del artículo 1, que actualiza la definición legal de cooperativa. El legislador ha optado por incorporar de manera más explícita los principios de la Alianza Cooperativa Internacional, reforzando especialmente la participación económica de los socios, la autonomía y el compromiso con la comunidad.
Esta nueva definición no es meramente declarativa: busca blindar la identidad cooperativa frente a posibles usos abusivos o desviaciones que, en los últimos años, han generado cierta preocupación doctrinal y jurisprudencial.
De este modo, se pretende por el legislador prevenir desviaciones hacia modelos empresariales que, bajo apariencia cooperativa, puedan apartarse fraudulentamente de sus principios esenciales.
3. Digitalización y funcionamiento telemático
La digitalización ocupa un lugar destacado en esta reforma. Los nuevos artículos 3 bis y 3 ter regulan por primera vez de forma específica la página web corporativa y las comunicaciones electrónicas con los socios. Se reconoce tanto la posibilidad como, en determinados casos, la conveniencia de disponer de un sitio web oficial, al tiempo que se establecen garantías razonables sobre la autenticidad y seguridad de la información publicada.
Se reconoce expresamente la posibilidad —y en ciertos casos la obligación— de disponer de una web corporativa, que podrá servir como medio oficial de publicidad de acuerdos sociales. Asimismo, se establece un régimen detallado de garantías en cuanto a la autenticidad, accesibilidad y seguridad de la información publicada.
Por otra parte, se habilita el uso de medios electrónicos para las comunicaciones internas y la participación telemática en los órganos sociales, siempre que los estatutos contengan previsiones en tal sentido. Esta previsión supone un avance decisivo hacia modelos de gobernanza más flexibles y adaptados a la realidad digital, tomando como propios los considerables avances tecnológicos producidos a lo largo de las últimas décadas.
4. Refuerzo de los derechos de los socios
El artículo 16 experimenta una notable ampliación de los derechos de los socios. Junto a los derechos clásicos, se reconocen ahora expresamente el derecho a la formación cooperativa y el derecho a que se adopten medidas concretas para garantizar la participación efectiva de personas con discapacidad en los órganos sociales. Se trata de una evolución que responde a las crecientes demandas sociales en materia de inclusión.
Más concretamente, se reconoce el derecho a la formación y educación cooperativa, así como el derecho a la adopción de medidas que garanticen la participación efectiva de personas con discapacidad en los órganos sociales. Este último aspecto se vincula con una visión más inclusiva del cooperativismo, alineada con las políticas públicas de igualdad y no discriminación.
Asimismo, se refuerza indirectamente el derecho de información mediante su posible ejercicio por vía telemática, lo que amplía su alcance práctico.
5. Igualdad de género y nuevas estructuras internas
La Ley 1/2026 incorpora con mayor intensidad la perspectiva de género en el ámbito cooperativo. Mediante el nuevo artículo 12 bis se impone a las cooperativas el deber de garantizar la igualdad de trato y oportunidades. Además, se prevé la posible creación de una Comisión de Igualdad, cuya existencia dependerá de lo que dispongan los estatutos. Aunque su carácter potestativo puede frenar su implantación generalizada, su regulación envía una señal clara sobre la importancia que adquiere esta materia.
Además, la ley prevé la creación de la denominada “Comisión de Igualdad”, un nuevo órgano interno encargado de velar por la elaboración y ejecución de los planes de igualdad. Aunque su implantación queda supeditada a la previsión estatutaria, su reconocimiento legal evidencia la creciente importancia de esta materia en el ámbito societario.
6. Modernización de los órganos sociales
También se ha modernizado el funcionamiento de los principales órganos sociales. En el caso de la Asamblea General se han introducido nuevas formas de convocatoria adaptadas al entorno digital, junto con ajustes en el voto por representación y en la redacción del acta. Respecto al Consejo Rector, se han revisado aspectos de su composición y funcionamiento con el objetivo de dotarlo de mayor agilidad, sin perder la necesaria representatividad.
Respecto del Consejo Rector, se revisan aspectos relativos puntuales a su composición, elección y funcionamiento, con el objetivo de dotarlo de mayor eficacia y adecuación a las necesidades actuales de gestión.
7. Ajustes en el régimen económico
En el ámbito económico, la reforma introduce modificaciones en las aportaciones obligatorias y flexibiliza el uso del fondo de educación y promoción en situaciones excepcionales. Estas medidas pretenden reforzar la capacidad financiera de las cooperativas sin desvirtuar su naturaleza.
Asimismo, se introducen cambios en materia de descalificación de cooperativas, incorporando nuevos supuestos destinados a combatir las denominadas “falsas cooperativas”, es decir, aquellas que utilizan esta forma jurídica de manera fraudulenta o contraria a sus principios.
8. Otras modificaciones relevantes
Finalmente, la reforma aborda cuestiones adicionales como la adaptación del régimen de entidades sin ánimo de lucro y la actualización de determinadas disposiciones institucionales, incluidas las relativas al Consejo para el Fomento de la Economía Social.
Cabe destacar también la conexión de esta reforma con otras modificaciones normativas, en particular en materia fiscal, donde se introduce un régimen especialmente protegido para determinadas cooperativas de vivienda.
Conclusión
En conclusión, la Ley 1/2026 representa una modernización significativa del régimen jurídico de las cooperativas, orientada a adaptarlas a los retos del siglo XXI sin renunciar a su esencia. La digitalización, la igualdad y una mayor transparencia son los elementos más destacados de esta reforma.
Queda ahora por ver si estas novedades logran traducirse en cambios reales en la práctica diaria de las cooperativas o si, como ocurre en ocasiones con este tipo de reformas, su impacto acabará siendo más limitado de lo esperado.
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