CIVIL

Las nuevas competencias de los procuradores en el Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Tribuna
tribuna_default

I. Antecedentes históricos

Ya en 1997, el Libro Blanco de la Justicia, elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, resaltaba la importancia de conceder a los procuradores nuevas competencias en el ámbito de los actos de comunicación y de ejecución de sentencias.

La posterior LEC 1/2000, apenas recogió estos consejos, aunque de alguna manera sí fue anticipando lo que posteriores reformas legislativas irían plasmando.

Así, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya introdujo, a través de los juicios rápidos, la posibilidad de que los procuradores realizaran actos de comunicación.

Otro hito importante fue la aparición de la Ley de Medidas de Agilización Procesal, que aproximaba ya, mucho más, las competencias de los procuradores a lo dispuesto en el Libro Blanco.

De este modo, y a través de este brevísimo resumen histórico, llega el XIII Congreso Nacional de los Procuradores, celebrado en Córdoba, en junio de 2012. Allí, solicitamos al actual Ministro de Justicia que tomara la iniciativa para seguir evolucionando en esta materia.

El Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, recogió el guante y puso a su Ministerio a trabajar en este reto, cuya consecuencia es el Anteproyecto de Ley que estamos examinando.

II. Derecho comparado

En todos los países de nuestro entorno, existen unos profesionales liberales encargados de llevar a cabo los actos de comunicación y la ejecución de las sentencias. Son los que conocemos como "Agentes de Ejecución".

Pues bien, el Anteproyecto acerca a los procuradores, de una manera muy notoria, a esta figura, encuadrada, por otra parte, dentro de una organización de nivel mundial denominada Unión Internacional de Huissiers de Justicia, de la cual los procuradores formamos parte integrante como miembro de pleno derecho y con reconocimiento a nuestra capacidad de certificación y de ejecución.

III. La reforma de la LEC

Entiendo que esta reforma se enmarca dentro de la política del actual Ministro de Justicia de modernización y agilización de las estructuras que conforman la Administración de Justicia.

En cuanto a las facultades y nuevas funciones que se otorgan a los procuradores, es muy de destacar que sean considerados como Agentes de la Autoridad, para todas aquellas funciones que realicen dentro del ámbito de lo público, y por delegación del Tribunal, o más concretamente, del Secretario del mismo.

De este modo, podremos llevar a efectos los actos de comunicación sin necesidad de ir acompañados de testigos. Podremos llevar a efecto diligencias de embargo o, resumiendo, toda clase de actos de comunicación y la mayor parte de funciones de ejecución.

IV. Consecuencias y futuro

El resultado final será agilizar los tiempos muertos en la tramitación de los procesos. A modo de ejemplo, una citación que los servicios de la Administración de Justicia puede demorarse 1 ó 2 meses, los procuradores las llevaremos a efecto en 1 ó 2 días.

Ello conllevará una considerable mejora para la ciudadanía, pues según dispone la propia Ley, el litigante podrá elegir la utilización gratuita del sistema tradicional (a través de los servicios de la Administración de Justicia), o bien la diseñada por la reforma, a través de su procurador, con la celeridad que ello va a suponer, si bien a cambio de un pequeñísimo incremento de coste en su proceso (del orden del 1% del coste total del proceso).

No hay que olvidar que la Justicia española no es tan mala, como muchos se piensan, en sus tiempos de tramitación, comparativamente con otros países adelantados, pero sí es de inferior velocidad en cuanto a la ejecución de las sentencias y tramite de actos de comunicación. Esto es lo que los procuradores pretendemos y vamos a solucionar.

Les tocará a nuestros Colegios y Consejos habilitar todas las medidas para dar un exquisito servicio y llenar de contenido las nuevas funciones que se nos otorgan.

V. Conclusión

La reforma se enmarca en tres ejes fundamentales, como ya se han dejado dicho:

a) Reforma integral de la Administración de Justicia española, que ya se ha ido iniciando y se irá completando con el advenimiento de la LOPJ, la de Planta y Demarcación Judicial, la de Jurisdicción Voluntaria, etc.

b) Aproximación de nuestro sistema judicial al de los demás países adelantados, tanto de la Unión Europea, como de fuera de ella.

c) Aproximación de la Justicia al ciudadano, con mejora de su calidad y de sus tiempos de tramitación, lo que notoriamente debe incidir, de manera muy positiva, como herramienta de corrección y mejora para solventar la actual crisis económica.

Es por todo ello que felicito al Gobierno de España, al Ministerio de Justicia y a su equipo por llevar adelante esta iniciativa, que los procuradores venimos demandando hace mucho tiempo, y que no puede tener más consecuencia que una mejora del servicio público y de atención al ciudadano, a quien, en definitiva, todos nos debemos.

 


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación