La propia naturaleza de los derechos de propiedad industrial, que requieren de su publicidad, dio pie a una nueva forma de estafa muy económica en su ejecución y a la vez muy lucrativa para aquellos que la practican. Se trata del envío de facturas fraudulentas a los titulares de marcas requiriéndoles el pago de determinadas cantidades. La propia Oficina Española de Patentes y Marcas, cuya identidad se suplanta en algunas de estas comunicaciones, ha puesto ya estos hechos en conocimiento de la Fiscalía, según ha anunciado hace unos pocos días.
El envío de una carta o un email apenas genera coste porque, con la publicación electrónica de los boletines de propiedad industrial, la extracción de los datos esenciales de un solicitante o titular de una marca o una patente es prácticamente automática y en cuestión de segundos para alguien con un mínimo conocimiento informático. Y es lucrativo porque a pesar de ser pequeño el número de estafados, el número de publicaciones diarias se cifra en decenas de miles en todo el mundo.
A través de esos datos públicos, como la dirección postal o en algunos casos la dirección electrónica, se ofrece a los solicitantes o titulares de derechos la incorporación de su marca o patente a una base de datos privada que no tiene validez ni utilidad alguna, a cambio del pago de una sustanciosa suma de dinero en una cuenta radicada normalmente en algún paraíso fiscal.
La base de este engaño consiste en que dichas cartas o emails tienen la apariencia de una comunicación de un organismo oficial. El uso de la bandera oficial de la Comunidad Europea o siglas similares a la de una oficina que gestione derechos de propiedad industrial como la Organización Mundial de La Propiedad Industrial (OMPI) es una práctica habitual que confunde al solicitante o titular de los derechos y que provoca que en algunos casos, por miedo a perder su marca, pague la suma sin realizar ninguna comprobación previa.
Son las oficinas de propiedad industrial las que están tomando la iniciativa desde hace años para erradicar esta práctica por las repercusiones que tiene, tanto desde un punto de vista legal como mediático.
La propia Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) remitió a los estados contratantes una comunicación donde ofrecía su colaboración para llevar a cabo campañas de sensibilización dirigidas a titulares y representantes en la lucha contra este fraude. Por otro lado, la EUIPO, la oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, lidera desde 2014 la ANTI-SCAM Network (Red Antifraude) donde, junto a otras oficinas nacionales y regionales y la Europol, mantienen reuniones periódicas donde tratan este tema y las soluciones posibles.
Además de la sensibilización, son claves las medidas judiciales las que se han venido intensificando en los últimos años aun contando con el hándicap de que se dirigen contra personas físicas o jurídicas que muchas veces están radicadas en terceros países y desaparecen si apenas dejar rastro de una forma tan o más rápida de como aparecieron.
Así ya se cuentan con procedimientos judiciales abiertos, a instancias de la propia EUIPO e incluso con sentencias condenatorias como la de un tribunal de Florida que condenó a la entidad “FIPTR: Federated Institute for Patent and Trademark Registry Inc.”, aduciendo que las facturas enviadas a los solicitantes de patentes vía PCT domiciliados en ese Estado violaban la Ley de Prácticas Comerciales Engañosas y Desleales del Estado de Florida o incluso penas de prisión a los responsables de uno de estos envíos fraudulentos en la República Checa.
Finalmente, cabe mencionar que, ante la queja de una persona afectada, en 2015 el Defensor del Pueblo emitió la recomendación de incluir en las comunicaciones que se cursen a los solicitantes de derechos que no actúen mediante representante una advertencia sobre posibles fraudes en el registro, tanto que los representados disponen de un mayor nivel de información.
No estamos hablando solo de prácticas que atentan contra el derecho de los consumidores o la competencia desleal: en el orden penal serían constitutivos además de un delito de estafa en tanto que, mediante engaño, socavan el patrimonio ajeno.
Para concluir, es fundamental que los titulares o solicitantes de derechos de propiedad industrial tengan una especial precaución ante cualquier requerimiento de pago en relación a los mimos. Estos requerimientos vendrán siempre a través de su representante ante la oficina o en caso de no tenerlo, directamente de ésta.