Para cumplir con los compromisos adquiridos internacionalmente por España en materia de derechos de las personas con discapacidad- en particular, lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad- se reforma la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, que hasta ahora, limitaba y restringía el derecho de participación de las personas con discapacidad.
Además, la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad establece que los Estados miembros deben de asegurar que estas personas tengan acceso a la Justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluido el ajuste de los procedimientos para facilitar su desempeño en las funciones efectivas como participantes directos e indirectos.
En concreto, un ámbito especialmente significativo dentro de la Justicia es el que se refiere a la participación que garantiza el art. 125 de la Constitución en la institución del jurado. En concreto, dentro de los requisitos para ser jurado, el art. 8 de la Ley Orgánica se refiere “a la ausencia de impedimento físico, psíquico o sensorial”.
Este precepto, tras la reforma, queda redactado de la siguiente forma: “Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido”.
Esta reforma entra en vigor el 14 de febrero de 2018.