Derechos de Autor

Las plataformas de intercambio de archivos vía sistemas p2p realizan actos de comunicación. STJUE de 14/07/2017, Pirate Bay (C-610/15)

Tribuna

Hechos. El litigio principal concierne a la plataforma de intercambio de archivos que más ha dado de qué hablar hasta la fecha en prácticamente todo el mundo. Se trata de la plataforma neerlandesa The Pirate Bay (TPB). A través de esta página se facilita a los usuarios el intercambio de archivos mediante un sistema BitTorrent, el cual se caracteriza básicamente por fraccionar los archivos en pequeñas partes para facilitar su transmisión en línea. Los usuarios que deseen intercambiar un fichero a través de este protocolo han de descargarse un software específico (que no es ofrecido por TPB), que es el que permite crear los ficheros BitTorrent. Una vez descargado el software el usuario lo sube a la plataforma TPB, donde se indexa para que el resto de usuarios de TPB puedan encontrarlos y para que las obras a las que reenvían esos ficheros puedan descargarse en los ordenadores de los usuarios en varios fragmentos con ayuda del software previamente descargado.

En este caso, la parte demanda no es TPB, sino dos proveedores de acceso a internet -Ziggo y XS4ALL- de cuyos abonados una gran parte son usuarios de la plataforma TPB. La parte demandante –la entidad de gestión de derechos de autor neerlandesa Stichting Brein- solicitaba del tribunal nacional que ordenase a las demandadas el bloqueo de los nombres de dominio y de las direcciones IP de la plataforma TPB.

Después de que los tribunales dieran la razón a la entidad de gestión en primera instancia y se la quitaran en apelación, el asunto llegó al Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos) que decide suspender el procedimiento para plantear al TJ la cuestión de si la actividad de TPB constituye o no una comunicación al público en el sentido del artículo 3.1 de la Directiva 2001/29/CE.

2. Pronunciamientos. De nuevo, y como hiciera en la sentencia dictada en el asunto Filmspeler (sentencia de 26 de abril de 2017, más abajo comentada), el Tribunal analiza uno por uno los requisitos que de acuerdo a su propia jurisprudencia han de concurrir para determinar la existencia de un acto de comunicación al público.

Tal y como se puso de manifiesto en el referido asunto Filmspeler, cualquier acto mediante el cual un usuario proporcione a sus clientes, con pleno conocimiento de causa, acceso a obras protegidas puede constituir un acto de comunicación al público en el sentido del artículo 3.1 de la Directiva.

En el presente asunto, si bien es cierto que son los usuarios de la plataforma los que suben los archivos, también lo es que los administradores realizan una labor activa y con pleno conocimiento de las consecuencias de su actividad al indexar y clasificar los ficheros en la plataforma. El objetivo es que los usuarios puedan localizar fácilmente las obras a fin de descargárselas y compartirlas con otros usuarios. En este sentido, el TJ considera que la plataforma desempeña un papel ineludible en la puesta a disposición de tales obras, constituyendo su actividad un acto de comunicación al público de las mismas

3. Comentario. La senda jurisprudencial iniciada por el TJ con la sentencia Svensson (C-466/12) y que ha seguido desarrollando en los asuntos GS MEDIA (C-160/15) y Filmspeler (C-527/15) está configurando el derecho de comunicación al público de manera muy amplia. El objetivo perseguido por el TJ es sin duda el de evitar que argucias de tipo técnico permitan a terceros lucrarse a través de actividades dirigidas a hacer accesibles o a facilitar el acceso a obras y prestaciones protegidas sin la autorización de los titulares. Patricia MARISCAL

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Platforms which enable files to be shared via peer-to-peer systems perform acts of communication to the public by indexing and classifying the files uploaded by users. Judgment of the Court of Justice of 14 June 2017, The Pirate Bay (C-610/15).

1. Background. The main proceedings concern the most widely talked about file sharing platform in virtually the whole world to date, namely, the Dutch platform The Pirate Bay (TPB). That website enables users to share files using a BitTorrent system, which is essentially characterised by the fact that files are divided into small segments to facilitate their online transmission. Users who wish to share a file using this system must download specific software (not offered by TPB), which enables torrent files to be created. Once the software has been downloaded, the user uploads the files to the TPB platform, where they are indexed so that other TPB users can find them and the works to which they refer can be downloaded onto users’ computers in several segments with the assistance of the previously downloaded software.

In this case, the defendant is not TPB but two Internet access providers, namely Ziggo and XS4ALL, whose subscribers are mostly users of the TPB platform. The plaintiff –the Dutch copyright collecting society Stichting Brein– asked the national court to order the defendants to block TPB’s domain names and IP addresses.

The court upheld the collecting society’s requests, which were then rejected on appeal. The case therefore went to the Hoge Raad der Nederlanden (Supreme Court of the Netherlands), which decided to stay the proceedings and ask the CJ whether or not TPB’s activity constituted communication to the public within the meaning of Article 3.1 of Directive 2001/29/EC.

2. Findings. Just as it had done in the judgment rendered in Filmspeler (judgment of 26 April 2017, discussed below), the Court individually analyses the requirements which, in accordance with its own case-law, must be met in order to determine whether there has been an act of communication to the public.

As stated in Filmspeler, any act by which a user, with full knowledge of the relevant facts, provides its clients with access to protected works is liable to constitute an act of communication to the public for the purposes of Article 3.1 of the Directive.

In this case, although the files are uploaded by users of the platform, the operators actively intervene in full awareness of the consequences of indexing and classifying the files on the platform. The aim is for users to be able to locate the works easily so that they can download them and share them with other users. In that regard, the CJ considers that the platform plays an indispensable role in making the works in question available, and its activity thus constitutes an act of communication to the public.

3. Remarks. The case-law that the CJ introduced in the Svensson judgment (C-466/12) and further developed in GS MEDIA (C-160/15) and Filmspeler (C-527/15) interprets the right of communication to the public in a very broad sense. The objective pursued by the CJ is obviously to prevent technical trickery from enabling third parties to make a profit via activities


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