En su momento, el tribunal dejó sin efecto la modificación del calendario al estimar la medida cautelar solicitada por el sindicato demandante de modo que parte de los días lectivos volvieron a ser no lectivos, tal y como se contemplaba en el calendario original.
En una sentencia dada a conocer en el día de hoy, la Sala concluye que la resolución de la Consejería de Educación impugnada “vulnera el derecho a la negociación colectiva, que es contenido de la libertad sindical”.
Entiende que la modificación del calendario “afecta a las condiciones de trabajo” de los docentes y recuerda que la aprobación del calendario original sí fue objeto de negociación con los sindicatos.
A su juicio, “el principio de coherencia y de confianza legítima obliga a la administración a negociar la modificación sustancial del mismo que implica la conversión en lectivo de un periodo que, previa negociación colectiva, se fija como no lectivo”.
Asimismo, destaca la Sala el hecho de que la administración haya intentado una negociación posterior para reubicar en el calendario los días no lectivos convertidos en lectivos “de forma unilateral” por la resolución impugnada.
Por eso, considera que “el comportamiento de la administración previo y posterior al dictado de la resolución impugnada contradice la alegación que en este proceso vierte, consistente en la innecesariedad de la negociación colectiva por no tratarse de la modificación de un calendario laboral”.
No fue una medida sanitaria
La administración también alegó que la modificación del calendario se llevó a cabo por la situación de pandemia y que, por tanto, “la negociación colectiva previa no era necesaria dada la naturaleza sanitaria de la medida”. “Viene a sostener la administración que por su naturaleza y por su carácter urgente no puede estar condicionada a la negociación colectiva”, explica la Sala.
Sin embargo, el tribunal considera que la medida adoptada “no es materialmente una medida sanitaria”, sino “una medida de organización de la actividad docente que persigue atender a una determinada situación de riesgo de salud pública”.
Reconoce que para hacer frente a ese riesgo la legislación permite a la administración adoptar medidas restrictivas, pero estas “solo son válidas” si “responden a ese fin superior y lo hacen en términos de adecuación, necesidad y proporcionalidad”.
“Consecuentemente, el sacrificio de la libertad sindical que implica la omisión de la negociación colectiva para tomar una medida como la de referencia, tiene que estar justificado; justificado, no solo en la mera mención del fin de salud pública perseguido por la medida, sino en su adecuación a dicho fin, en su necesidad al respecto y en su proporcionalidad en consideración al bien o derecho que sacrifica o limita”, señala la sala.
Y añade que en este caso la administración “no aporta pruebas sobre la adecuación, necesidad y proporcionalidad en relación con la lucha contra la pandemia”.
Finalmente, explica que “al contrario que otras medidas cuya relación con la reducción de los factores de riesgo de contagio se muestra a primera vista”, la ahora impugnada, esto es, “la transformación en lectivos de días que no lo eran según el calendario escolar vigente, no cuenta con esa relación causal apriorística”.
Por ello, “es necesario que la Administración justifique con estudios científicos cómo el hecho de que los escolares permanezcan en sus centros (es decir, en continuo contacto y, en muchos momentos, en lugares cerrados), en el breve periodo vacacional de referencia, puede disminuir el riesgo de contagio”.
La transmisión de información no es negociar
Finalmente, la Sala rebate el argumento de la administración de que no se ha dañado la libertad sindical porque ha habido transmisión de información a los sindicatos y un intento posterior de negociación.
Considera el tribunal que “negociar no es informar, ni consultar, ni anunciar, sino aproximar posiciones, requerir y ceder, buscar el equilibrio de intereses, procurar llegar a acuerdos, y, ¿qué duda cabe? la negociación ha de ser previa a la adopción de la medida, pues su fin es contribuir a su configuración”.
“El hecho de que se haya intentado la negociación para reubicar los días no lectivos no hace, como ya hemos dicho, sino refrendar la obligación de la negociación colectiva para la adopción de la medida impugnada”, concluye.