Novedad Legislativa

Ley 12/2015 en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes

Noticia

Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

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Trascendencia y finalidad

Esta Ley pretende ser el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492, y se justifica en la común determinación de construir juntos, frente a la intolerancia de tiempos pasados, un nuevo espacio de convivencia y concordia, que reabra para siempre a las comunidades expulsadas de España las puertas de su antiguo país.

Ámbito material

Esta norma concreta cuando concurren las circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 21 del Código Civil, en los sefardíes originarios de España, que prueben dicha condición y su especial vinculación con España. Asimismo determina los requisitos y condiciones a tener en cuenta para la justificación de aquella condición.

Entre la documentación solicitada adquiere singular relevancia el certificado expedido por la Federación de Comunidades Judías de España, en coherencia con el contenido del Acuerdo de Cooperación con el Estado aprobado por la Ley 25/1992, de 10 de noviembre.

Asimismo, también es necesario proceder, de forma complementaria a lo anterior, a reformar el artículo 23 del Código Civil para evitar que al adquirir la nacionalidad española deban renunciar a la previamente ostentada. Hasta el momento, los sefardíes son los únicos a quienes, concediéndoseles la nacionalidad con dos años de residencia se les obliga a esta renuncia.

Vigencia

La presente disposición entrará en vigor el 1 de octubre de 2015.