Trascendencia y finalidad
La publicidad de las sanciones tanto administrativas como penales se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico en distintos ámbitos de los que se predica una especial protección. Así sucede en el sector financiero, en materia de prevención de riesgos laborales y recientemente respecto de las sanciones cometidas por los altos cargos, donde se ha observado la eficacia de este tipo de medidas en relación con la finalidad perseguida.
Esta Ley, que se cohonesta con la de la Ley de modificación de la Ley General Tributaria, que regula la posibilidad de publicar la identidad de quienes causan un mayor perjuicio económico a la Hacienda Pública, introduciendo importantes excepciones al principio general de reserva tributaria, pondera adecuadamente los derechos del condenado y del resto de participantes en el proceso a la intimidad y a la protección de sus datos de acuerdo con la jurisprudencia de nuestros Tribunales y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues el acceso se limita a los datos del condenado o del responsable civil y no del resto de sujetos y solo respecto de las sentencias firmes.
Ámbito material
En el artículo único se introduce un nuevo artículo 235 ter en la LOPJ, cuyo primer apartado reconoce el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes en materias especialmente relevantes para el control fiscal: delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario público o, finalmente, los delitos de contrabando, permitiendo en estos supuestos el acceso público a determinados datos personales del condenado o del responsable civil.
En el apartado segundo se desarrolla la anterior previsión, estableciendo que el acceso público se efectuará mediante la publicación de un extracto del fallo condenatorio que contenga únicamente los datos que permitan la identificación del proceso, del condenado y del responsable civil, el delito por el que lo haya sido, así como la pena y la cuantía de la responsabilidad civil impuesta.
La publicidad se efectuará a través del «Boletín Oficial del Estado», por lo que los datos gozarán de la garantía adicional que supone la aplicación de su normativa específica, impidiendo un tratamiento indebido de los mismos gracias a la desindexación de los datos.
Vigencia
La presente Ley entrará en vigor el 11 de noviembre de 2015.