LABORAL

Las comisiones por ventas también se pagarán en vacaciones

Tribuna
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Los trabajadores que cobren una parte de su sueldo en comisiones tendrán derecho a exigir al empresario una cantidad por este concepto durante el periodo vacacional El TJUE ha interpretado el art. 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de ordenación del tiempo de trabajo, en el sentido de que se opone a las disposiciones y prácticas nacionales en virtud de las cuales un trabajador cuya retribución está compuesta, por un lado, por un salario base, y por otro, por una cantidad variable en función de las ventas conseguidas, sólo tiene derecho, en concepto de vacaciones anuales retribuidas, a una retribución formada exclusivamente por su salario base. La Sentencia del TJUE de 22 de mayo de 2014 trae causa de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal inglés en relación con la demanda interpuesta por un trabajador que presta servicios como consultor de ventas, y que reclama el abono de las comisiones durante el periodo de vacaciones, al entender que se le ocasiona una desventaja financiera diferida al periodo inmediatamente posterior que sigue al de sus vacaciones anuales- al no efectuar ningún trabajo durante ese período no puede generar comisiones y ello repercute en el salario que percibe los meses siguientes-. Asimismo, esta repercusión financiera negativa tiene un efecto disuasorio del disfrute de tales vacaciones -y más en el caso planteado, en el que la comisión del trabajador representa un 60% de la retribución total que percibe-, lo que pone en peligro el objetivo perseguido por la Directiva, esto es, permitir que el trabajador disfrute efectivamente de las vacaciones a las que tiene derecho. El Tribunal europeo, tras recordar que el derecho de cada trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social comunitario de especial importancia, y que la obligación de retribuir las vacaciones tiene como objetivo colocar al trabajador en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo (véase la sentencia Robinson-Steele y otros), concluye que las comisiones por ventas deben ser tomadas en consideración a la hora de calcular la remuneración del trabajador cuando éste se encuentre de vacaciones. La doctrina sentada por el TJUE vincula a todos los órganos jurisdiccionales nacionales, y es por ello que el juez español deberá aplicar este criterio cuando se enfrente a las primeras demandas reclamando el pago de comisiones durante las vacaciones. No obstante, el TJUE no determina el método de cálculo de la comisión a la que un trabajador tiene derecho, cuestión que deberá ser resuelta por el juez nacional- una posibilidad sería la de optar por una media de las comisiones percibidas durante el año-. Asimismo, esta sentencia obliga a corregir los convenios colectivos de sectores donde la retribución por vacaciones se limita al salario base y antigüedad. Igualmente, las empresas deberán incorporar planes específicos que incluyan el cómputo de las comisiones en el salario del trabajador durante el periodo de vacaciones.


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