La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entran en vigor el próximo 2 de octubre, produciendo la derogación de la Ley 30/1992.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que nos ha acompañado en los últimos años en las relaciones con las Administraciones Públicas, y que junto a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, dio inicio a la implantación de la Administración Electrónica en nuestro país, tienen los días contados.
El próximo 2 de octubre entran en vigor la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, que derogarán, entre otras, tanto la Ley 30/1992, como la Ley 11/2007, deben de suponer la efectiva implantación de la Administración Electrónica en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas, y en las relaciones entre dichas Administraciones, fomentando, en todo caso, la dinamización y simplificación de los procedimientos y trámites administrativos.
¿Qué regulan las nuevas normas?
La Ley 39/20015 tiene por objeto regular las relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, con el objetivo de implantar una Administración completamente electrónica e interconectada, y mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos.
Por su parte, la Ley 40/2015 tiene por objeto regular el funcionamiento interno de las distintas Administraciones Públicas y el resto del Sector Público.
Entrada en vigor
Como hemos indicado anteriormente, las citadas Leyes entran en vigor el próximo 2 de octubre de 2016, suponiendo la derogación en dicha fecha de la Ley 30/1992 y la Ley 11/ 2007.
No obstante, aspectos como el registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor, es decir, el 2 de octubre de 2018.
Algunas novedades de la normativa
1. Identificación y firma de los interesados:
Las Administraciones Públicas estarán obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo según los datos que obren en los documentos identificativos o mediante identificación electrónica.
Junto a la identificación se requerirá además la firma de los interesados para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones o renunciar a derechos.
Los medios de identificación y firma previstos por la normativa nacional son plenamente coherentes con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, conocido como eIDAS.
2. Relaciones electrónicas obligatorias entre las Administraciones Públicas y las personas jurídicas, siendo opcional para las personas físicas:
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, quienes representen a un obligado y los empleados públicos estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
En relación con la identificación y firma de las personas jurídicas, cabe recordar que los certificados electrónicos de persona jurídica que se reconocían por la normativa nacional de firma electrónica, y se venían utilizando en numerosos trámites electrónicos con la Administración Pública, no son reconocidos por la normativa comunitaria de identificación electrónica (eIDAS), y aunque se reconocerá su validez durante un periodo determinado, ya no son emitidos por las entidades de certificación, habiendo sido sustituidos por los certificados electrónicos de persona física representante de persona jurídica.
Por otro lado, la obligatoriedad de las personas jurídicas de relacionarse con las Administraciones por medios electrónicos no es de aplicabilidad a las personas físicas, quienes podrán optar por relacionarse con las Administraciones por medios electrónicos o por medios tradicionales.
3. Notificaciones:
Las notificaciones serán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía, y se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
4. Plazos:
Otra de las novedades introducidos por la nueva normativa tiene que ver con los plazos, introduciéndose los plazos por horas, contándose de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
Se introduce el sábado también como día inhábil con la finalidad de unificar los criterios de los plazos administrativos con los establecidos en la vía judicial.
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