
Así lo ha explicado el Ministerio de Trabajo y Economía Social en un criterio publicado este viernes sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada.
Concretamente, explica que esto podrá hacerse de forma progresiva conforme vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.
Además, apunta que facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada supone "un menor impacto económico sobre los trabajadores" y permitirá atender a la paulatina creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.
El criterio dice que la definición concreta de las causas objetivas que integran la fuerza mayor por coronavirus, recogida en el Real Decreto Ley, por el que se estableció el estado de alarma, responden a una causa "externa y perentoria cuyos efectos y ámbitos concretos son decididos en cada momento por las autoridades competentes por razones de salud pública".
Esto, según Trabajo, tiene como consecuencia que las distintas medidas puedan ser aplicadas con una intensidad y graduación paulatina y diferenciada.
Así, esta definición ajustada de un escenario de crisis, "no solo permite, sino que hace aconsejable, que las suspensiones o reducciones que se hubiesen adoptado con arreglo a un mayor rigor en la exigencia del confinamiento se vayan dejando de aplicar y sean modificadas en su alcance de acuerdo con la propia evaluación de la situación de emergencia sanitaria, las previsiones de desescalada y los factores a los que responde".
En este sentido, Trabajo afirma que se tiene como precedente de lo anterior la interrupción de actividades no esenciales decretada por el Gobierno del 30 de marzo al 9 de abril y en el que muchas empresas se vieron abocadas a solicitar expedientes de regulación de empleo por causa de fuerza mayor temporal para garantizar la extensión del confinamiento y la restricción de movimientos.
"Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser imprescindibles", apunta, tras resaltar que bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación íntegra de la actividad, y trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada uno de los trabajadores.
De hecho, remarca que el ERTE garantiza un tránsito "no traumático" hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales han dejado de ser necesarias.
En resumen, el criterio dice que toda la normalidad adoptada por el coronavirus, cuyo pilar o eje fundamental está constituido por medidas de ajuste interno de las empresas, "tiene como objetivo mantener el empleo y proteger a los trabajadores y flexibilizar y agilizar los mecanismos que son imprescindibles para lograrlo".
En declaraciones a Europa Press, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha señalado que se trata de un criterio de aplicación de los ERTE, por lo que "no ha salido aún una orden ministerial que aclare qué actividades, que están ahora suspendidas", pueden abrir el lunes.

Memento Social 2025
- La obra mejor valorada en el ámbito jurídico, con toda la información laboral y de la Seguridad Social en un único volumen.
- Incluye el estudio de todas las novedades y reformas legislativas del último año, así como la jurisprudencia y doctrina más relevante con más de 37.500 citas.
- La suscripción al Memento Social incluye: . El servicio “Extras Mementos” con el que puedes consultar en cualquier momento si un número marginal del Memento ha sido modificado. . Un servicio de alerta vía e-mail con las novedades que se vayan produciendo cada semana.
- El Memento Social lo tienes disponible también en el siguiente Pack con un precio especial para que domines todas las modificaciones en materia Laboral y de Seguridad Social: Pack Memento Social + Memento Express Novedades Sociales

Curso Actualidad de la incapacidad temporal y permanente 2025 (2 sesiones webinar)
¿Estás realmente informados sobre la Incapacidad Temporal en todas sus facetas como situaciones protegidas, beneficiarios, prestaciones económicas, duración, etc.? ¿Sabes identificar las razones por las que se pueden perder o suspender la prestación? ¿Conoces las nuevas situaciones de Incapacidad Temporal? ¿Has adaptado tus procedimientos internos a los cambios en la gestión administrativa de las bajas por Incapacidad Temporal? ¿Reconocemos la situación de Incapacidad Permanente y las consecuencias de su reconocimiento?