FISCAL

La recaudación del Impuesto sobre Sociedades se ha reducido en un 63% de 2007 a 2011

Noticia

El REAF resalta que en el Impuesto sobre Sociedades, las entidades con bases negativas (960.054) son más del doble que las que declaran bases positivas (459.016). Entre los cambios normativos de 2011, los economistas asesores fiscales, destacan la limitación a las grandes empresas para compensar bases negativas y, en sentido contrario, la ampliación del ámbito del régimen de pymes.

Impuesto-fiscal-contable-sociedades_EDEIMA20120618_0002_1.jpg

El REAF, órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas de España (CGCEE), ha elaborado un documento de ayuda a la Declaración de Sociedades 2011 coincidiendo con el inicio del plazo de presentación de los modelos 200 y 220 para la mayoría de entidades y no Residentes con Establecimiento Permanente.

En este ejercicio prácticamente no se han producido novedades en la gestión, certificándose, eso sí, la desaparición del papel preimpreso como forma de presentación de autoliquidaciones en el modelo 200.

Para tener una visión global del Impuesto en la actualidad, los economistas asesores fiscales han recogido una serie de datos como los siguientes:

-De 2007 a 2011 se ha producido una debacle en la recaudación de este tributo, reduciéndose en un 63% y perdiendo más de 28.000 millones de euros.

-Los beneficios fiscales cuestan 3.700 millones de euros, estando encabezados por la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

-De las autoliquidaciones presentadas, en 2009 más de 1.400.000, menos de una tercera parte tienen bases imponibles positivas (459.016), siendo el resto (960.054) declaraciones con bases negativas o cero.

-El 48% de la recaudación se consigue a través de las 673 empresas con ingresos superiores a 180.000 millones de euros.

Además, los economistas destacan las siguientes novedades normativas en 2011:

-Limitación transitoria, para los ejercicios iniciados en 2011-2012 y 2013 de las bases negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar, aplicable a entidades con cifra de negocios superior a 20 millones y a 60 millones de euros (75% y 50% de la base positiva del ejercicio, respectivamente).

-La libertad de amortización para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias ya no se condiciona al incremento de plantilla. A este respecto es importante tener presente que, como a partir de 31 de marzo de 2012, las empresas que no estén catalogadas como de reducida dimensión verán limitada su posibilidad de deducir los importes pendientes por este incentivo, puede ser interesante agotarlo en esta declaración.

-El tipo de las micropymes que mantienen plantilla respecto a la de 2008 (20%) y el de las pymes (25%) en esta declaración se aplica sobre los primeros 300.000 euros de base, y no solo sobre los primeros 120.202,41 euros como en el ejercicio anterior.

-Se amplía el ámbito de aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión.

Por otra parte, el REAF-CGCEE ha recordado las principales novedades que serán aplicables en 2012:

-Se reduce con carácter transitorio a 2012 y 2013 el límite conjunto sobre la cuota aplicable a las deducciones por incentivos, pasando del 35 actual al 25%. Asimismo se reduce el límite incrementado cuando la entidad se deduce por I+D y se incluye la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el cómputo de dicho límite. Paralelamente se amplían los ejercicios para absorber las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota.

-Se limita, en determinados supuestos, la deducibilidad de los gastos financieros.

-Se deroga, a partir del 31 de marzo de 2012, el régimen de libertad de amortización que, con algunos cambios, estaba vigente desde 2009.

-Se prevé la exoneración de tributación, en su 50%, de las plusvalías generadas en la transmisión de inmuebles, clasificados como activos no corrientes o como activos no corrientes mantenidos para la venta, adquiridos desde el 12 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2012.

-Se da la posibilidad de repatriar beneficios de filiales de paraísos fiscales, repartiendo dividendos o transmitiendo participaciones, siempre que esto se produzca, como máximo, hasta el 30 de noviembre, y que en los 25 días siguientes se presente el modelo 250 pagando el 8% de las citadas rentas.

-Como en el caso de los contribuyentes del IRPF, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR pueden regularizar, hasta el 30 de noviembre próximo, su situación tributaria en estos tributos aflorando bienes o derechos adquiridos con rentas no declaradas y pagando el 10% del valor de adquisición de los mismos en el modelo 750.

Por último, el REAF-CGCEE ha destacado algunos aspectos a tener en cuenta cuando se elabora la declaración:

-Siempre es importante calcular el importe neto de la cifra de negocios, magnitud contable que va a determinar la aplicación de diferentes normas fiscales como la inclusión o no del régimen especial de empresas de reducida dimensión, el tipo reducido de microempresas, la obligación de documentar operaciones vinculadas o el importe de los pagos fraccionados.

- Hay que vigilar la correcta imputación de ingresos y gastos.

-Conviene chequear las amortizaciones contables practicadas para ver si son enteramente deducibles fiscalmente. Asimismo, habrá que analizar si podemos deducir una cantidad más elevada que la que hemos contabilizado aplicando libertad de amortización o cuando adquirimos bienes por leasing.

-También es importante prestar atención a las normas fiscales especiales de valoración, como las que se aplican a transmisiones a título lucrativo, a operaciones societarias como aportaciones no dinerarias o transmisiones a los socios con motivo de reducciones de capital o separación y en las operaciones vinculadas.

-Es interesante revisar la posible utilización de los incentivos como deducciones y bonificaciones.