Las letras del tesoro son instrumentos de inversión de renta fija emitidos por el Tesoro Público español mediante subasta y que se representan mediante anotaciones en cuenta. En los últimos tiempos, a pesar de que el rendimiento que se obtiene es más bajo que el que pueden generar otras inversiones, como la compra de acciones, se ha convertido en una forma popular de ahorro entre los inversores debido a su relativa seguridad y a la certeza de los ingresos que se van a obtener.
Antes de abordar cómo se tributa por los intereses obtenidos con las letras del Tesoro, es preciso conocer cómo funciona la adquisición de las mismas.
Adquisición y funcionamiento de las Letras del Tesoro
Cualquier persona física o jurídica puede adquirir letras bien en el mercado primario (mediante subasta) o en el secundario, posterior a la subasta, a través de intermediarios financieros o en la Bolsa.
Subasta
La solicitud de suscripción de este tipo de deuda pública puede efectuarse a través de:
- las sucursales del Banco de España;
- la web del Tesoro: tesoro.es, en el Servicio de Compra Venta de Valores (SCVV);
- entidades bancarias y sociedades o agencias de valores.
Si la persona que pretende adquirir deuda pública no es residente en España, únicamente puede hacerlo a través de entidades financieras.
El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros y siendo peticiones por importe mayor, deben ser siempre múltiples de 1.000.
Emisión
Las Letras del Tesoro se emiten a corto plazo (3, 6, 9 y 12 meses) y «al descuento», esto es, la adquisición de las mismas se realiza por un importe inferior al de reembolso.
Rentabilidad
La rentabilidad es la diferencia entre la cantidad reembolsada a fecha de vencimiento y el precio de adquisición.
Coste de adquisición
Las transferencias de efectivo enviadas por el Banco de España para el abono de los importes devengan una comisión del 1,5 por mil, con un mínimo de 0,9 euros y un máximo de 200 euros, sobre el importe que se debe transferir.
Tributación de las Letras del Tesoro en España
Los intereses generados por las Letras del Tesoro están sujetos a tributación para los residentes en España. Ésta varía según se trate de una persona física sujeta el Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF) o de una persona jurídica sujeta al Impuesto sobre Sociedades (IS).
En el caso de personas físicas o jurídicas no residentes, los rendimientos obtenidos con la adquisición de Letras del Tesoro no están sujetos a tributación, salvo que operen a través de establecimiento permanente en España.
IRPF
Los intereses derivados de las Letras del tesoro tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario, por lo que se integran en la base imponible del ahorro. Se aplican los siguientes tipos impositivos:
- Los primeros 6.000 euros tributan al 19%.
- Entre 6.000 y 50.000 euros se gravan al 21%.
- Entre 50.000 y 200.000 euros se aplica un tipo del 23%.
- Entre 200.000 y 300.000 euros se gravan al 27%.
- Para los rendimientos que excedan de 300.000 euros, se aplica el 28%.
Sobre estos rendimientos no se aplica retención.
IS
Las personas jurídicas que obtengan rendimientos generados mediante Letras del Tesoro deben incluirlos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Estas rentas tienen la consideración de ingresos financieros y tributan, con carácter general, a un tipo del 25%.
El beneficio obtenido se imputa al período impositivo en que se devenga, independientemente de la fecha en que se obtenga el ingreso correspondiente.
En general, las rentas obtenidas a través de Letras del Tesoro están exoneradas de retención a cuenta, salvo que se trate de rendimientos obtenidos por titulares de las cuentas basadas en operaciones sobre Letras del Tesoro formalizadas por las entidades de crédito y demás instituciones financieras.
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